Saturday, April 27, 2013

Palabra de Policarpo Chaj, Maya Vision

Maya Visión
 
A todas y todos los hermanos indígenas y no indígenas que apoyaron el llamado de Tonatierra, Maya Visión y Centro Cultural Techantit sobre el tema Desmantelando las Doctrinas del Descubrimiento realizado en Phoenix Arizona durante los días 19,20 y 21 de Abril 2013. 

Queremos reiterarles nuestra gratitud, respeto y solidaridad, por su asistencia y valiosos insumos aportados a través de sus intervenciones respecto al tema. Nos estimula el espíritu de lucha al mismo tiempo nos motiva renovar los esfuerzos necesarios para sacudir las cadenas de esclavitud territorial, político, económico y cultural del cual fuimos víctimas desde el mismo día que nuestro continente fue invadido, colonizado, militarizado y saqueado hasta los tiempos actuales. 

Esperamos que cada uno de los asistentes haya podido compartir con sus familias, pueblos y naciones el mensaje de esperanza recogido y reafirmado desde el encuentro de Arizona. Es nuestro reto desmantelar las doctrinas del descubrimiento al mismo tiempo luchar contra la neo colonización que amenaza nuestras vidas. 
Porque no podemos quedarnos callados ante la criminalización y persecución de personas y pueblos  que reclaman su derecho a la libre determinación así mismo se niegan a morir bajo las botas de gobiernos y militares que imponen las industrias extractivas que llegan a saquear los últimos recursos naturales que se han conservado en nuestros territorios indígenas. 

Así que los invitamos a seguir fortaleciendo la comunicación y trabajar comprometidos al reto de conseguir que se implementen los instrumentos internacionales que nos protegen como pueblos indígenas (convenio 169 de la OIT, Declaración de Los Derechos de Los Pueblos Indígenas proclamada en la ONU). Al mismo tiempo ir regenerando y fortaleciendo nuestros consejos tradicionales de autoridades ancestrales porque de sus experiencias podremos conseguir la sabiduría necesaria para la instalación de un tribunal indígena donde se puedan conocer y juzgar los crímenes que se han cometido y siguen cometiendo contra nuestra gente. 

Debe ser una obligación moral para los pueblos originarios recuperar el respeto a nuestra dignidad de personas, trabajar para que las futuras generaciones puedan vivir libres de la imposición colonial que por hoy ha tomado forma de malas copias de gobiernos euro centristas llenos de corrupción que en vez de gobernar por el bien de sus pueblos trabajan para las corporaciones criminales que llegan a sustraer los recursos naturales llevando destrucción, contaminación y muerte.

*******
To each and all indigenous and non-indigenous brothers who supported the call of Tonatierra, Maya Vision and Cultural Center Techantit to attend the Dismantling the Doctrine of Discovery International Conference in Phoenix, Arizona during the days 19,20 and April 21, 2013: 
We reiterate our gratitude, respect and solidarity for your assistance and valuable input provided through interventions on the issues. We are encouraged by the spirit of struggle which at the same time motivates us to renew our efforts to shake off the chains of slavery in terms of our territorial, political, economic and cultural ways of life, which we endured from the day that our continent was invaded, colonized and plundered militarized until the current times.

We hope that each of the attendees will be able to share with their families, peoples and nations the message of hope which was reaffirmed collectively at the encounter in Arizona. Our challenge is to dismantle the doctrines of discovery while simultaneously fighting the neo-colonization that threatens our lives. 
We can not remain silent about the criminalization and persecution of individuals and peoples who claim their right to self-determination likewise refuse to die under the boots of military governments imposing agreements with extractive industries who plunder the last natural resources have preserved our indigenous territories.


And so we invite you to further strengthen our communication strategies and work together committed to the challenge of  implementing the international instruments that protect us as Indigenous Peoples such as ILO Convention 169, and the UN Declaration of Rights of Indigenous Peoples. At the same time qwe shall regenerate and strengthen our traditional councils of ancestral authorities because with their experience we shall aquire the wisdom necessary to install an Indigenous Tribunal tribal in order to address and judge the crimes which have been committed and continue to be committed against our peoples. 

It should be a moral obligation to recuperate the respect for our indigenous peoples dignity as persons working for the future generations that may live free from the colonial imposition that has at present taken the form of bad copies of Euro-centrist governments, full of corruption who instead of governing for the good of their peoples work for the benefit of private corporations, criminals who come to steal our natural resources while bringing destruction, pollution and death.

Maya Visión
318 S Alvarado
Los Ángeles California USA 90057
Ph 213 810-4730

Friday, April 26, 2013

Aucan Huilcaman: Fin a la Doctrina de Terra Nullius

Fin a la Doctrina de Terra Nullius, Política del Desposeimiento.

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Licenciado en Derecho
Consejo de Todas las Tierras
El Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas en su XI sesión analizará la “doctrina del descubrimiento” y su impacto con los Pueblos Indígenas. Evento que se efectuará en la ciudad de Nueva York los días 07 al 18 de mayo 2012.-
La doctrina del descubrimiento y la política de Terra Nullius aplicada con los Pueblos Indígenas y sus derechos y, sus consecuencias han perdurado hasta el día de hoy. Sin embargo, esta doctrina ha sufrido un vuelco con la adopción del artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El artículo 28.- seria insuficiente sin establecer una intrínseca relación con el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas estipulado en el artículo 3.- de la misma Declaración. Del mismo modo ambos artículos resultarían ineficaces, sino, se establecen condiciones previas y elementales de parte de los Pueblos Indígenas en su condición de destinatarios y titulares de los derechos. Esta situación normativa estipulada en el derecho internacional presupone un imperativo con relativa urgencia de parte de los Pueblos Indígenas con las siguientes condiciones:
A.- Desarrollo cabal e integro de los derechos contenidos en el artículo 28.-
B.- Implementación del derecho de libre determinación artículo 3.- estableciendo sistema de gobierno y/o autogobierno de los Pueblos Indígenas.                 
La doctrina del descubrimiento y su consecuencia consistente en la política del desposeimiento territorial y sus recursos utilizado durante varias centurias en contra de los Pueblos Indígenas bajo el criterio y política de Terra Nullius, o “Tierra de Nadie” y por tanto susceptible de ocupación, toma, confiscación y apropiación indebida, a pesar de la ilegitimidad de esta doctrina y de ser contraria al derecho, había perdurado durante siglos afectando fundamentalmente los derechos territoriales y sus recursos y del mismo modo conculcando el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas. Aunque en el último tiempo en la práctica esta doctrina no se estaba aplicando lisa y llanamente porque los Pueblos Indígenas ya han sido despojados de sus derechos materiales y bienes que constituyen el fundamento de su cultura, pero todas sus consecuencias están plenamente vigentes.
La doctrina de Terra Nullius ha sufrido un vuelco inesperado y meridianamente contundente en la actualidad de parte del derecho internacional en cuanto haber reconocido la titularidad permanente y continua de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras, territorios y sus recursos que le fueron ocupado, tomado y confiscado. En definitiva el derecho internacional ha reconocido la titularidad permanente sobre los territorios que fueron objeto de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius y que a la vez siguen constituyendo los puntos esenciales del cual se derivan las situaciones controversiales que viven los Pueblos Indígenas en la actualidad en sus relaciones con los Estados nacionales.
La titularidad continua y permanente que reconoce el derecho internacional no está referida a las actuales tierras, territorios y sus recursos, sino, de aquellos que fueron objeto de actos flagrantes de despojos en absoluta contravención a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. El alcance de la titularidad en su sentido continuo y permanente reafirma el derecho inherente e imprescriptible del territorio y sus recursos. Estos derechos han quedado establecidos en el artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y establece:
1.- “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
2.- “Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación”
La primera cuestión que reconoce y ampara el derecho internacional en una Declaración de Derechos Humanos, es el derecho inherente e imprescriptible de los Pueblos Indígenas sobre  sus tierras, territorios y sus recursos del cual tuvieron uso, dominio, posesión tradicional y ancestral en base a sus respectivos sistemas de derechos. Este reconocimiento tan categórico pone fin a la doctrina que había legitimado el proceso de despojo territorial con los Pueblos Indígenas, doctrina que no tan solo tuvo vigencia durante los sistemas coloniales, sino, se prolongó, en la propia formación de los Estados nacionales y muy particularmente en América Latina. En Chile y en Argentina esta doctrina se aplicó con el Pueblo Mapuche mediante el uso de la fuerza militar, hechos coercitivos conocidos como la Pacificación de la Araucanía y la Conquista del Desierto y seguidamente con la adopción de diversas normas jurídicas que confiscaron, tomaron y ocuparon sus tierras y territorios. Estos actos se caracterizan esencialmente porque se efectuaron sin el consentimiento previo libre e informado de parte de los Pueblos Indígenas. (el autor) 
El reconocimiento del derecho al territorio tradicional y ancestral del cual se ejerció soberanía de parte de los Pueblos Indígenas tiene particular importancia jurídica e histórica y establece las directrices para el ejercicio y goce de los derechos en el futuro inmediato. Cuyo reconocimiento de parte del derecho internacional no está circunscrito en el ordenamiento jurídico Estatal, sino, concretamente tiene una connotación y dimensión amplia en el tiempo que, abarca desde las primeras relaciones con los sistemas coloniales hasta la actualidad y del mismo modo su reconocimiento está contextualizado en un tiempo previo a los derechos y actos de disposiciones jurisdiccionales de carácter positivo que se han derivados de parte de los Estados nacionales.
En los términos que el derecho internacional afirma un reconocimiento jurídico de los Pueblos Indígenas sobre sus territorios y sus recursos tiene un sentido retroactivo que va más allá de los ordenamientos jurídicos nacionales al establecer el concepto de “tradicionalmente hayan poseído u ocupado”. Y efectivamente muchos son los territorios tradicionales y ancestrales, ocupados por los Pueblos Indígenas en base a sus sistemas consuetudinarios de derecho del cual tuvieron dominio y posesión material, pero que luego fueron objeto de despojo. En este caso el concepto de ocupado tradicionalmente en su forma y espíritu lo liga a un tiempo anterior a las vigencias de los Estados Nacionales y a la propia instalación de los sistemas coloniales y el sentido normativo de carácter afirmativo otorga titularidad a los Pueblos Indígenas en diversos momentos históricos de manera continua y permanente, es decir, desde el momento previo de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius abarcando la vigencia de los sistemas de colonización de ultramar y la posterior relación con los propios Estados nacionales.  
El articulo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuando establece “los Pueblos Indígenas tienen derecho a la “reparación”, por medios que pueden incluir la “restitución”. Esta parte del artículo apunta a dos cuestiones fundamentales. El primero, se refiere a que el derecho internacional reconoce sin titubeo jurídico que el derecho a las tierras, territorios y sus recursos son derechos imprescriptibles que siempre pertenecieron y siguen perteneciendo a los Pueblos Indígenas independientemente a su posesión actual, pero que fueron objeto de “ocupación”, “toma” y “confiscación” y, consustancialmente del reconocimiento expreso se origina el legitimo derecho a la reparación. En segundo lugar, este reconocimiento en derecho establece como primera medida el acto de  “restitución” considerando que los legítimos propietarios no han renunciado a tales derechos y si eventualmente han sido despojados de ellos, el mismo artículo estipula que tales actos se han efectuado “sin el consentimiento previo libre e informado” y se ha formulado de esta manera teniendo en cuenta por un lado, la relación intrínseca del territorio y sus recursos como base material y fundamento de la cultura indígena y por otro, su reconocimiento en una norma internacional de derechos humanos las tierras, territorios y sus recursos pasan a constituir los derechos humanos de los Pueblos Indígena.
El derecho a la “restitución de las tierras, territorios y sus recursos” que estipula la norma esta guiado por el principio universal de los derechos humanos, referido a que todo derecho humano que ha sido violado tiene un carácter imprescriptible, por ello, establece una condición elemental en derecho que debe ser “reparado” y en vista que se trata de derechos tangibles y de cuerpo cierto se establece la restitución como primera medida. En este caso, la reparación como derecho adquiere un carácter colectivo, considerando que el derecho internacional  reconoce el derecho permanente y continuo sobre el territorio y sus recursos a los “Pueblos Indígenas”, independientemente que muchos actos de violación a los derechos humanos relativos a las tierras y territorios hayan afectados directamente a una comunidad indígena en particular. (el autor)
El reconocimiento del derecho a la “reparación” como acto de derechos humanos, cuestiona determinantemente la doctrina de Terra Nullius y al mismo tiempo establece la reparación como una condición sobre las consecuencias injustas, arbitrarias e ilegitimas que provocó la aplicación de dicha doctrina. En este sentido el derecho internacional ha seguido un principio fundamental estableciendo la titularidad del derecho referido a los Pueblos Indígenas y seguidamente reprochando las consecuencias de los hechos y los actos derivados de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius. Hasta el momento había prevalecido el criterio que las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas eran  “tierras de nadie” por tanto, susceptible de apropiación, sin embargo, a partir de ahora el derecho internacional ha calificado que los hechos de desposeimientos constituyeron actos de ocupación, toma y confiscación al margen del derecho y por ellos, contiene el imperativo de la “reparación” y además este derecho está reforzado cuando señala que pudieran incluir la “restitución” como primera medida.
Las medidas de “reparación” y la “restitución” son propias y características de un acto plenamente legítimo en derecho. En los principios generales del derecho sólo es posible restituir una cosa o un bien mueble e inmueble a su “legítimo titular” y no a “nadie” por ello, el criterio jurídico y doctrinario de Terra Nullius pierde completamente validez jurídica debido a que se ha reconocido titularidad expresamente a los Pueblos Indígenas sobre sus tierras y territorios del cual han sido desposeídos.
El artículo 28.- no establece un reconocimiento genérico que se utiliza comúnmente en las legislaciones nacionales, como sería “los Pueblos Indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y sus recursos”, ubicando el reconocimiento de estos derechos únicamente en un contexto de actualidad. Al contrario y, en este caso, se refiere concretamente a aquellos “territorios confiscados, ocupados, tomados, dañados sin su consentimiento libre, previo e informado” en definitiva no es cualquier “tierras y territorios y sus recursos”, sino, aquellos territorios que los Pueblos Indígenas tuvieran posesión material y regulado por sus sistemas de derecho.
El Código Civil de origen Francés vigente en gran parte de América Latina y el Caribe, estipula que la “Ocupación” es un modo legítimo de adquirir dominio y derecho. Sin embargo, el artículo 28.- de la Declaración Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece (…) las tierras y territorios que fueron “Ocupados”, … sin el consentimiento previo libre e informado. Esta situación de abierta colisión normativa requiere dos cuestiones fundamentales. La primera establecer una restitución y reparación a los sujetos colectivos que han sido objeto de ocupación de sus tierras, territorios y sus recursos y en segundo lugar, una armonización y actualización de las normas del derecho civil.               
Existen suficientes y contundentes antecedentes de orden históricos y jurídicos sobre los actos de “ocupación”, “confiscación” y apropiación de las tierras y territorios durante toda la era colonial hispana, pero esta situación no se limitó únicamente a este periodo histórico con la aplicación del derecho común, al contrario, se intensificó y materializó con la formación de los Estados nacionales, por ello, el gran progreso del derecho internacional que, mediante una Declaración ha esclarecido jurídicamente los hechos reconociendo expresamente que hubieron actos de “ocupación”, “toma” y “confiscación” de manera continua y permanente sobre las tierras, territorios y sus recursos.      
Los actos de resistencia de movilización y de lucha que han desplegados históricamente los Pueblos Indígenas en su esencia reiteran  y subyace que la ocupación de sus territorios fueron hechos y actos sin su consentimiento, libre previo e informado. Estos requisitos contenidos principalmente en el artículo 28.- tiene por objeto sentar un precedente que, la política de “requerimiento” que impuso el sistema colonial hispano en compañía de la iglesia católica para la toma, ocupación y confiscación de los territorios de los Pueblos Indígenas no tan sólo fue injusto e ilegitimo, sino, además contrario a los derechos humanos de carácter universal y de manera específica con los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Tanto para el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional público moderno no encuentra una base jurídica sólida ni fuentes que le brinde legitimidad a los actos de requerimientos que derivó en procesos continuos y sistemáticos de despojos territoriales, por ello, el artículo referido de la Declaración se ha consensuado de esta manera cubriendo un conjunto de situaciones históricas que afectó intrínsecamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y al mismo tiempo la norma internacional plantea un imperativo de reparación, restitución, indemnización justa y equitativa.   
El consentimiento libre, previo e informado alrededor del artículo 28.- por un lado, tiene por objeto caracterizar los hechos que comprendieron la confiscación, toma y ocupación de los territorios indígenas, y por otro, subraya fehacientemente que todos los actos fueron sin el consentimiento previo libre e informado y de esta manera su formulación da cuenta que se violó los requisitos esenciales de los sistemas de derechos de los Pueblos Indígenas y los principios generales del derecho aceptado internacionalmente. Como está contenido en dicho artículo pone de relieve que se utilizaron ciertos medios coercitivos para el desposeimiento de los derechos indígenas, pero, además fue realizado sin el consentimiento lo que desde el punto de vista del derecho civil sería absolutamente nulo los derechos que se han constituido sobre las tierras y territorios y sus recursos debido, a que todos los actos fueron viciados. (el autor)


El mismo artículo 28.- de la Declaración, en su inciso 2.-  señala:
“Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios, y recurso de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”
Por lo tanto, cada Pueblo Indígena en el marco de las relaciones, tanto, con los sistemas coloniales y posteriormente con los nacientes Estados republicanos sabrán “qué han convenido libremente” y “qué no han convenido libremente”, es decir, sin su consentimiento previo libre e informado. Esta parte del artículo 28.- responde a las preocupaciones de los Gobiernos y también de los Pueblos Indígenas y tienen por objeto atender a determinadas realidades históricas en el marco de las relaciones entre los Pueblos Indígenas, los sistemas coloniales y los Estados nacionales.
Remitiéndonos a la situación del Pueblo Mapuche, tanto, en lo que hoy es Chile como en Argentina, durante el sistema colonial fue muy preciso y categórico lo que convinieron con el sistema colonial hispano, y lo convenido está claramente establecido mediante las celebraciones de un conjunto de “Tratados” que no tan solo tuvieron vigencia en la era colonial hispana, sino, se extendió a la era republicana en los Estados de Chile y Argentina. Esta situación esta suficientemente cubierto por el artículo 37.- de la Declaración.  
A la luz de la lectura del artículo 28.- inciso 2.- cuando subraya “la indemnización consistirá en tierras, territorios, y recurso de igual calidad, extensión y condición jurídica”. Además de reconocer que los territorios ocupados por agentes foráneos son derechos permanentes de los Pueblos Indígenas, del mismo modo para completar el sentido y alcance de estos derechos se señala claramente cuáles son los estándares y principios esenciales si eventualmente se efectuara una indemnización en la medida que se otorgue un efectivo consentimiento previo libre e informado de parte de un determinado Pueblo Indígena.
El mismo artículo estipula que las tierras,  territorios y sus recursos deben ser de “igual calidad y cantidad” y seguidamente debe contener certeza y protección jurídica aceptable de parte de los titulares que fueron objeto de despojo independientemente a la posesión actual, en la medida que hayan sido ocupado o poseído de alguna manera de parte de los Pueblos Indígenas.
El articulo 28.- además de establecer la “restitución” como una condición, a la política de Terra Nillius estipula la indemnización “cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, territorios y sus recursos”. La determinación imparcial es propio de decisiones de tribunales ordinarios, arbitrales  competentes en la materia sean de orden jurisdiccional nacional e internacional. En este orden la “indemnización” como acto de reparación tiene requisitos y parámetros claramente definidos en el propio artículo y se refieren a que debe ser “justa”, “imparcial” y “equitativa” estos requisitos taxativos y copulativos implican que las partes involucradas tendrán que definir lo justo, equitativo e imparcial, es decir, los Pueblos Indígenas y los Estados que deben restituir, reparar e indemnizar.
En el contexto de la “indemnización” se estipula que además se deben incluir la utilización y los daños causados a los territorios de los Pueblos Indígenas “utilizados o dañados”. Es de conocimiento general que las tierras y territorios de los Pueblos indígenas disponen de la mayor biodiversidad del planeta y del mismo modo disponen de los recursos del suelo y subsuelo. Estos territorios han sido objeto de deforestación, apropiación de las aguas, explotación de las riquezas marítimas, extracción de los minerales y en muchos de los casos estos territorios han sido sometidos a explotación descontrolada de parte de compañías mineras, proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y forestales bajo el supuesto de la política de desarrollo.
El derecho a la reparación, indemnización justa, imparcial y equitativa no tan solo se refieren a los territorios ocupados, tomados y confiscados, sino, además los que fueron “utilizados o dañados” sin el consentimiento libre previo e informado de parte de los Pueblos Indígenas. Esta formulación del artículo tiene en consideración las situaciones ocurridas con los procesos de descolonización que se llevaron a cabo en las regiones de Asia y África después de la segunda guerra mundial. Estos procesos políticos en el ámbito de la aplicación de la resolución 1514 llevaron a los Pueblos a la descolonización y al ejercicio de la  autodeterminación y, finalmente concluyeron en la conformación de Estados independientes y soberanos, pero quedaron completamente empobrecidos, debido a que los procesos políticos de reconocimiento del derecho a la autodeterminación concretamente no incluyeron la reparación, ni la  indemnización justa imparcial y equitativa a favor de los pueblos que se constituyeron orgánicamente en Estados. En este orden el derecho internacional ha sido más progresivo, principalmente a cautelados nuevos derechos para una efectiva autodeterminación de los Pueblos Indígenas.  
La comunidad internacional no desea repetir la situación llevada a cabo principalmente en las regiones de África y Asia a raíz de los procesos de descolonización y autodeterminación, por ello este articulo 28.- ha sido muy concluyente que, no basta con que se reconozca el derecho a la libre determinación a los Pueblos Indígenas, si al mismo tiempo no se establece la debida, restitución, reparación y cuando ello no sea posible una indemnización justa, imparcial y equitativa, esto último constituyen las condiciones elementales para la implementación, goce y ejercicio de la libre determinación indígena.
B.-       Ejercicio y goce del derecho a la libre determinación- sistema de gobierno y/o autogobierno de los Pueblos Indígenas   
La  interlocución para el dialogo y la materialización de los actos de reparación, restitución y la indemnización, plantea a los Pueblos Indígenas imprescindiblemente una forma de organización política con estos propósitos, con la debida cobertura, legitimidad y mandato institucional referido a la autodeterminación. Esta situación tiene estos requisitos por  tratarse de derechos que afecta colectivamente a los Pueblos Indígenas, lo que en definitiva  implica un sistema de gobierno indígena.      
La Declaración de Naciones Unidas reconoce a los Pueblos Indígenas como el sujeto del derecho a la libre determinación, sin embargo, resulta relativamente  genérico en las actuales condiciones el ejercicio y goce de este derecho a raíz de la ausencia de un sistema organizativo coherente con el estatus de “Pueblos Indígenas” y derechamente para la concreción del derecho a la libre determinación. Estos estándares internacionales establecidos por el derecho internacional público implican una determinada forma de organización política propia y coherente con el derecho de libre determinación y siendo una de sus formas de implementación el autogobierno de los Pueblos Indígenas o la formación de gobiernos como tales.
El reconocimiento con el estatus de Pueblos Indígenas y el derecho inherente a la libre determinación de parte del derecho internacional exige formas concretas de organización política sean estas en sus formas consuetudinarias o formas de gobiernos contemporáneos con carácter clásicos para el ejercicio e implementación del derecho a la libre determinación, y del mismo modo llevar a cabo los derechos que comprende, la “restitución de tierras, territorios y sus recursos”, y asimismo, materializar el derecho a la “la reparación”, la indemnización justa y equitativa” y un “resarcimiento”.  Estos asuntos son propios de potestades y prerrogativas de un sistema de gobierno indígena y no de organizaciones parciales u organismos no gubernamentales clásicos ni aquellas que las instituciones Estatales les han concedido determinadas personerías jurídicas para su existencia. 
A partir del reconocimiento de un conjunto de derechos colectivos en el derecho internacional y particularmente aquellos relativos a las tierras, territorios y sus recursos. Además de los sistemas de gobiernos indígenas tres cuestiones fundamentales se convierten en un imperativo para los propios Pueblos Indígenas del cual deben resolver con relativa premura, la primera, ¿Cuántas tierras, territorios y sus recursos serán objeto de la restitución?, en segundo lugar, ¿Qué se indemniza y cuál es el estándar para una indemnización justa y equitativa?, y en tercer lugar, ¿A quién se indemniza, a un grupo de personas?; ¿A una comunidad de un determinado Pueblo Indígena?, ¿A un sistema de gobierno que legítimamente se ha dado el Pueblo Indígena?. Las respuestas a estas preguntas de carácter fundamentales, están dadas en el ámbito de las potestades y competencias de un sistema de gobierno que los Pueblos Indígenas se auto-otorguen en el ejercicio y proceso organizativo del derecho a la autodeterminación.    
Independientemente a todos los derechos alcanzados internacionalmente los Pueblos Indígenas tienen un imperativo en cuanto a implementar concretamente en una de sus formas el derecho a la libre determinación y este constituye en la actualidad uno de los desafíos de mayor envergadura. El derecho a la libre determinación y su implementación es el área común para la convergencia colectiva de los Pueblos Indígenas y de esta forma se le otorgará eficacia y utilidad a la norma que reconoce sus derechos y pondrá en evidencia sus potencialidades organizativas y en virtud de ella determinar su futuro.         

Christian Churches who have Repudiated the Doctrine of Discovery


As of April 26, 2013



·      It appears the first resolution revoking the Papal Bulls was passed by the Pacific Islander and Asian American Ministries (PAAM), United Church of Christ, Hawai‘i Conference in Feb. 1999.



·      The National Episcopal Church repudiated the Doctrine of Discovery in 2009 and called for the U.S. to comply with UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (UNDRIP). Then in 2012 Episcopal Presiding Bishop Katharine Jefferts Schori issued a pastoral letter on the Doctrine of Discovery and Indigenous Peoples.



·      Various groups of the Religious Society of Friends (also known as the Quakers,) have repudiated the Doctrine of Discovery, in 2009 and 2012. The first was the Quaker Indian Committee of Philadelphia.



·      The Executive Committee of the World Council of Churches, repudiated the Doctrine of Discovery and called for governments to comply with UNDRIP in February 2012.



·      The Unitarian Universalist Association General Assembly repudiated the Doctrine of Discovery and demanded that the U.S. government fully implement the UNDRIP in June 2012. They also called on Unitarian Universalists to study the Doctrine of Discovery and eliminate its presence from the “contemporary policies, programs, theologies, and structures of Unitarian Universalism.” UUA offers seed grants to UU congregations to take action against the Doctrine of Discovery.



·      The United Methodist Church General Conference condemned the Doctrine of Discovery in Sept. 2011.



References:



Additional Resources: 

Text of UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples 
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_en.pdf 

Preliminary study of the impact on indigenous peoples of the international legal construct known as the Doctrine of Discovery:



Compiled by the American Indian Law Alliance



Thursday, April 25, 2013

DISMANTLING: The Divine Right of States of the Americas

TONATIERRA


Press Release

April 25, 2013

Dismantling the Divine Right of States of the Americas

O’otham Nations Traditional Territories [Phoenix, AZ]




After two days of public engagement and discussion last week, an alliance of Confederations of Nations of Indigenous Peoples of Abya Yala [the Americas] is moving forward into a continental and global process of DISMANTLING the Doctrine of Discovery as the intellectual, religious and political justification for the raison d’Etat of the government states of the Americas, and around the world.
Consigna Abya Yala

The Alliance of Abya Yala that participated in the DISMANTLING the Doctrine of Discovery International Conference at ASU West April 19-20, 2013 is pushing forward into the process of bringing to judgment and rectification at the local-regional, continental and global dimensions the continued institutionalization of the fundamental tenets of the "Christian Doctrine of Discovery as organizing principles and schema of domination that drive the policies and political relationships among the states in terms of Indigenous Peoples.  In priority among the issues in need of rectification is the question of “resource” extraction, in terms of land, water, genetic material, and indigenous labor. At the conference the connection was made between how the Doctrine of Discovery and the derivative Monroe Doctrine (aka the Divine Right of States) are implicit in the criminal collusion of government states and capitalist corporations in terms of mining concessions and immigration policies of the states.  Through the premise of the Divine Right of States (aka The Monroe Doctrine), these entities continue to perpetuate the illegal and criminal violation of the fundamental Human Rights of the Nations and Pueblos of Indigenous Peoples of Abya Yala [the Americas] at the expense of the wela, the wellbeing of all life on Earth.

Addressing other issues implicit in the process of DISMANTLING the Doctrine of Discovery, the two day conference last week brought forward in five thematic working groups a template of interrelated themes intended to produce collective corrective strategies for action that would be driven by grassroots constituencies in proactive manner. The themes are: Youth-Regeneration; Education-Cognition; Religion-Spirituality; Law-Harmony; and Environment-Pacha Mama.

The Conference at ASU West was convened in consequence to the Preliminary Study on the Impact of the Doctrine of Discovery commissioned by the UN Permanent Forum on Indigenous Issues (UNPFII), and the specific recommendation given to the UN Economic and Social council by the UNPFII in 2012:


The Permanent Forum recommends that States include in all education curricula, in particular the school system, a discussion of the doctrine of discovery/dispossession and its contemporary manifestations, including land laws and policies of removal.


The co-conveners of the International conference consist a consortium of Indigenous organizations including TONATIERRA, Maya Vision, Techantit, and Frente Indigena de Organzaciones Binacinales (FIOB).  The Social Justice and Human Rights Program at ASU West hosted the event.

Chief Jake Edwards, Onondaga Nation, of the Haudenosaunee - the People of the Longhouse,[1] addressed the conference on the first day and shared the history of how the Haudenosaunee instructed the Founding Fathers of the original thirteen British colonies in their initial efforts to form the confederation of states that became the US in 1776.
Onondaga Nation Chief Jake Edwards
As representatives of the oldest democracy in the hemisphere, the Haudenosaunee shared with the immigrant European settlers the principles of self-government that as a Traditional Confederacy of Indigenous Nations had been the original foundation of the political tradition of democratic self-government for over a thousand years in the continent known to Europe as “The New World.”


Also attending the conference were delegations of Nations and Pueblos of Indigenous Peoples from the entire hemisphere, from the Lenape of the North [Canada] to the Mapuche Nation of the South [Chile].  Representatives of the Maya of Totonicapan [Guatemala] and the Nahuat Pipil [El Salvador] joined with Indigenous Nations of the O’otham [Arizona] and the O’dam of Mexico [Durango] to receive the Continental Confederation of Indigenous Nations of Abya Yala intent on regenerating the historical and political vision of responsibility and traditional alliance that has sustained the collective cultural identity and nationhood of Indigenous Peoples for millennia. Representatives of the Havasupai Nation presented special gifts of exchange for the relatives from the south.
 Faced with the oncoming wave of climate chaos scenarios that have been exacerbated by the phenomena of global warming caused by greenhouse gas emissions from human industrialization, the gathering addressed the root causes of the “racial profiling” of Indigenous Peoples as “Indians” “Savages” “Minorities” and “Immigrants” in the eyes of the settlers from Europe and the subsequent state policies that have deformed and deviated from the traditional indigenous Mandate of Responsibility to the Future Generations since establishment on October 12, 1492 of the Doctrine of Discovery

The delegations of Indigenous Peoples were not working in isolation last week.  They were joined by a diverse spectrum of non-indigenous activists and organizations and academic institutions including the leadership of the Unitarian Universalist Association of Congregations who in their annual conference last summer in Phoenix, adopted a resolution repudiating the Doctrine of Discovery and calling for the full implementation of the 2007 United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples across the country. Dr. Phil Arnold of Syracuse University was in attendance with the message of the Skä•noñh Center – Great Law of Peace Center at Onondaga Lake in New York.  Skä•noñh, is an Onondaga welcoming greeting meaning Peace and Wellness.

Nearly one hundred high school students from the Phoenix Union High School District and surrounding reservations also attended the conference at ASU West, as well as local leadership of both urban and reservation Native American communities.

A special installation by Zuni Pueblo artist, Edward Wemytewa highlighted the event, which concluded with a cultural celebration on Saturday evening April 20th.
DOMINUS by Edward Wemytewa, Zuni Pueblo
The conference was streamed live via Internet, and the video archive will continue to be available on the conference website.  A report is being prepared and conference materials and resources will also be continuously edited and posted on the website as the DISMANTLING the Doctrine of Discovery process goes forward.  Next steps include a call for mass mobilization of CALM (Conscious Acts of Liberation and Meaning) and PUBLIC DECOLONIZATION next month 5 de Mayo, 2013 in Phoenix, Arizona.

Aucan Huilcaman, Mapuche Nation [Chile]

DDD
PURPOSE and THEMES
******* 
Purpose
The word mantel comes from the Latin “mantellum” which can be translated as a “cloak”.  The Doctrine of Discovery, as an instrument of European-American colonization and domination, continues to serve as the “Cloaking Device” which drives the continued normalization of colonialism in violation of the Human Rights of Indigenous Peoples, and the fundamental human dignity of all humanity.  In order to dismantle this intellectual pathogen, the first steps require clarity and courage, determination and perseverance.  Centuries of historical trauma will take generations to heal, but as Mother Earth bleeds and climate chaos is the event horizon that surrounds us all, we cannot put off to another generation the need to engage and commit to the necessary corrective actions required for collective decolonization.  This conference is dedicated to that purpose.

MIXCOACHIMALLI by Tupak Huehuecoyotl

Youth – Regeneration 
Youth attending the conference will be engaged in a series of activities that break down the meaning and purpose underlying the doctrine of discovery. They will be asked to reflect and share the ways in which they have been impacted by colonization in the classroom and as part of the broader community. Participating youth will develop a set of tools to help them engage their peers in discussion and build awareness around the doctrine of discovery and create their own strategies for dismantling it.

Religion – Spirituality:

This series of workshops will invite participants to share their own experiences and reflect upon how colonization and the doctrine of discovery have impacted our religious and spiritual beliefs. This track revolves around the understanding that religion has played a key role in the creation and implementation of the doctrine of discovery. The discussions will move through the history and engage with the present devastating long-term impacts to Indigenous and non-Indigenous Peoples alike. Participants will be encouraged to envision a future that rejects the principles of colonization and create strategies that can be implemented within their own communities. 

Law: Harmony 
This working group track will be directed by the conference conveners: Maya Vision, Techantit and TONATIERRA.  The sessions will be segmented into presentation from the three areas of the continent: South, Central and North.   Each region will address the impact of the Doctrine of Discovery upon their Indigenous Nations and territories, and how they have responded in exercise of the inherent Right of Self Determination as Indigenous Peoples, Equal to all other Peoples.  The impact of extractive mining, the criminalization of resistance, and the issue of International Borders of the colonizing states including domestic and international immigration policies of the government state are priority themes for this working group. 

Environment: Pacha Mama 
The success of any indoctrination process require a disassociation from reality.  The reality is that we are all children of Mother Earth, and Mother Earth is also a child of the cosmos, and the Cosmos is a Matter of Mystery.  Water and Land related, become watersheds and the Ocean which in reality there is only one ocean on this planet.  Air and Fire related become the atmosphere and energy systems at the planetary level, the drivers of climate.  This working group will address these inter-related natural systems from the perspective of the Indigenous Peoples on the front lines in defense of the Rights of Mother Earth, from the local-regional to the continental and global frames of reference.

Voices of Abya Yala:

We have always been here, since time immemorial.  The dust of our ancestors travel with the wind into the sky and there collect the spirit of the water that becomes the rain, and we return time and again to fulfill our responsibilities and regenerate our nations of Mother Earth.  Yet even she, our Sacred Mother Earth was not always a Mother.  At one time, for a long, long time she was a maiden, and even before that she was simply a dream of creation.  Yet now, however, she has been mother to life on Earth for a long, long time.  She is no longer a young mother. She is now Abya Yala.  She is the Mother Earth who, under the shawl of the Rain of Time, is showing the first grey hairs of becoming a grandmother.

What shall we do to take care of her? How can we take care of her if we do not know who we are, in good relations as Nations of the Indigenous Peoples of Abya Yala.



[1] The Haudenosaunee are most often, and mistakenly, referred to as the “Iroquois” or “Six Nations Iroquois”.