Monday, November 25, 2013

Seminario Internacional sobre la Doctrina del Descubrimiento

Seminario Internacional sobre la Doctrina del Descubrimiento
20 y 21 de septiembre 2012, Secwepemcúl’ecw.
Co-patrocinado por el Consejo Tribal de la Nación Shuswap (SNTC) y por la Universidad de Thomson Rivers


 


La Anciana Diane Sandy dio la bienvenida a todos en Secwepemcúl’ecw, y rezó para la abertura del seminario, y cantó una canción de honor Secwepemc.

Jefe Shane Gottriedson agradeció el comité organizador de la conferencia (Bonnie Leonard, Kelly Connor, Arthur Manuel, Nicole Schabus, Nathan Matthew y Jefe Judy Wilson), así como el Jefe Wayne Christian, quien hizo posible el patrocinado de la conferencia, como anterior coordinador tribal del SNTC. Dio la bienvenida en Secwepemcúl’ecw (territorio Secwepemc) a los participantes, explicando que los Secwepemc nunca firmaron tratados y sus territorios nunca fueron cedidos, abdicados, o vendidos. Comentó sobre la manera que los colonizadores usaron la Doctrina del Descubrimiento para tomar los territorios Indígenas y violar los derechos Indígenas en nombre de otra religión. Esto fue seguido por la imposición de la Ley paternalista sobre los Indios”. Luego explicó como los Jefes Secwepemc, Nlaka’pamux y Okanagan firmaron en 1910 el Documento Laurier (Laurier Memorial) con el Primer Ministro Canadiense de entonces, afirmando su derecho sobre su territorio. Explicó como los líderes actual siguen los pasos de sus ancestros en la lucha contra la negación continua de sus derechos. Acabó refiriéndose al compromiso de los Jefes Secwepemc de Norte y de Sur para trabajar juntos.
Chris Axworthy, Rector de la Facultad de Derecho en la Universidad de Thomson Rivers (TRU) agradeció a la Anciana Diane Sandy por el rezar y al pueblo Secwepemc por permitir estar en su territorio. Dijo que era un placer ser parte de esta bienvenida y que la TRU pueda co-patrocinar la conferencia. Notando que la Facultad de Derecho de la TRU es la primera nueva escuela de Derecho en Canadá en 33 años, acogió la conferencia por su importante objetivo de ser parte de los esfuerzos para encontrar nuevas soluciones asuntos legales.  Comentando que la profesión legal forma parte de la aplicación de la Doctrina del Descubrimiento, sugiero  que debería también ser parte de la solución. Comento sobre la increíble selección de expositores que vinieron a Kamloops para compartir sus reflexiones y contribuir a discusiones, construyendo una grande oportunidad para que los estudiantes puedans  aprender y escuchar expertos. Saludo su colega Prof. Nicole Schabus por ayudar con la organización.
Walter Echo-Hawk, Juez Indígena y Profesor en Derecho Indígena Federal, ha tramitado procesos legales para el Fondo para los Derechos Nativos Americanos (NARF) y sigue trabajando para gobiernos tribales en los Estados Unidos. Presentó los saludos de parte de su pueblo hacia los jefes y ancianos tribales. Se presento de la nación Pawnee en el estado de Oklahoma, donde practica derecho representando la legislatura de la nación Cherokee, el Consejo General de la Nación Comanche, y otras naciones en el estado. Agradeció el Consejo Tribal de la Nación Shuswap (SNTC) y la TRU por patrocinar la conferencia y reunir académicos preeminentes para guiar este diálogo muy importante revisando la Doctrina del Descubrimiento. Dijo que era el buen tiempo de tener una conferencia en este tema, en este momento de junción entre dos cuadros legales bien diferentes: el sistema actual y el nuevo cuadro siguiendo la Declaración de los Derechos de los pueblos indígenas de la ONU. Dijo que era la oportunidad de revisar críticamente algunas doctrines fundamentales y navegar lejos de esas. Dijo que era también muy relevante de tener esta conferencia en Columbia Británica, que está a la vanguardia de la lucha para los derechos Indígenas. Felicitó la universidad por patrocinar la conferencia y permitir a los participantes evaluar y tener una idea general, considerando maneras de proteger los derechos legales de los Pueblos Indígenas.
Explicó que su perspectiva es la de mucho tiempo practicando el derecho federal indígena, lo que provee información útil para navegar las grandes cuestiones que enfrentan los Pueblos Indígenas hoy en día y para evaluar la Doctrina del Descubrimiento como existe en Norte America hoy día y continua impactando las vidas de las personas indígenas de Canadá. (El derecho federal indígena) Contiene principios legales fundamentales que definen los derechos y la política Aborígenes en EE.UU y en Canadá. La Doctrina colonial del Descubrimiento fue traída a Norte América por Europeos. Fue usada para definir sus relaciones con los Nativos y ahora subyace el cuadro legal del Derecho federal indígena in EEUU y es también muy importante en Canadá. Por muchas décadas, esta doctrina tuvo un impacto penetrante en la ley y a dejado una huella muy importante. En EEUU, los Pueblos Nativos han vivido con esta doctrina por muchas décadas e hicieron lo posible con el cuadro legal del Derecho Federal Indígena. Desde los 1970, realizaron muchos avances a pesar de esta doctrina, pero el hecho queda que la gente puede ir solo tan lejos como les permite este sistema judicial injusto, y seguramente van a quedarse en el portón de la justicia. Los Pueblos Indígenas hicieron lo que podían en un régimen legal injusto, pero ahora es el tiempo de confrontarlo y cambiarlo y mirar al nuevo cuadro legal para definir derechos indígenas. Se puede construir sobre las bases de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (UNDRIP), la cual provee un cuadro de derechos humanos para definir derechos indígenas.
Es una cosa muy nueva en los EEUU de contemplar a los derechos indígenas federales desde la perspectiva de que los Pueblos Indígenas tienen derechos humanos. El derecho federal Indígena consideró a muchos principios legales, pero no habló de los derechos humanos. UNDRIP implica el derecho a la auto-determinación, el derecho a la cultura, derechos a la tierra/a territorios y a los recursos, lenguaje, cultura, auto-gobierno como derechos humanos inalienables que ninguna nación puede quitar a los Pueblos Indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas provee fundaciones más justas para los derechos Indígenas que los que emergen del derecho federal que esta basado en una noción colonialista del siglo 19, con  ideas racistas y etnocentrismo Europeo. Un conjunto de derechos que están basados en estas sombrías fundaciones necesariamente hace vulnerable a los derechos indígenas. El desafío primordial para los Pueblos Indígenas es de avanzar hasta el nuevo cuadro para los derechos Indígenas que esta fundado en nociones de justicia, igualdad y derechos humanos universales, y así repudiar la legado colonialista. Es parecido a la experiencia del movimiento de-segregacionista  en los EEUU, donde trataron primero de trabajar bajo la doctrina de “separado pero igual”, tratando de hacerlo que podían en este cuadro, enfocándose en la cuestión de igualdad, hasta poder enfrentarlo y eliminarlo.
Walter Echo-Hawk entonces pasó a revisar el antiguo marco de definición de los derechos Indígenas bajo la Ley federal sobre los Indios. Habló de esto en su último libro: “In las Cortes de los conquistadores, los 10 peores casos de derechos Indios”, en el cual estudió los lados obscuros de la Ley federal  sobre los Indios.
Explicó que hay que mirar al viejo sistema de Ley federal sobre los Indios en los Estados Unidos en el contexto del colonialismo Europeo, el cual ha sido el orden legal predominante desde casi 500 años (1492 – 1960), cuando naciones Europeas competían en colonizar lo más posible del resto del mundo. Todo el hemisferio Oeste fue colonizado, también África, partes de Asia, las Islas Pacíficas, y el mundo circumpolar, haciendo del colonialismo un fenómeno global, resultando in el transfer unidireccional de propiedades de manos indígenas hacia manos no-Indígenas. Esto resultó en experiencias y cambios de vidas muy difíciles para los Pueblos Indígenas, con la invasión de sus territorios, la apropiación de sus propiedades, y hasta actos genocidios y etnocidios. Esto formo un destino común para los Pueblos nativos, así como común aspiraciones para proteger su modo de vida de los impactos del colonialismo.
Walter Eco-Hawk preguntó: “¿Era el colonialismo legal?” Y respondió que si, era, según la ley del poder colonialista que trató de justifica actos de colonialismo. La meta era gobernar las relaciones entre las naciones Europeas con reglas para colonizar naciones no-Europeas (a través del Cristianismo), pero estas reglas no tomaban en cuenta a los Pueblos Indígenas. Eran herramientas para despojarles de sus derechos, no proveía protección alguna para los Pueblos Indígenas. Hasta hace unas décadas, se las utilizó para justificar y legitimar actos de colonialismo de naciones Europeas, con doctrinas de guerra justa, tutela y custodia, todos componentes claves de la ley de colonialismo. El sistema no era solamente aplicado al mundo entero, también era estampado en los sistemas legales que siguen en lugar hoy día. Al nivel internacional, hubo un tiempo en el cual se repudió al colonialismo, con la resolución de de-colonización de la ONU (1960) y los acuerdos de de-colonización (1966, ICCPR, ICESCR). Notó que Canadá era una colonia y todavía sigue siendo sujeto de la Corona hoy día.
Explicó que el legado colonial dejó una influencia mayor en la Ley federal sobre los Indios que define los derechos de los Nativos. Hay 8 fuentes de  derecho federal sobre los Indios: derecho internacional, los tratados, la Constitución de EEUU (la cual reconoce 4 formas de gobierno: naciones extranjeras, Gobierno federal, Estados, Naciones Indias), las decisiones de la Corte Suprema, los Actos del Congreso, los Ordenes Ejecutivos del Presidente, el Derecho Administrativo, y el Derecho Tribal (leyes tradicionales y leyes creadas por las naciones Indias). Mucho de estos conceptos emergieron del derecho internacional, incluyendo el hecho de establecer tratados, la doctrina del protectorado, y las ideas de tutela.
Una de estas fuentes es el caso de Johnson v. M’Intosh por el cual la Corte Suprema de EEUU, liderada por el Jefe de Justicia Marshall, adoptó a la Doctrina del Descubrimiento en 1823. La Corte se refirió al sistema judicial federal como la corte del conquistador y definió los derechos territoriales para las naciones Indígenas de América. La corte expendió la Doctrina del Descubrimiento y acordó que el acto de descubrimiento operó el transfer de los títulos territoriales a los Británicos y los EEUU, dejando las naciones Indígenas con solo el derecho de ocupación/uso, que podía ser extinguido por conquista o compra. Las naciones pasaron de ser propietarias a ser aquilinas. Luego la corte acordó que el derecho de ocupación no tenía nada de un derecho de propiedad y entonces no era protegido bajo la 5ta enmienda (así que no había que compensar en el caso de expropiación). También la corte equivalió el descubrimiento con la conquista, pero los dos eran ficción legal ya que ninguno era verdadero facto. No había habido verdaderas ventas y muchas de las naciones en los EEUU eran capaces de defender sus territorios y estaban en guerra por mucho tiempo. Luego explicó que el Caso de Johnson v. M’Intosh no integró a los Pueblos Indígenas y fue llevado en bases fraudulentas, con falsas pruebas. El consejo que llevó adelante el caso cooperó en secreto con el consejo opuesto. El Presidente de la corte Marshall tenía 240 000 millas cuadradas de territorio al lado del área del caso, así que la fortuna de su familia dependía del caso. No era ético que el fallaría sobre este caso.
Además de estos principios de colonialismo que entraron en cuenta de este caso, la otra fuerza era el racismo. El caso refería a los Indios como raza inferior, salvajes, algo que nunca sería permitido en una corte moderna.
El Presidente de Corte Marshall descartó la Doctrina del Descubrimiento 10 años después como algo absurdo y basado en una ficción legal, en el caso de Worchester v. Georgia (1832), pero murió un año después y la Corte Suprema, bajo la presidencia de Andrew Jackson, siguió con la Doctrina del Descubrimiento en 5 casos. Es importante notar que en estos casos, las ficciones legales fueron usadas de mala forma. Su supuesta razón era de asegurar un resultado justo, pero en estos casos fueron usadas para cometer injusticias. Aún así, el caso Johnson v. M’Intosh sigue siendo parte de la ley y del derecho de tierras hoy día, nunca fue anulado. Este caso constituye el lado oscuro del derecho federal sobre los Indios. Estas nociones de racismo y colonialismo hacen que los derechos Indígenas son vulnerables y tienen que ser invertidos en corte por esta generación. La cuestión de saber si estas decisiones pueden ser invertidas es el gorrilla de 500 libras en el salón, pero Walter Echo-Hawk está convencido de que puede lograrse. Echo-Hawk dio como ejemplo el caso de Plessy v. Ferguson (1896) en el cual la Corte Suprema tomó la decisión de mantener la leyes requiriendo la segregación racial bajo la doctrina del “separado pero iguales” y como tomo mucho tiempo para que el movimiento de los derechos civiles y sus avocados invertirían esta Doctrina en el caso Brown v. el directorio de educación (1954).
Comentando sobre la era moderna de derecho federal sobre los Indios, Echo-Hawk notó que mayores pasos se han dado en las Cortes de EEUU bajo el cuadro legal de la Ley sobre los Indios desde los años 70. Inicialmente, la estrategia era de no atacarla pero aceptar y hacer lo posible con esta ley , forzando las cortes a adoptar o aplicar las mejores características de esta ley. Pero Echo-Hawk aumentó que tan poco se puede avanzar bajo este cuadro legal. Agregó que desde1985 la Corte Suprema de EEUU ha vuelto a cortar/disminuir el reconocimiento que los Pueblos Indígenas habían ganado bajo la ley federal y que las naciones perdieron 80% de sus casos en la Corte Suprema de EEUU, conduciendo algunos líderes en preguntar si la Ley federal de los Indios había muerto. Echo-Hawk concluyó que se habían probado todas las puertas del sistema judicial y que no se había podido avanzar por el lado oscuro de la ley federal sobre los Indios.
Así que se tornó hacia un nuevo cuadro para buscar reconocimiento de los derechos indígenas, bajo la declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), la cual es enraizada in la ley internacional moderna de los derechos humanos. Sugirió que si la UNDRIP era la ley de territorio, la decisión Jonhson v. M’Intosh de la Corte Suprema tendría consecuencias muy diferentes. Dijo que este es el reto para la actual generación, de pasar del actual sistema enraizado en el colonialismo hacia un sistema basado en el estándar de los derechos humanos internacionales. Notó que la UNDRIP no es auto-ejecutiva y tiene que ser afirmativamente implementada. Notó que en el pasado en EEUU, no tenían que considerar la ley internacional, pero el discurso basado en los derechos humanos provee una oportunidad para dialogar con la sociedad en general. Reconoció el trabajo de pioneros Indígenas quienes trabajaron en la ONU por muchas décadas para realizar la UNDRIP. Dijo que esto abrió una nueva era de derechos Indígenas y les permitió definir derechos indígenas inherentes derechos con los cuales ninguna nación puede interferir. Esto abre senderos para alejarse de la ley del colonialismo, y caminar hacia el reino de los derechos humanos. Reiteró que nos encontramos en un momento importante en la historia, a la intersección de dos cuadros legales y que tenemos una gran oportunidad de crear nuestro propio cuadro legal. Enfatizó que el reto máximo ahora en Norte América es de implementar la UNDRIP para que podamos estar todos en la luz de la justicia y llamar por un movimiento coordinado de implementación.
Robert Miller, Juez Tribal y Professor de Derecho en la Escuela de Derecho Lewis y Clark, Portland, Oregon, notó que la decisión de la Corte Suprema de EEUU en Johnson v. M’Intosh fue citada a menudo en las cortes Canadienses. También, el Consejo de estado Británico la citó 3 veces en cuanto a África e India, y ha sido usada en muchos de los países del Commonwealth, y este caso fue el que definió la aplicación de la Doctrina del Descubrimiento. Johnso v. M’Intosh estaba basado en el Derecho internacional, y era el primer caso de la Corte Suprema de EEUU que trataba realmente de asuntos Indígenas. Johnson heredó de su abuelo acciones de una compañía que presuntamente había comprado tierras directamente de una nación Indígena en 1773, lo que era antes de la Independencia de EEUU, bajo la ley Británica. McIntosh quien vivía en estas tierras y las cultivaba, las había comprado del Gobierno federal, quien había firmado tratados con la misma nación Indígena. La Corte dijo que Johnso v. McIntosh era un caso simple, la cuestión central siendo: que tipo de título a la tierra tienen los Pueblos Indígenas en sus territorios y cual poder tienen para venderla. La Corte falló que los EEUU eran establecidos en la idea de descubrimiento y conquista. Miller explicó que estas naciones no habían sido conquistadas, pero que el descubrimiento, como lo entiende la corte, significa que todas las naciones perdieron derechos a sus tierras. Hasta hoy día, las naciones indígenas de América poseen solo títulos legales limitados, y no pueden vender, alquilar, ni desarrollar sus tierras sin la permisión del Secretario del Interior. Johnson v. McIntosh también limitó inmediatamente sus derechos soberanos, como los derechos internacionales y de comercio. Dictaba que los pueblos descubiertos no podían entrar en relaciones o comercio con otra nación colonizadora. Luego, Miller identificó y explicó diez elementos de la Doctrina del Descubrimiento, basado en sus investigaciones acerca de 9 países: Inglaterra, España, Portugal, Canadá, USA, Australia, Nueva Zelandia, Chile y Brasil. Esto 10 elementos son:
1.    Primer Descubrimiento: la primera nación Europea a llegar en un territorio Indígena reclamaba derechos preeminentes
Miller explicó como diferentes países colonizadores desarrollaron protocolos de reclamación del primer descubrimiento plantando banderas, pintando piedras, tallando árboles, llevándose puñados de tierra para el rey, etc. – todo lo que probaba el transfer de propiedad a las naciones Europeas.
En otro ejemplo, explicó que el rey Henri VII mandó la Expedición de John Cabot en 1496-1498 para “descubrir… países, regiones, o provincias de paganos e infieles… desconocidos de todos los Cristianos hasta entonces:
2.    Ocupación actual: la Reina Elizabeth 1 modificó la Doctrina original del Descubrimiento para decir que la primera nación Europea que “descubría” un territorio tenía que ocuparlo con una colonia, sino, podíaser colonizado por otra nación
Miller dio varios ejemplos de reclamos de ocupación. Por ejemplo, a través de América del Norte donde Inglaterra clamó ocupación y donde los Holandeses y los Suecos reclamaban colonias en Nueva York , etc. y como Inglaterra se opuso.
Ocupación era clamada instalando colonos en la tierra, pero también con actos simbólicos de posesión. Miller uso el ejemplo del reclamo de ocupación en Bella Coola por Mackenzie, que consistió en pintar en piedras. Similarmente, Lewis y Clark, en su expediciones, distribuyeron medallas con la imagen de Thomas Jefferson.
James Cok se muestro particularmente vivo. Fue mandado por la fuerza armada para tomar posesión en nombre del rey “en las situaciones convenientes en los países que descubriera, que no habían sido descubiertos todavía, y que distribuye a los habitantes marcas que se quedarían  como testimonio de su presencia allí”. Tenía que marcar y poner inscripciones para comprobar que había estado allí. Por ejemplo, en Alaska, enteró monedas inglesas en una jarra.  
3.    Derecho preferente de compra/Título Europeo: aún si en algunos casos las naciones Europeas reclamaron títulos de propiedad inmediatos, mas frecuentemente reclamaban el derecho preferente de compra, lo cual consiste en el único y exclusivo derecho de comprar la tierra de los Pueblos Indígenas, lo que constituye un interés futuro
Miller apuntó que todos los poderes coloniales pasaron leyes de título en las cuales reclamaban que solo la primera nación Europea que descubrieron in territorio podía comprar tierra de los Indígenas. Esto también fue incluido en los tratados en África que duraron hasta 1885, cuando los colonizadores imprentaron África en el tratado de Berlín. Hay ejemplos similares de títulos Europeos en Sami territorio, en el Norte de Europa.
4.    Títulos Nativos (o Indios): Las naciones Indígenas todavía tenían el derecho de ocupar y de usar de sus tierras, pero este derecho ya era limitado, ya no era plena propiedad.
Miller explicó que encontró ejemplos de esto en todos lados en sus investigaciones: casos en Canadá, Chile, Nueva Zelandia, etc., y forma parte del concepto del título Indígena aquí en Canadá.
5.    Soberanía y Derechos comerciales: después de ser descubiertos, los Pueblos Indígenas tenían derechos internacionales y comerciales limitados
Colonizadores clamaron jurisdicción sobre el comercio de los Pueblos Indígenas descubiertos con otras naciones y sus derechos comerciales en base a su presumida falta de sistema económico civilizado. Esto llevo a esclavitud, trabajo forzado, y el sistema de encomienda español.
Luego, Miller mencionó la proclamación real de 1763 y su invocación de la Doctrina del Descubrimiento, incluyendo un pronunciamiento sobre el derecho preferente de compra, sumido en el principio “estas son mis tierras, aunque todavía no las he comprado”.
6.    Contigüidad: el tamaño de un área que una Nación Europea podía reclamar
Miller usó ejemplo de la compra de Luisiana, que era un territorio definido por la hidrografía del Mississippi. Oregón, por otra parte, era definido por el sistema hidrográfico del rio Columbia e iba desde Oregón hasta Alaska. En otros casos, dijo, era definido en base a 100 millas inglesas alrededor de un asentamiento. Luego fue expendido para incluir el territorio extendido a lo largo de la costa Pacífica.
7.    Terra Nullius: tiene 2 definiciones: una significa que el territorio está vacío, y la segunda está basada en el concepto que las Naciones Nativas tenían un sistema legal diferente.
Miller explicó que después de la Revolución Americana, el Congreso pidió a George Washington si se debería avisar los Pueblos Indígenas que se los había conquistado. Los oficiales coloniales ingleses empezaron a avisar las naciones que habían perdido sus tierras in la guerra. Washington escribió una carta describiendo los “salvajes como los lobos”, que se retirarían cuando clamarían su territorio. El plan era claro, de obtener todo el territorio y las posesiones de los Pueblos nativos.
8.    Conquista
Miller refirió a dos aplicaciones coloniales, una diciendo que cuando un país conquistaba a otro físicamente, la propiedad privada todavía tenia que ser respectada e inalienable. La otra, que el descubrimiento era equivalente a conquista.
9.    Cristianismo
Miller explicó como la división del mundo entre España y Portugal fue justificada por varias Bulas Papales. Por ejemplo,  los dos países se fijaron en el Papa para arreglar su conflictivo clamo de las Islas Canaríes. Cuando el Rey y la Reina de España mandaron a  Columbus al Oeste, dijeron, “te haremos almirante de todo territorio que descubrirás para nosotros”.  Y luego de su descubrimiento, mandaron abogados a ver el Papa para obtener un nueva Bulla Papal, que definió la línea de demarcación entre las colonias españolas y portuguesas.
10.     Civilización
En todos los documentos que justificaron el reclamo de los territorios Indígenas, se encuentran nociones colonialistas y racistas que los Pueblos Indígenas no eran civilizados.
Louise Mandell, Quebec, abogada/litigante, empezó con explicar como se encuentra en este lugar hoy día, describiendo una historia de amor, desde el primer momento que se presentó en la corte y salió por un armario, hasta defender al Gran Jefe George Manuel por una multa por velocidad y ser contratada por la Unión de los Jefes Indios de Colombia Británica, para litigar temas de Títulos y Derechos Indígenas. También conectó su historia personal, criada en una familia que sobrevivió al Holocausto, y viendo como es posible por la ley de ser un vehículo de injusticia. Dijo que esto la llevó a trabajar por los Pueblos Indígenas y cuestionar como la perdida de los territorios Indígenas podía ocurrir bajo el mantel de la ley. Notó que la proclamación real de 1763 no fue aplicada en Colombia Británica y aunque contiene la Doctrina del Descubrimiento, también incluye un reconocimiento legal del derecho de los Pueblos Indígenas de mantenerse en sus territorios, de tener sus propios sistemas legales y su soberanía a través de los tratados. Concluyó que in Colombia Británica, las tierras fueron robadas, así de directo. Advirtió en contra de la perspectiva en la cual todo está separado por ley, la cual impide  el encuentro del otro y la conciencia colectiva, y también justifica tomar del otro para enriquecerse. Dijo que su presentación estaría enfocada en el reciente lado oscuro de la ley en las cortes del conquistador, específicamente la decisión Tsilhqot;in que fue rendida en Junio de 2012, después de que la corte había reservado su fallo por 19 meses. La Corte estaba confrontada a dos teorías sobre el título indígena, una presentada por los Tsilhqot’in y basada en un concepto territorial del título indígena; y la otra,  presentada por los gobiernos y argumentando que el título indígena necesitaba pruebas en cada área específica y solo podía aplicarse para un título sobre una pequeña área (la teoría de pequeñas manchas). En esta teoría de pequeños puntos, títulos indígenas solo pueden ser comprobados en pequeñas áreas donde el test de ocupación exclusive se puede aplicar. La corte determinó que los “Pueblos semi-nómadas”, el título solo se aplica a peños sitios específicos que son conectados a través áreas por los derechos Indígenas. Louise Mandell preguntó como la seguridad cultural podía reemplazar los componentes jurídico y económico del título. De acuerdo con la teoría de los pequeñas manchas, tan pronto que la tierra era usada por propósito no-indígena, era considerada terra nullius.
El tribunal de apelación del BC falló en el sentido de esta teoría, mencionando al párrafo 239 que:
Me parece que está visión del derecho al título Indígena es consistente con la ley. Es también consistente con un objetivo mas ancho de reconciliación. Hay una necesidad de buscar un compromiso práctico que pueda proteger las tradiciones indígenas sin interferir innecesariamente con la soberanía de la Corona y el bienestar de los Canadienses. Como lo veo, un reconocimiento demasiado ancho de los títulos indígenas no conduce a estos objetivos.
 De otro lado, la Corona no tenía que dar pruebas de cómo reclamó el territorio. Groberman solo describió el reclamo de propiedad indígena como una posición extrema, lo que es consistente con la posición que el asumo como abogado de la Corona, aunque sin éxito en el caso de Delgamuukw. La corte no tomó en cuenta la concepción Tsilhqot’in de la tierra. El debate sobre la extinción [de los títulos/derechos indígenas] había ocurrido desde Calder hasta Delgamuukw, cuando se cerró, pero claramente, cuando la Corte había argumentado por la extinción [de los títulos/derechos indígenas] no se trataba de pequeñas manchas. Louise Mandell mencionó que los títulos Indígenas son mas que un paquete de derechos específicos, cuando ejercidos en sitios específicos. Pero la provincia revivió a la doctrina de terra nullius con el argumento que los Pueblos Indígenas tenían la responsabilidad de la prueba, y con la aplicación de un estándar de ocupación exclusiva que corresponde a los conceptos coloniales ya aplicados in los casos Marshall y Bernard sobre la explotación forestal en territorios Mi’kmap y Maliseet. La política de la Corona siempre fue basada en una versión empobrecida del título Indígena, y ahora tiene a la corte para convalidarlo.
Louise Mandell dijo que cuando leyó la decisión de la corte, la chocó y se sintió de nuevo al principio del caso Delgamuukw, con el Presidente del tribunal superior McEachern (BCSC), quien falló en contra de semejante argumentos presentados entonces, y como tuvieron que trabajar duro para derrocarlos. Se recordó como las cortes habían decidido que la perspectiva Indígena debía tomarse en cuenta, pero en este caso se reemplazó por la perspectiva de la Corona. Notó que la decisión (BCCA) fue escrita por el Juez Groberman, quien trabajó por la oficina del procurador general durante el caso Delgamuukw, y ahora volvía a la teoría de las pequeñas manchas.
Recordó ver documentos secretos del gobierno in la oficina de George Manuel en 1980, los cuales expresaban la preocupación de la Corona acerca de la vergüenza internacional que tendría si las primeras naciones continuarían luchando por sus derechos. En esta época, organizaron el “Constitución Express”, primero de una costa hacía la otra (1980), y luego hacía Europa (1981), con la demanda de negociaciones supervisadas internacionalmente acerca de la repatriación de la constitución. Les llevó a un encuentro con el Gobernador General en Ottawa, a las Naciones Unidas en Nueva York, y a la cámara de los Lores en Londres, UK, y a Europa. Al mismo tiempo, la Sección 35 fue propuesta inicialmente, y luego excluida, y reintroducida bajo presión. En este sentido, la decisión de Tsilhqot’in volvía atrás, considerando nociones de una versión del artículo 35 que había sido excluida, la cual hubiera reconocido los derechos Indígenas y de Tratados tal como se los definió o se hubiera podido definir en las cortes. Louise Mandell recordó como había representantes Indígenas en el parlamento Británico durante los debates acerca de la Ley de Canadá (Canada Bill: ¿será la Constitución?); era sin precedente en la historia de Canadá, y 27 de las 30 horas de debate fueron acerca de asuntos Indígenas. La versión final del artículo 35 aseguró el reconocimiento de los derechos Indígenas y de Tratados ya existentes.
El gobierno siguió con el argumento para la extinción de los títulos Indígenas, basándose en gran parte sobre la Doctrina del Descubrimiento, pero estos argumentos fueron rechazados en el caso Delgamuukw, ya que se encontró un espacio constitucional para los derechos Indígenas. Dijo que argumentar “si no das pruebas, pierdes el caso” es equivalente a la extinción [de los títulos/ derechos indígenas] a través del litigo. La estrategia de negación de la Corona todavía sustenta su posición legal. Aunque fue rechazada por las cortes una y otra vez, sigue siendo parte de la realidad del terreno y sigue siendo parte de la legislación. La teoría de “la estampilla” (o del sello) también fue rechazada por el caso Delgamuukw, pero fue recuperada bajo el argumento por la responsabilidad de la prueba en el caso Tsilhqot’in, el cual recuperó los argumentos de la Doctrina del Descubrimiento otra vez y revivió a la doctrina de terra nullius. El pleito Jules Wilson (Secwepemc, el caso de explotación forestal en Okanagan) desafía la legislación forestal, basado en la doctrina del Descubrimiento; lo importante es de cambiar la responsabilidad de la prueba de vuelta a la provincia.
Para la Corona, crear estereotipos es parte de su estructura de pensamiento y de sus argumentos legales – se describen a ellos mismos como los encargados de la economía y la aplicación de la ley, y a los Tsilhqot’in como teniendo intercambio, costumbres, y prácticas itinerantes oportunistas. Este enfoque está en violación de los derechos humanos e Indígenas internacional. Por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma en su preámbulo que:
todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.
Dijo que esto es lo que ocurrió en el caso Tsilhqot’in, en el cual el pueblo Tsilhqot’in eran presentados como si no tuvieran control efectivo de su territorio, como si vivirían siguiendo costumbres y no leyes, y la corte avalló este argumento racista. El caso también falló en contra de la ley doméstica y la repudiación previa de la Doctrina del Descubrimiento en sus diversos frentes. En el Caso Tsilhqot’in, la BCCA sugiere que los derechos Indígenas son buenos para proteger su cultura, y titulo Indígena no se necesita para esto. Cada concepto valorizado en la corte fue repudiado al nivel internacional. La corte surgiere que el reconocimiento de los derechos puede asegurar la seguridad cultural, pero no toma en cuenta los problemas medioambientales ni las dimensiones económicas del título Indígena. La decisión de la BCCA comprobaba una estructura de pensamiento fragmentada, sugiriendo que los Pueblo Indígenas están en permanente oposición cuando claman título Indígena. La corte valora la explotación de los recursos naturales y sugiere que algunas áreas tienen que sacrificarse. Estó llevará a un conflicto; basta pensar en la Mina Prosperity. El gobierno federal introdujo este año a la Ley-38, una ley ómnibus que limita evaluación medioambientales y otros mecanismos de protección del medioambiente, basándose en la ideología de que las cosas están separadas.
Louise Mandell propuso una perspectiva alternativa, basada sobre Laurier Memorial,  que permitiría la co-existencia a través del territorio. Mandell dijo que estamos en un momento clave; el sueño de la justicia a través de las cortes es ilusorio,  y como sociedad tenemos que ubicar como la justicia puede ser cumplida. La justicia refleja nuestra conciencia – injusticia es inconciencia colectiva. Como avocada educada en el sistema adversario, ella cauciono que las no son donde el cambio ocurre, pero mientras se resiste algo, se vuelve mas fuerte. Ella sugirió que esta batalla no será ganada en la corte. En ves de pelear, hay que construir un nuevo modelo basado en las leyes indígenas y las fundaciones de los derechos humanos internacionales. Ella llamó a la construcción de un nuevo modelo que sea mas fuerte y basado en las leyes Ind-igenas que son las leyes del universo; la tierra todavía mantiene estas leyes y los Pueblos Indígenas todavía tienen estas leyes en sus historias. Ella sugirió que esto podría cuadrar en un cambio de conciencia mas ancho, con un enfoque en problemas y soluciones locales, donde las leyes Indígenas presentan una posibilidad transformativa porque son basadas en una estructura de pensamiento diferente.
Profesor Jeanette Armstrong, Syilx (Okanagan), guardián de saberes tradicionales y especialista de lenguaje, obtuvo un doctorado interdisciplinario en Ética ambiental y Literaturas Syilx.
Jeanette Armstrong abrió su presentación con mencionar que no cree en la muy usada idea de subyugación de las formas de gobiernos Indígenas: “nunca fuimos subyugados”. Es una de las cosas acerca de la cual ella piensa como intérprete del leguaje y los textos orales que contienen las leyes de los pueblos. Esa es la razón por la cual ella ha viajado y hablado acerca del problema que representa la referencia a las formas de gobierno Indígenas como subyugadas.
Jeanette dijo que su presentación iba a seguir el mismo cuadro que los exponentes precedentes en el día, y que su comprensión de nuestros desafíos como Pueblos Indígenas viene de los que aprendió de sus abuelos, una comprensión que luego fue entendida por la ley. Es desde este entendimiento inicial que iba a hablar.
Empezó por situar geográficamente el área de pueblos hablando Salishan, explicando que palabras de raíce proto-salishan se encuentran tanto en territorios hablando Salishan en el interior y en la costa, demostrando evidencias de ancestros comunes de los pueblos hablando Salish, las cuales también son suportadas por evidencias arqueológicas. Además, académicos e investigadores confirman unidamente el inter-nacionalismo de los hablantes Salish.
Este inter-nacionalismo de los Pueblos Salish se explica según Jeannette por una construcción de autonomías aliadas. Esta construcción es caracterizada por la utilización en común de recursos importantes, el uso conjunto de áreas, la regulación de acuerdos en cuanto a conflictos entre grupos, por parte de Jefes, reuniones pacíficas de grupos de varias tribus, la garantía de pasaje seguro de otras personas Salish, intercambio entre los grupos tribales, inter alianzas por matrimonios, y acciones militares de varios grupos. Esta autonomía aliada soporta a mayores culturas intergrupales que permitían inter-matrimonios pacíficos y era fundada sobre la reciprocidad.
Jeannette Armstrong luego explicó que las dinámicas intergrupales eran motivadas por las diferencias de medio ambientes, por ejemplo el salmón que es muy raro en ciertas áreas, y muy abundante en otras, llevando a la co-utilización de las áreas súper abundantes, e intercambio entre las áreas donde la cualidad nutricional del salmón era diferente. Esta dinámica intergrupal era sostenida por ceremonias del salmón muy importantes en base de reciprocidad y obsequios resultando en la realización de una alineación política ancha. Clarificó que la co-utilización no significa co-propiedad. Co-utilización no se basa sobre la exclusividad sino sobre el compartir: “mi autonomía depende de su autonomía, entonces voy a proteger su autonomía”.
Jeannette explicó que el orden social era mantenido con una estructura política que es diferente del modelo desde arriba (top-down) y que es caracterizado por una cooperación lateral pacífica entre diversas unidades locales autónomas. Era reconocido que el saber local y el control sobre recursos locales era crítico para satisfacer las necesidades mutuales de cada unidad. Era este respecto mutual y la reciprocidad que sostenían el orden social. Esta interdependencia aseguraba una cuidadosa protección en contra de la surexplotación, con un alineamiento lateral del comercio y el control al acceso. Continuo mencionando como los Pueblos Salish formaron anchas e importantes economías de cooperación basadas en leyes de acuerdos sólidos entre áreas a través de diferentes grupos lingüísticos, geográficos, o leyes de bandas que se implementaban a todos niveles con la autoridad del Jefe.
Tomando en cuenta los tratados pre-confederación de Douglas, Jeannette Armstrong explicó que las economías ya existentes en Pueblos Salish estaban en las mentes de los jefes y cualquier acuerdo se hacía sin prejuicios a la propiedad, protección y el uso de las tierras de las naciones respectivas. Luego, en las tierras interiores, el pasaje de gente no-Salish o de nuevos llegados requería un acompañamiento o la paga de un tarifo de pasaje. Después de la confederación, mas formas de protecciones fueron adoptadas de parte de los Pueblos Salish, como la formación de una Confederación entre los Shushwap y los Okanagan en Head-of-the-lake. El establecimiento de estas reservas coincide con la intrusión acelerada de colonos. Esto propicio la propuesta de Douglas por mayores reservas, que nunca fue finalizada, pero evidencias orales apuntan a disposiciones tomadas para mantener la propiedad e ingresos compartidos por el uso de los recursos. Las naciones de las tierras interiores respondieron con una carta a Laurier (Laurier Memorial) en 1910, expresando su voluntad de resolver las injusticias vividas en todo el interior en cuanto a las tierras y los recursos. El primer ministro Laurier respondió preparando preguntas legales a presentar a las cortes acerca de los títulos y los derechos en Colombia Británica, un Consejo de Orden del dominio ordenó al tribunal fiscal (Exchequer Court) de Canadá de empezar el proceso legal por cuenta de los “Indios de BC” en contra del Gobierno de Colombia Británica, resultado de las acciones de las Naciones del Interior. El impulso que se había creado fue parado cuando los Liberales del gobierno de Laurier fueron derrotados por los Conservadores, quien luego desecharon el Consejo de orden y lo remplazaron con la Comisión Real McKenna-McBride. Los Salish respondieron trabajando con las Naciones Aliadas dirigidas por Andy Paul reuniendo continuo apoyo legal. El gobierno continuo sus ataques hacia los derechos Indígenas con una recomendación especial conjunta del Comité del Senado y la Cámara de los diputados para bloquear cualquier actividad relacionada a reclamos de tierras, en 1927. Luego, el Parlamento modificó la Ley sobre los Indios para volver en ofensa el hecho de colectar fondos para soportar reclamos de tierras Indígenas, y para prohibir la práctica de potlatch.
Desde estos días, la lucha continua con acciones solidarias conjuntas, multi-tribus e internacionales y con batallas legales incluyendo la formación de la Unión de Jefes Indígenas de BC (UBCIC), y la emergencia de grandes líderes como el difunto Gran Jefe George Manuel, Philip Paul, y muchos otros. Jeannette Armstrong mencionó que quizás se podría seguir la sugerencia de Tracy Lindberg y otros para revivir y reforzar las estrategias en contra de la Doctrina del Descubrimiento. Incluyó el desafío de los participantes para trabajar a un llamamiento de unidad y acción en los 25 grupos hablantes Salish.
Steven Newcomb, profesor e investigador Indígena, empezó con reconocer a los dueños de las tierras, la nación Shuswap, así como la Universidad Thompson Rivers, los organizadores, y especialmente Arthur Manuel. Dijo que esperaba que su presentación serviría para llenar con información algunos vacíos en lo que el prefiere llamar la Doctrina Cristiana del Descubrimiento. Especialmente, dijo, se refería a subordinación y dominación, y sugirió demandar al Papa para revocar esta Doctrina.
Steven Newcomb evocó como unos 20 años atrás el realizó que el año que venía iba a ser el aniversario de 500 años de la Bula Papal. Decidió de realizar una gira para una campaña en contra de la Doctrina del Descubrimiento, demandando al Papa de revocarla. Desde entonces, viajo varias veces a Italia, al Vaticano, y en otras partes del mundo (como Australia, Francia, Inglaterra), para hacer pública a esta información. Ahora, como el asunto fue llevado al Foro Permanente sobre asuntos Indígenas de la ONU (UNPFII), el trabajó con Tonya Gonella Frichner y en Jefe Oren Lyons para avanzar en el tema.
Luego sugirió mirar de mas cerca al lenguaje que se usa para comprender el sentido y las dimensiones profundas de la Doctrina del Descubrimiento. Cuando uno empieza a analizar el lenguaje del Imperio Romano, se puede ver como fue manipulado con propósito de dominación y control.
Steven Newcomb felicitó a Jeannette Armstrong por su descripción de la Ley Indígena, la cual distinguió de la Ley del colonizador. También menciono las presentaciones de la ley colonial por Walter Echo’Hawk y Robert Miller. Dijo que el aumentaría al concepto Cristiano de Ley de descubrimiento a los diez principios identificados por Miller.
Steven Newcomb dijo que por miles de años los Pueblos Indígenas vivieron libres de otras aserciones y autoridades. Refiriéndose a un libro llamado “la Creación de los derechos de soberanía a través de actos simbólico”, dijo que este presenta los varios actos de posesión que Miller describió anteriormente en su presentación. En cierto sentido, estos actos eran como trucos, para crear mágicamente soberanía. En el caso de la ley canadiense, se llama la suposición de soberanía. Newcomb dijo que se trata de suponer esta existencia, porque no se puede tomar miles de años de interacciones cultural y espiritual y hacerlas desaparecer con los rituales supersticiosos en los cuales se empeñaron. Recomendó que los Pueblos Indígenas vayan en estos lugares donde se inventaron estos rituales y reafirman a sus propias leyes.
Ahí Newcomb citó a comentaristas quienes apuntan al origen espiritual de los pueblos y que esto implica leyes. Por ejemplo, en las tradiciones Indígenas, los Pueblos Indígenas tienen leyes de sostenibilidad. Dijo que estas leyes son alternativas al sistema actual dominante/subordinado que mata al planeta. El código de dominación y subordinación subyacente es algo que se revela en documentos históricos. Basándose en sus investigaciones Newcomb dijo que en donde sea que mire, siempre veía palabras como dominación, conquista, conquistador, etc. Y le parecía que estos son todos sinónimos de un mismo concepto. Presentó un cuadro centrado en la palabra dominación con las palabras relatadas, incluyendo “civilización”, lo cual refiere al acto de civilizar, forzando un patrón cultural sobre una cultura que es diferente. Si esta cultura es una de dominación, significa una dominación forzada. En la Bula Papal de 1493, se menciona “las tierras que no son bajo dominio Cristiano”. Luego contó una experiencia que tuvo con el Comité de Eliminación de la Discriminación Racial, cuando preguntaron al gobierno de Canadá cuales eran las bases de la pretensión de Canadá a los títulos de las tierras Indígenas, y nunca recibieron respuesta.
Steven Newcomb dijo que es importante entender de donde viene el derecho internacional; que no es una panacea, pero tiene contexto enraizado en una larga historia colonial. El diccionario Webster’s define “la familia de estados” teniendo origen Cristiano reconocida por otros estados a este nivel. Los Elementos de la Ley Internacional de 1836 mencionan la ley natural, refiriéndose a los “viejos Estados Cristianos de Europa del Oeste” como la familia original de Estados, en la cual nuevos convertidos serían recibidos. Fue solamente después de que Turquía – un país mayormente islámico – fue admitido en la familia de Estados en 1950, que ya no pudieron referirse a su común Cristiandad.
Luego, Steven Newcomb mencionó a la Bula Papal de 1442, la cual mandaba a Portugal por tierras no cristianas para avasallar a los pueblos no cristianos y tomar posesión de sus riquezas y tierras. Esto era parte del cuadro de derecho internacional. Newcomb mencionó que lo que se llama estados son actualmente estados de dominación. Comparó el proceso de extinción (de los títulos Indígenas) a un fuego. En realidad, se puede también referir a los fuegos de consejos: una vez que habrán apagado a todos los fuegos de consejos habrán extinguido los títulos. Así, Newcomb habló del concepto de Tierra Nullius, mencionando que este Lieber identifica en este término las tierras ocupadas por gentiles, paganos e infieles, o personas no bautizadas.
Steven Newcomb añadió que es muy importante reconocer las leyes Indígenas y sus normas. Cuando se dice que plantaron sus normas reales con sus banderas, esto significa que iban a ser los que iban a mandar en estos territorios.  Sin embargo, las pretensiones coloniales de dominación y subordinación nunca serán justas o legítimas, si continuamos refutándolas. Newcomb insistió que los Pueblos Indígenas siempre mantuvieron una conexión con sus territorios y no se olvidaron que quienes son. Es muy difícil porque hubo mucho condicionamiento, programación mental y “linguicidio” a través de las escuelas residenciales y religiosas. Pero, mencionó que es importante para los Pueblos Indígenas asegurarse de resistir a las políticas y los agendas de dominación. Si uno se fija en la definición de reconciliación, tienen el sentido de llevar vuelta a la sumisión,  llevar vuelta al cristianismo (a la Iglesia). Al mismo tiempo, los Pueblos Indígenas tienen su existencia original y libre, con su derecho a seguir existiendo, lo que deslegitima las pretensiones coloniales de dominación. Newcomb concluyó diciendo  que los Pueblos Indígenas tienen miles de años de experiencia en sus territorios, lo que supera de mucho a las pretensiones de los colonizadores.
Dr. Ronald Ignace, guardián del saber Secwepemc y especialista de lenguaje, quien obtuvo su doctorado estudiando a la leyes Secwepemc, agradeció por el honor de hablar, mencionando que se quedaba humildemente en la sombra de los que presentaron antes y los iban a presentar aún. Dijo que esperaba dejar una pequeña idea para que los participantes se lleven acerca de la Doctrina del Descubrimiento. Dijo que recién había terminado su doctorado en 2009, a los 63 años de edad, así que nunca es tarde para empezar, y agradeció a su esposa Marianne por la ayuda que le dio en este camino. Luego agradeció a SNTC y a Arthur Manuel y TRU por organizar el seminario.
Dr. Ignace introduzco su presentación mencionando que iba a mirar a la Doctrina del Descubrimiento como política de subyugo racial y de genocidio, pero desde la perspectiva de Sk’elep (Coyote), el gran transformador Secwepemc. Dijo que se referiría a historias del abuelo Okanagan Harry Robinson, recolectadas en un libro por la historiadora Wendy Wickire:
Hace mucho tiempo se dice que Coyote tenía un hermano. El Creador vino a darle tareas relacionadas a la creación de la tierra para sus primeros habitantes, las cuales cumplió. Pero el hermano (gemelo) menor no cumplió. Robó un documento escrito que se le había dicho de no tocas, y cuando se lo confrontó acerca del tema, el negó que se lo había robado. Creador sabía porque cuando tocó el documento, la tierra había temblado, y había un cambio en el aire. Mientras al hermano mayor se lo dejó en el lugar de origen, volviéndose en el ancestro de los Indios, el hermano menor fue expulsado al otro lado del océano, volviéndose en el ancestro de los blancos. El hermano menor tuvo que volver y revelar el contenido del documento escrito que había robado y arreglar las cosas, pero en vez de esto, cuando volvió, empezó a matar la gente de su hermano mayor y a robar sus tierras.
Ron Ignace describió esto como el pecado original, y luego pasó a la Bula Papal original, emitida en 1452, la cual mandaba al Rey Alfonso a hacer esclavos perpetúales a los paganos y otros enemigos del Cristo, y tomar sus tierras y propiedades para los Portugueses. Le siguió la Bula Papal del Papa Alejandro VI en 1493, la cual concedía a España todas las tierras al Oeste y al Sur. Estas y otras Bulas Papales se emitieron y pusieron las fundaciones de la Doctrina del Descubrimiento. En esta base, en 1492, Cristóbal Columbus fue mandado para coquistar uevos territorios, buscar oro y subyugar a gentiles. In las Bahamas, se encontró  con los Arawaks, quienes lo acogieron en el mar con regalos. Columbus escribió: “eran la mejor gente del mundo, y mas que todo, los mas buenos… amaban a sus vecinos y a si mismos…” Con estas observaciones, luego concluyó: “harían muy buenos sirvientes. Con cincuenta hombres podríamos subyugarlos…” Con este fin, ordenó a los Indios de amasar oro para el. Si no llevaban la cantidad demandada, se les cortaría los brazos. Las Casas y el historiador Samuel Elliot Morison ambos documentaron la violencia hacia los Arawaks.
Ron Ignace retornó a la historia de Coyote: Coyote el mayor viajó para ver el Rey de Inglaterra. “Coyote confronta al rey y le dice tus hijos están viniendo, muchos de ellos. Ya llegaron a la mitad del continente costa a costa. Y no les tratan bien a mis hijos. Se me hace que les van a marchar encima. Tenemos que arreglar esto. Vamos a hacer una ley y esta ley va a ser para hasta el fin de los tiempos (Harry Robinson). Con esto quería decir hasta que el tiempo se nos acaba en esta tierra. Dr. Ignace postuló que la ley con la cual la Corona de Inglaterra respondió fue la Proclamación Real.
Dr. Ignace luego habló de cómo EEUU aplicó a la Doctrina del Descubrimiento. En 1835, el Juez Catron de la Corte Suprema del Estado de Tennessee identificó que como parte de la ley Cristiana, “esta doctrina dio para asumir soberanía sobre los no convertidos y gobernarlos” Declaró que este principio fue reconocido como parte de la ley de las naciones.
En cuanto a Canadá, Ron Ignace miró a Inglaterra, mencionando que Inglaterra había defendido la Doctrina, por ejemplo, cuando la monarquía mandó a Cabot para tomar posesión de países no conocidos por los Cristianos, en nombre del Rey. Dos años después, Cabot descubría Norte América, y se fue hacia el Sur hasta Virginia. Este establecimiento de un título Británico estaba en línea directa con la larga tradición Vaticana de las Bulas Papales. Luego, el falló de Johnson confirmó que el actuar de Cabot constituía un reconocimiento completo de la Doctrina del Descubrimiento. Fuera de esta doctrina, Dr. Ignace añadió, habían temas racistas de terra nullius.
Dr. Ignace luego habló sobre el trabajo del intelectual Francis Lieber, quien identificó a la Doctrina de terra nullius, la cual refiere a las tierras ocupadas por gentiles, paganos, infieles, personas no bautizadas quienes so tratadas como no existente por los Cristianos. Este concepto de terra nullius llevó a la perspectiva que los territorios ocupados por no-cristianos eran tierras vacías. Esto despojó a esta gente de los derechos que la moral considera inherentes a cada ser humano. En vez, se encontraban obligados a seguir el genio de Europa con todos los sacrificios y sufrimientos que se les llevó. La Doctrina del Descubrimiento entonces se volvió una fuerza material de destrucción de los Pueblos Indígenas y sus tierras.
El caso de Johnson v. M’Intosh legisló que las personas privadas no podían comprar tierras de los Nativos, los que llevó a la teoría de pequeñas manchas; un argumento torcido de terra nullius. Mientras tanto, la intelectual Lindsay Robertson ha mencionado como las consecuencias de Johnson v. M’Intosh fueron globales. En Canadá, se hizo sentir en la decisión de la corte en el caso Guerin v. La Reina.
Ron Ignace contrastó esto a la historia oral mencionada por Harry Robinson, en la historia del encuentro de Coyote con el Rey. “Coyote habla de hacer una ley que gobernará las relaciones entre la gente del rey y la gente de Coyote. Acerca de la matanza y el robo de las tierras, dijo, “no debería ser así. Deberíamos ser buenos uno para el otro”. El rey contesta que las palabras de Coyote suenan como palabras de guerra, al cual Coyote responde invitando al rey a mirar por su ventana y ver afuera, solo para ver como la línea del horizonte se oscurecía con guerreros. Este es el poder de Coyote. El rey dijo, al contrario de Coyote, que no era listo para la guerra. Coyote entonces dijo que si no van a pelear, entonces se puede firmar un papel.
Dr. Ignace luego citó a un artículo de John Borrows, en el cual escribe que después del artículo de capitulación por Francia hacía Inglaterra, Inglaterra buscaba callar al descontentamiento de los Nativos. La interpretación Inglesa de la proclamación pone en contradicción las aspiraciones de la Corona y las de las Naciones Indígenas. Apunta a los derechos Indígenas y sus posibles anulación en una política designada por extinguir a estos derechos. Esto fue expresado en tres principios:
1)    Los gobiernos coloniales no podían investigar ni dar las tierras no cedidas
2)    Los gobiernos coloniales no podían dejar a sus ciudadanos colonizar o comprar tierras nativas
3)    Había un sistema oficial de compra pública desarrollado para extinguir los Títulos Indios.
Dijo que el propósito de esto era limitar la capacidad de las Primeras Naciones de determinar libremente el uso de sus tierras, como se evidencia en el tratado de Niagara. En 1764, alrededor de 2000 jefes representando 24 naciones se reunieron en Niagara para discutir un modelo para las relaciones entre la Corona y las Primeras naciones. Presidente del encuentro era el superintendente  de los asuntos Indios, Sir Williams Johnson. En este encuentro, determinaron que eran naciones independientes y soberanías. Las relaciones de naciones a naciones se renovaron y extendieron, y fueron simbolizadas por el Wampum a dos líneas. Esta interpretación era el espíritu y el intento de la proclamación Real, y no la soberanía de la Corona sobre las Primeras Naciones. En 1765, Sir William Johnson clamó “Soy convencido de que nunca quisieron decir tal cosa y no pueden ser traídos en nuestras leyes… ni tienen palabra que podría significar ni una idea distante de subyugación”.
Aquí Ron Ignace citó a la Carta (Memorial) a Sir Wilfrid Laurier en 1910, en la cual se decía “gradualmente, mientras los blancos de este país se volvían mas poderosos, poco a poco cambiaron sus políticas hacia nosotros y nos impusieron restricciones. Sus gobiernos han usado de nuestra amistad, de nuestras debilidades e ignorancia para imponerse de todas maneras posibles. Nos tratan como sujetos sin ningún consentimiento de nuestra parte y nos imponen sus leyes sin consentimiento y sin tomar en cuenta si estas leyes son buenas o no para nosotros”.
Mientras los Británicos privilegiaron sus propias interpretaciones de cómo manejar la tierra, en el fallo de Johnson v. McIntosh, se decía que “son de esta clase de persona que los juristas categorizan de no ser ciudadanos, sino habitantes perpetúales con derechos disminuidos”. Definía a los títulos Indígenas como simple derechos de uso y de ocupación. Por leyes naturales, no era una propiedad fijada, y no tenía uso exclusivo. De acuerdo con este principio, los Indígenas de Norte América no podían haber adquirido intereses de propiedad en los grandes pedazos de territorio en los cuales deambulaban. De acuerdo con cada teoría de propiedad, los Indígenas no tenían derechos a ninguna tierra, ya que las tierras no estaban usadas de manera propia para cultivadores. Todo título dependía del título de la Corona por descubrimiento.
Volviendo a la historia de Coyote, Dr. Ignace comentó que se preguntaba porque Coyote le dejo al Rey que escriba la Ley. Dijo que la razón es que Coyote había vivido por leyes puestas por el Creador. Requirió del Rey que escriba la leyes que seguía su conducta y la de su gente en relación a la gente de su hermano mayor, y así no privilegiar su posición sobre ellos.
Contemplando las leyes de Coyote, se puede ver que las leyes fundamentales de la soberanía nacional Secwepemc fue pasada desde el Creador, fundada por Coyote, y transmitida por historias orales. Este se dice del origen de coyote:
Al principio, la tierra era muy pequeña, pero gradualmente, se volvió mas grande y mas grande, emergiendo cada vez mas del agua. La gente que habitaban la tierra durante este tiempo compartían las características de ambos humanos y animales. Se llamaban stspetékwll. Unos eran caníbales. En este periodo, muchos animales, aves, peces, no existían, así como no había muchos árboles, plantas, frutillas. La tierra estaba siempre movida por grandes vientos, fuegos, e inundación. En estos días, el Anciano mandó a Coyote a viajar por el mundo arreglándolo.
Ron Ignace Explicó que Coyote o Viejo Coyote es siempre mencionado como el mas antiguo transformador. A través de estas historias, Coyote es a menudo asociado con glaciares y cierros: se dice que la casa de Coyote es en un glaciar, otros dicen que se encuentra en el mondo de arriba. Este se describe como un “campo ocupando la cima de un plano con lados muy agudos” (Teit, 1898, 1900). El Viejo Coyote (que algunos llaman Tío Coyote) era el ancestro de todos los Indígenas. Tenía muchas mujeres. De algunas vinieron los Thomson, de otras los Okanagan, de otras los Shuswap… Hubo un tiempo en el cual hablaban todos la misma idioma.
Dr. Ignace luego contó la historia en la cual Coyote enunció su ley de la Corte Suprema:
“Un día Coyote fue confrontado por una pareja de transformador de la costa. Coyote estaba sentado en una piedra mirándoles acercarse. Trataron de transformarlo, pero solo pudieron cambiar sus pies en piedra. Por esto, las huelgas de Coyote se pueden ver hasta ahora en esta piedra. Coyote quedó sentado con su mejía apoyada en su mano, y les miró tratar de transformarlo. Cuando fallaron, les gritó: están arreglando el mundo, y yo también. Porque tratan de castigarme cuando no les hice daño? Este es mi país. Porque vienen aquí e interfieren con mi trabajo, cuando yo no interfiero con el suyo? Si lo quisiera,  podría volverles piedra, pero como seguramente se les envió al mundo, como yo, para bien, les voy a dejar pasar, pero deben irse de este país tan rápidamente como lo pueden. Deberíamos ser amigos, pero no debemos interferir con el trabajo de cada uno (Teit, 1915).
Ron Ignace marcó su punto que así el Coyote repudie la Doctrina de Descubrimiento y pone las fundaciones de cómo se debe relacionar los unos a los otros. Luego habló de lo descendientes del hermano de Coyote, refiriéndose a la carta de 1910 a Laurier. En esta carta, los Jefes de Okanagan, Thomson y Shuswap dijeron que cuando los Europeos primero llegaron aquí, ellos reinaban en sus tierras. Instalaron una conexión muy fuerte para que todas cosas necesarias para la vida se pueda obtener en sus territorios y que la gente de cada tribu tenga acceso equitativo a lo que necesitaban – no había fronteras entre las comunidades del país Shuswap. El rancho, que se utilizó como metáfora, era la vida misma. Hablaron sobre la autoridad suprema que tenían en sus límites reconocidas; se puede ver esta idea en la historia de Coyote, en la cual las leyes eran transmitidas por el Creador. Le dieron la mano a los visitantes no invitados en sus casas, y dijeron que les iban a tratar con hospitalidad, por lo tanto que no tenían malas intenciones: “compartiremos igualmente en todo, mitad-mitad la tierra, el agua, etc. Lo que es nuestro es suyo y lo suyo es nuestro y nos ayudaremos los unos a los otros para ser buenos y grandes”. Pero pronto fueron desilusionados con sus visitantes, y se preguntaron: “que obtuvieron a cambio de nuestra buena fe y nuestra amistad? Nos tratan como sujetos sin nuestro acuerdo y nos obligan a seguir sus leyes sin nuestro consentimiento… menos que a niños nos dejan decir nada… Esto es como nuestros  visitantes nos han tratado, los hermanos que recibimos en nuestras casas”.
Por esto, Ron Ignace dijo, sus jefes de 1910 condenaron la política del gobierno como “injusta, vergonzosa, y grave error en todo sentido, y pidió a la audiencia de condenar el gobierno. Dijo, refiriéndose a la Carta a Laurier, nuestra batalla no es con los ciudadanos, pero es el deber de los ciudadanos de velar a que su gobierno hará las cosas correctas.
Concluyendo, Dr. Ignace dijo que, lo mas importante es que nuestras historias nos dans la fundación moral de nuestra sociedad, conectándonos a las antiguas leyes, dándonos dirección para nuestro futuro como pueblo, comunidades y como nación. Los ancestros de la presente generación dejaron un legado de experiencias y saberes que da la fundación moral y espiritual de la sociedad Secwepemc y sus leyes. La palabra secwepemc para decir papel, antes de papel, también significa derechos y leyes. Cuando el gobierno vino y empezó a escribir sus actos, allí es cuando el sentido pasó para papel. Las leyes Secwepemc demuestran como las personas actúan unas hacia las otras; como comportarse, y cuales son las consecuencias sociales, morales y naturales. Nos recuerdan los nombres y las historias de los lugares en todo el territorio Secwepemc, relacionado con la formación y el pintar de las rocas. Las acciones pasadas de stspetékwll o los transformadores, que se manifiestan en las conexiones entre las historias, los nombres de lugares y las características del paisaje, enraízan la experiencia en la tierra y la memoria colectiva y representan los actos Secwepemc en la tierra y la ley. Es la utilización de la energía de uno para transformar la materia que gobierna el universo. A partir de este día en adelante, nos comprometamos  a que los saberes de nadie se queden en la sombra de otros.
Tonya Gonnella Frichner, abogada Indígena y ex Representante Regional para América del Norte en el Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas (UNPFII) agradeció al pueblo Secwepemc por permitirle estar en su territorio soberano y a la TRU por su amable invitación. Dio las gracias a Dr. Ron Ignace por su presentación demonstrando que los pueblos indígenas tienen sus propios gobiernos, constituciones y leyes, los cuales están enraizados en sus naciones desde tiempos inmemoriales, y cómo el uso de un idioma diferente hace que sea difícil de describir.
Ella dijo que quería compartir sus pensamientos acerca de la Doctrina del Descubrimiento, de acuerdo con su experiencia de primera mano en las Naciones Unidas. Comenzó con presentar los antecedentes e información histórica sobre el desarrollo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). Tomando en cuenta de que la UNDRIP es el primer instrumento de protección de los derechos culturales de los pueblos, dijo que ha hecho posible el entendimiento que la Doctrina del Descubrimiento es una doctrina racista desde su principio y hasta ahora, y no es sostenible, ni para los países en desarrollo, ni para los países desarrollados y sus instituciones, y tampoco puede sostener una comunidad o una nación.
Tonya Gonnella Frichner dijo que tras la conquista, las naciones Europeas determinaron que el hemisferio occidental era tierra vacía y que los Pueblos Indígenas eran prácticamente inexistentes, pero los Pueblos Indígenas han demostrado (por ejemplo, a través de su supervivencia) que esto no es cierto. Los llamaron a los pueblos Indígenas paganos, infieles y salvajes, y los pueblos indígenas no eran considerados como seres humanos porque no eran cristianos, un argumento usado para justificar la apropiación (ilegal) de las tierras indígenas en el hemisferio. Las naciones occidentales pueden haberse puesto de acuerdo sobre cómo tomar y repartir la tierra entre ellos, "de manera buena y limpia entre ellos", pero los pueblos indígenas no han aceptado. Se refirió a las presentaciones sobre las leyes de las naciones y el derecho internacional, la creación de un marco de dominación, y cómo nacionalmente la Corte Suprema fabricó el concepto de título aborigen, todavía basado en la Doctrina del Descubrimiento y el concepto de ocupación (similar a cómo se ocupa un lugar cuando se lo alquila, pero sin ser dueño). Señaló cómo los Estados nacionales no siguen las mismas reglas, porque afirman que tienen absoluta autoridad en sus territorios, basándose en el concepto de integridad territorial de los estados nacionales. Este concepto es perpetuado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo cual sigue bajo el control de los estados nacionales, y actualmente debate la integridad territorial de Siria y su significación para otras naciones. El Consejo de Seguridad es el único lugar donde cinco naciones poderosas tienen un poder de veto, cuando normalmente la ONU trabaja en consenso entre los Estados miembros. Los pueblos indígenas aún no tienen pleno estatus ante las Naciones Unidas.
Tonya Gonnella Frichner explicó que en 1992, los ancianos emitieron un comunicado diciendo que la Doctrina colonial del Descubrimiento tenia que ser revisada a nivel internacional y nacional, también pidieron al Papa Juan Pablo II repudiar las bulas papales que negaban los derechos de los pueblos indígenas. Se refirió a los casos en los cuales se aplica la doctrina del descubrimiento en la legislación vigente y no ha sido revocada. Señaló a un caso reciente en 2005 en el estado de Nueva York, donde el tribunal estableció que la tierra había sido conquistada, y casos similares en Canadá. Mencionó que este problema debe ser arreglado ahora, y en este sentido esta conferencia representaba una oportunidad bienvenida de poner la energía en hacer esto posible. Recomendó producir un documento legal, una revista o un artículo. En 2009 , como miembro y Vicepresidenta del Foro Permanente de América del Norte, fue nombrada Relatora Especial para elaborar un estudio preliminar sobre la Doctrina del Descubrimiento colonial. Esto era solo un primer paso y la recomendación era de hacer un estudio global internacional de todas las regiones indígenas y producir un documento que podría ser utilizado como un documento de las Naciones Unidas.
Ella acogía muy positivamente el hecho de que los pueblos indígenas tengan varios mecanismos de derechos humanos. Los Haudenosaunee viajaron a la ONU con sus propios pasaportes en 1977 y pudieron entrar a Suiza. Actuando al nivel internacional ha permitido a los pueblos indígenas hacer valer su soberanía, y es importante reflexionar sobre lo que es y cómo se aplica a las naciones indígenas. Tonya Gonnella Frichner dijo que la soberanía es una acción/un acto: se actúa de manera soberana o no. Las violaciones de los derechos humanos de los Puelbos Indígenas se deben hablar y tratar en las Naciones Unidas, no en los tribunales nacionales en los cuales esos derechos se consideran inferiores.
Explicó como se creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU en 1982 y cómo este desarrolló el primer borrador de la Declaración de los derechos de los Pueblis Indígenas (UNDRIP) y cómo los Pueblos Indígenas lucharon durante 30 años para conseguir la adopción dela UNDRIP. Recordó las eternas luchas acerca del lenguaje de la declaración y como hubo un tiempo por el cual ella pensó que la declaración no iba a ser aprobada en su vida, sobre todo después de pasar 14 años en el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración. Explicó que la lucha más grande era asegurarse que el artículo 3 de la UNDRIP, que es lo mismo que el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP ) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales (PIDESC). Asegurar este reconocimiento significaba que los Pueblos Indígenas han de ser tratados como seres humanos, como todos los demás en el mundo. La Declaración de la ONU aseguró el derecho a la libre determinación y otros principios por los cuales los Pueblos Indígenas tuvieron que luchar para que las normas mínimas, básicas, se apliquen a los Pueblos Indígenas, tales como el principio del consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Insistió en que los derechos humanos son universales y superan a la legislación nacional.
Tonya Gonnella Frichner recomendó que los Pueblos Indígenas continúen refiriéndose a la Declaración de la ONU (UNDRIP) y utilizarla para acabar con el racismo - el racismo ya no tiene lugar en las relaciones con los pueblos indígenas. Los derechos humanos, los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas deben ser protegidos. También destacó la importancia de utilizar el término "Pueblos” Indígenas, ya que es el término en la ley internacional al cual el derecho a la libre determinación se relaciona, y al cual los derechos humanos están asociados. Poblaciones o grupos no tienen los mismos derechos. Pueblos Indígenas lucharon durante décadas para asegurar el reconocimiento de esos derechos.
Ella describió la adopción de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU como punto seminal en la historia indígena. Pueblos Indígenas insisten en ocupar su lugar en la historia y sentarse con los gobiernos. Por otra parte, la Doctrina del Descubrimiento esta enraizada en un pensamiento arcaico, pero todavía está vivo. Ella dijo que es tiempo ya de que el mundo comienza a escuchar a los Pueblos Indígenas con respecto a la destrucción del medio ambiente: los pueblos indígenas son las voces de liderazgo.
Oren Lyons , Guardián de la fé del Clan de la Tortuga de la Nación Onondaga, parte del Consejo Onondaga de Jefes, que forma parte de la Confederación Haudenosaunee, y co-autor del libro " Exiliado en la Tierra de la Libertad ", presentó a continuación. Reconoció el nivel del trabajo académico y de esfuerzos investidos en las presentaciones de esta conferencia y el trabajo para desmantelar a contra la doctrina colonial del Descubrimiento.
Oren Lyons dijo que el liderazgo tradicional Onondaga y Haudenosaunee ha sido constante a lo largo de los años. Este fue el único liderazgo que conoció creciendo en Onondaga, el sitio del fuego tradicional Iroquois o Haudenosaunee. Explicó que los Onondaga todavía tienen su gobierno tradicional, todavía apuntan Jefes como lo han hecho durante miles de años, no dejan que la policía mande en sus tierras, lucharon y tienen una larga historia de lucha por sus derechos, por su identidad, lo que les permite responder a la pregunta : "¿Quién eres tú? "
Su tío y maestro se le preguntó esta pregunta cuando se graduó de la universidad, y él lo había llevado en su barco, remando hacia el medio de un lago. Intentó todo tipo de respuestas, pero sabía que no tenían sentido. Al final, su tío le dijo que era como un árbol sentado en en borde de un acantilado.
Oren Lyons luego trató de proporcionar contexto con antecedentes personales e historias. Dejó lecciones valiosas como " nunca se sabe lo importante que son las cosas, y este podría ser un momento clave". Explicó que las lecciones importantes para él habían sido las que aprendió de su maestro más grande, el bosque. La historia de los Iroqueses reconoce el bosque como profesor y dejó el dicho conocido: " Nadie es dueño de los bosques, pero cada uno es responsable. "
También recordó la creación del primer movimiento indígena internacional bajo el liderazgo del Gran Jefe George Manuel, quien estaba luchando por un asunto importante, trabajando con los Pueblos Indígenas de América Central y del Sur y en todo el mundo en la década de los 1970. El Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas fue fundado en 1975 en Port Alberni, donde Pueblos Indígenas de todo el mundo se reunieron y parte de su debate trató de cómo referir a ellos mismos: como "indios " o "Aborígenes" y entonces decidieron por el término "Indígena ". Dijo que es importante tener en cuenta que se trataba de su decisión de adoptar esta palabra, y no era una palabra impuesta desde el exterior. Este fue el término que se llevaron a Ginebra en el 77. La reunión de Port Alberni también fue importante porque confirmó la necesidad de reunirse en una causa común y en unidad que llamaría a los Pueblos Indígenas. Todas estas diferentes naciones,  donde están, conocen sus tierras y saben lo que se necesita para sobrevivir. Son muy, muy diferente – cada una tiene propia cultura y sus canciones, y sus ceremonias son la base de su identidades y fundamental para su actual argumento. Todos los Pueblos Indígenas son capaces de responder a la pregunta de quiénes son.
Oren Lyons explicó que esto es algo que los Occidentales no entienden, cuan cercanos los Pueblos Indígenas son de su tierra, y quienes son. No importa donde vayan, o donde estén, saben quienes son y nunca olvidan.
Oren Lyons luego reflejó sobre cómo las cosas han cambiado desde su infancia, y que hemos pasado de ser 2,5 mil millones de personas en este planeta, a ser 7 mil millones de personas. Los problemas que tenemos como raza humana son enormes y no se trata de solo una raza única, sino una sola familia humana. Dijo que tenemos que modificar nuestro comportamiento. Planteó la cuestión de que se puede hacer en frente a estos problemas, y respondió con una simple respuesta: ceremonias. Aprender de nuevo cómo ser agradecidos, sabes que tenemos lo suficiente, compartir, y aprender a compartir .
A continuación, hizo una pregunta más difícil : ¿cómo instruir a 7 mil millones de personas? Dijo que la manera de modificar el comportamiento es enseñar la única lección escrita por los indios: compartir. Toma sólo lo que necesita y sea respetuoso de eso. Necesitamos líderes, no íconos del pop.
Oren Lyons luego entregó esta lección de compartir con una historia de cuando él estaba en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río en 1992, y que vio a niños compartiendo los restos más mínimos de comida y lo contrastaba contra la falta de voluntad del pueblo estadounidense, con su nivel de vida, para compartir nada en absoluto.
Para concluir, señaló que la gente está tomando conciencia de la necesidad de cambiar y así los pueblos indígenas tienen que alentarlos. Terminó con un reto : que nosotros somos los responsables y tenemos que elegir si queremos hacer un cambio o no. Y recordó a todos que no se olviden del poder de la oración. Cerró agradeciendo Arthur Manuel y su difunto padre Gran Jefe George Manuel por el trabajo que han hecho por los Pueblos Indígenas a nivel internacional.
Arthur Manuel , Co-Presidente de los Pueblos Indígenas de América del Norte en el Foro Permanente de las naciones unidas sobre los asuntos Indígenas (UNPFII), dió las observaciones finales. Explicó que sus padres fueron su inspiración para ser parte de esta continua lucha de los Pueblos Indígenas. Agradeció a los Secwepemc, todas las personas que asistieron, SNTC ,TRU, y especialmente los oradores invitados. Mencionó que las cuestiones que se discutieron en relación con la Doctrina colonial del Descubrimiento son muy importantes. Señaló cuántos oradores reconocieron que los Pueblos Indígenas se encuentran en una serio momento/lugar clave en este momento de la historia, sobre todo en la Columbia Británica. Dijo que las cuestiones indígenas están haciendo la primera página de la sección económica del periódico Vancouver Sun, porque causan incertidumbre económica. Desde que la Corte Suprema de Canadá tomó su decisión en Delgamuukw, Columbia Británica ha tenido que reportar los títulos indígenas como un pasivo financiero y tiene que justificar lo hace con esto. Dijo que los Pueblos Indígenas de BC están en los balances de una de las provincias más ricas de uno de los países más ricos del mundo, pero la mayoría de los Pueblos Indígenas son pobres, la razón de esto radica en la Doctrina colonial del Descubrimiento. Se refirió a Walter Echo-Hawk quien había identificado a las dos fuerzas en la batalla: la vieja doctrina del descubrimiento y el nuevo marco legal bajo la Declaración de los derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, desarrollada con la lucha fundamental de los Pueblos Indígenas. Notó que es muy importante educarse sobre este tema y seguir educando a los Pueblos Indígenas sobre estos temas. Explicó que los Pueblos Indígenas pueden usar su influencia económica para influir en el cambio. Actualmente, el gobierno sólo ofrece dos vías: negociar bajo la política global de reclamaciones que tiene por objeto la extinción y la modificación del título ancestral, o ir a la corte. Arthur Manuel sugirió que la manera de cambiar la política de la modificación y extinción del título Indígena es desafiar el título de la Corona y la afirmación de la soberanía bajo la Doctrina Colonial del Descubrimiento. Dijo que el Gobierno siempre argumenta que el título Indígena no está claro y es indefinido, pero en realidad no es el título ancestral que es incierto. Antepasados de los pueblos indígenas han sido enterrados en su territorio por miles de años.

El título de la Corona se basa en actos simbólicos de los exploradores, es el título de la corona que es incierto e indefinido. Arthur Manuel, dijo que los Pueblos Indígenas tienen que creer en su propia tierra. Se refirió a la labor del Prof. Michael Yellowbird sobre la psicología del colonialismo, lo que causa los Pueblos Indígenas mucho dolor, y cómo la descolonización es un proceso doloroso, pero el mantenimiento del colonialismo no se puede defender en el futuro. Hizo un llamamiento para una discusión continua sobre la aplicación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Este informe fue escrito y editado por Emma Feltes, Nicole Schabus y Ryan Day (en su versión Inglesa) para:
 
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