Wednesday, February 2, 2022

Treaty of Guadalupe Hidalgo Sub-Commission


February 2, 2022




A Working Group of Indigenous Peoples established under the mandate of the Continental Commission Abya Yala to advance the Dismantling of the Doctrine of Discovery of Christendom in the Treaty of Guadalupe Hidalgo (US-Mexico 1848) Territories in accord with the spirit of Self Determination and the Territorial Integrity of Mother Earth.

 

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 IN ĪNEMATIYĀ ĀNĀHUAC
The Sentiment of Anáhuac

Tlanexpapalotl Chicanahui Calli Xihuitl

March 20, 2021

Taking into account the historical horizon of the anniversary of the 500 years of dispossession, colonization, and genocide that our Indigenous Peoples of Anáhuac have survived since August 13, 1521;

 

Realizing the inherent and permanent cultural, political, and ecological will that We the Peoples and Original Nations of Anáhuac maintain by virtue of our international right of Self  Determination;

 

Recalling and reaffirming that the limits of our ancestral territories as Indigenous Peoples and Confederations of Indigenous Nations of Anáhuac are not prescribed under any colonizing or legaloid concept such as the Doctrine of the Discovery of Christendom, nor the international borders imposed with the Treaty of Guadalupe Hidalgo (1848);


YouTube:

 Imihuan Tenamaxtle Las Flechas de Tenamaxtle
The Arrows of Tenamaxtle

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United Nations

COMMISSION ON HUMAN RIGHTS

Sub Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities

E/CN.4/Sub.2/1999/20

22 June 1999

HUMAN RIGHTS OF INDIGENOUS PEOPLES

Study on treaties, agreements and other constructive arrangements between States and indigenous populations

Final report by Miguel Alfonso Martínez, Special Rapporteur

It follows that the issue of treaties affecting indigenous peoples as third parties may continue to be relevant insofar as they remain in force and insofar as indigenous peoples already participate - or may in the future - in the implementation of their provisions.  Among the 10 instruments previously considered for analysis, 18 apart from the Lapp Codicil, several others would warrant further scrutiny, among them the 1794 Jay Treaty and the 1848 Treaty of Guadalupe-Hidalgo, both of apparent special significance for the indigenous nations along the borders of the United States with Canada and Mexico respectively.


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 Mexico

DesmantelamientoDeLaDoctrinaDelDescubrimiento

Acerca de la proclama Sentimiento de Anáhuac


Xinachtlacaliztli
Sexto Sol - Sixth Sun


Carlos Chablé Mendoza
15 de julio 2021


En relación al pronunciamiento y llamado hechos a través del escrito Sentimiento de Anáhuac, difundido para recordar el próximo 13 de agosto de 2021 la llamada Caída de Tenochtitlan, me permito hacer memoria y compartir estas palabras con quienes se sienten parte de los pueblos indígenas, con los que se han hermanado con nosotros y con las personas que simpatizan o se consideran aliados de nuestra lucha anticolonial, por libre determinación y autonomía. 


A la luz de lo ocurrido en Anáhuac recordamos que, en la Península de Yucatán, nuestros abuelos y abuelas protagonizaron y continuaron la valiente resistencia iniciada en territorio Maya en 1517, en lo que hoy se conoce como Quintana Roo.


Luego de la “caída” de Tenochtitlan en 1521, de la pretendida invasión y conquista de la actual Ciudad de México, los españoles regresaron a la Península de Yucatán para tratar nuevamente de vencer la resistencia Maya y conquistarnos. Venían con ellos ejércitos de pueblos originarios que se les habían aliado para vencer a los mexicas, pero aun así no pudieron establecer sus primeros asentamientos coloniales sino hasta después de 1540.

Y hay que mencionar que la parte suroriental de la Península se mantuvo como región irredenta a donde acudían a establecerse los mayas que no aceptaron la colonización ni la explotación que esta trajo e incluso había quienes llegaban a refugiarse hasta El Petén, actual Guatemala.

Así que con la llamada “caída” de Tenochtitlan no derrotaron a todos los pueblos. Después del 13 de agosto de 1521 la resistencia también fue continuada de diversas maneras por los sobrevivientes a las matanzas cometidas por los españoles y sus aliados en la Gran Tenochtitlán, una de estas maneras fue que los ancianos y ancianas mantuvieron la memoria, sabiduría y espiritualidad que transmitieron a hijos y nietos.


Si la Cicitlaquiahuitl (Lluvia de Estrellas Perseidas) alcanzará de nuevo su punto máximo este año antes del amanecer del 13 de agosto hay que destacar la importancia de este acontecimiento anual como parte del fortalecimiento de la identidad y memoria indígenas.


Bien dice el Sentimiento de Anáhuac: no somos pueblos conquistados ni derrotados, si la invasión y colonización continúan al igual sigue viva nuestra resistencia iniciada en 1517 y que ha tenido importantes manifestaciones como el levantamiento maya en Kisteil en 1761, el gran levantamiento maya iniciado en Tepich en 1847, que nos permitió recuperar territorio, vivir independientes y con gobierno propio.

Con este Levantamiento Maya de 1847, mal llamado Guerra de Castas de Yucatán, se establecieron asientos importantes de poder como lo fue Noj Kaaj Santa Cruz Xbáalam Naj y Tulum desde donde los cruzo’ob, cruces, gobernaron lo que es el actual estado de Quintana Roo. Podemos mencionar otros hechos de la resistencia maya como fueron los enfrentamientos de nuestros abuelos con las fuerzas mexicanas en Dzulá (1933) y Chemax (1976).

Así que, ¿cuál derrota? nunca hubo acuerdo de paz ni armisticio real después de la ocupación mexicana del territorio maya cruzo’ob en 1901, misma que lograron luego de varios intentos las fuerzas militares de los gobiernos yucateco y mexicano.

 



Existe razón y mucha en lo dicho en el texto del Sentimiento de Anáhuac que dice:
“Repudiamos, denunciamos, desafiamos la imposición violenta de la nefasta Doctrina del Descubrimiento a través de las Bulas Papales (1493)”,

y reitero lo dicho en mi carta abierta del 30 de abril de este año dirigida al presidente de México con motivo de su “petición de perdón” al pueblo maya por agravios cometidos en su contra durante la llamada guerra de castas de 1847:

“Usted ha solicitado al gobierno español y al jefe del Vaticano que ‘pidan perdón por los abusos, crímenes y atropellos contra los pueblos originarios’, en ocasión de que este año se cumplirán 500 años de la conquista de la antigua Tenochtitlan. De nada han servido esas solicitudes de perdón dirigidas a aquellos que aún tienen enorme deuda histórica con los pueblos indígenas. En este sentido, (recordamos) la deuda del Estado Mexicano es enorme y aún está pendiente de ser saldada, tan grande es esa deuda que para entender su magnitud hay que recordar que la legislación vigente, en éste y los demás estados-nación del continente, tiene como base las bulas papales alejandrinas que dividieron arbitrariamente el llamado "nuevo mundo" para obsequiarlo a gobiernos de España y Portugal. Esa acción ocurrida hace más de 500 años marcó el destino de los pueblos indígenas pues legalizaron y justificaron la conquista y etnocidio padecidos. Ahora, con el argumento de que las tierras son "propiedad de la nación" se siguen cometiendo invasiones y despojos. Por eso, ahora se dan casos en los que se trata como invasores a quienes nacieron y viven desde hace mucho tiempo en la ruta trazada para el llamado tren maya”.

El Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848) que mencionan intentó separar a los pueblos originarios del norte de Anáhuac mediante la imposición arbitraria de límites. Y en esta parte del país con el Tratado Mariscal-Spencer, de 1898, también intentaron neutralizar la resistencia y separar de paso al pueblo maya con fronteras a modo. Sin embargo, seguimos siendo mayas, las fronteras no nos dividen y estamos en todos los lados y rincones de la Península de Yucatán y buena parte de la llamada Centroamérica.

 



Es tiempo de que proclamemos juntos el compromiso de luchar por una solución definitiva, con el espíritu de libre determinación y por la autonomía como Pueblos Indígenas para hacer justicia y buscar el resarcimiento por los daños que siguen causando la invasión y colonialismo con objetivo de impedir otros 500 años de destrucción de nuestra Madre Tierra.

No basta pedir perdón, existen todavía secuelas de la invasión y colonización, debe haber reparación, resarcir los recursos naturales, materiales y humanos de los que fue despojado el pueblo maya peninsular pues gracias a ese despojo y al etnocidio padecidos varias élites regionales, nacionales y extranjeras viven en una opulencia criminal.

Megaproyectos como el del tren en territorio maya, y otros similares impuestos en diversas regiones del país, van en el mismo sentido de invadir, despojar y destruir recursos naturales de nuestros territorios indígenas.

 

Carlos Chablé Mendoza es Cronista de Noj Kaaj Santa Cruz Xbáalam Naj, actual Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, México.

 


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IN ĪNEMATIYĀ ĀNĀHUAC - El Sentimiento de Anáhuac 13 Agosto, 2021


IN ĪNEMATIYĀ ĀNĀHUAC

El Sentimiento de Anáhuac

13 de Agosto de 2021

 

El 13 de agosto de 2021, hacemos un llamado a todas las Naciones Originarias sobrevivientes de los Pueblos Indígenas de Anáhuac a reafirmar colectivamente entre sí y al mundo en general de Cemanahuac los siguientes principios de legado y compromiso:

 

Como Pueblos Indígenas del Anáhuac, no somos pueblos conquistados. Rechazamos, refutamos y desafiamos la Narrativa del Patrón de que las afirmaciones de que la invasión colonizadora de los conquistadores españoles a nuestros territorios es algo más que simplemente eso: una invasión ilegal que continúa hasta el día de hoy con armaduras corporativas multinacionales y acuerdos comerciales. Contra esta invasión de 500 años, continuamos resistiendo, rebelándonos y reafirmando nuestro derecho a la Libre Determinación como Pueblos Indígenas, iguales a todos los demás pueblos.

 

Repudiamos, denunciamos, desafiamos la imposición violenta de la nefasta “Doctrina del Descubrimiento de la Cristiandad (1492)” a través de las Bulas Papales Inter Caetera (1493) como base legaloide que el Estado mexicano reclama para usurpar y violar nuestros territorios sin justificación moral o legal, plasmada en el concepto de Propiedad Originaria de la Nación que se instituyó a nivel nacional con la Constitución de México de 1917;

 

• Seguimos manteniéndonos en solidaridad histórica recordando y reafirmando colectivamente que los límites de nuestros territorios ancestrales como Pueblos Indígenas y Confederaciones de Naciones Indígenas de Anáhuac no están prescritos bajo ningún concepto colonizador o legaloide como la Doctrina del Descubrimiento de la Cristiandad, ni las fronteras internacionales impuestas con el Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848);

 

• Proclamamos la fecha del 13 de agosto de 2021 como la fecha de una resolución definitiva y en espíritu de Autodeterminación como Naciones Originarias de los Pueblos Indígenas de Anáhuac, tomaremos las acciones necesarias para hacer realidad la justicia para nuestros Pueblos Indígenas, con el propósito de no permitir que pasen otros 500 años más de destrucción de nuestra Sagrada Madre Tierra.
 

Pueblos Originarios
en defensa de la
 Integridad Territorial de la Madre Tierra

 

Archives of Aztlan: Tlahtokan Izkalotl


Nohuanyolqueh,

 

The following is a transcription of the intervention submitted to the United States Government representative to the United Nations Commission on Human Rights in Geneva, Switzerland in 1987. It is being offered here as an initiative of the Archives of Aztlan.

 

In Geneva in 1987, we met with traditional leaders from the Indigenous Peoples of South Africa, chieftains of the Zulu who were living in exile in Switzerland due to their trade union activism. We discussed the points that we were bringing forward and compared our histories and knowledge. Upon reading our position paper which called for the reopening of the question of integration of the territories within the bounds of the US control in light of the current international instruments and protocols for decolonization, these leaders immediately drafted a parallel document that exposed as identical the legal tactics of the British-Boer regimes to those of the British-American techniques of colonization.

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From the Archives of Aztlan:

Tlahtokan Izkalotl
Chicano Spiritual Council
Aztlan Traditional Nation

November 2, 1989

The Honorable George Bush
President of the United States
The White House
Washington, DC

On August 3rd, 1982 we wrote a letter to the Department of Justice requesting a clarification of our legal status as native "inhabitants" of the territories relinquished to the United States under the Treaty of Guadalupe Hidalgo-1848 and the Gadsden Treaty of 1853. The response from the representative for the Civil Rights Division by Mr. James M. Schermerhorn was to the effect that the US Attorney General was only authorized to render legal opinions to you as President, and the heads of the executive departments of the federal government. The pertinent declarations and inquiries of our initial correspondence are as follows:

 
Indigenous Nations Land Title

It is a common assumption that by Treaties of Guadalupe Hidalgo 1848 and the Gadsden Purchase of 1853 that the US acquired clear title to the territories therein described. Yet, the Native Nations populating these territories - legal holders of aboriginal title and sovereignty, never relinquished these powers to the government of the Mexican Republic of 1848. The case of Pit River Nation, and the California Tribes with their unratified treaties are a testament to this fact as is the Hopi Nation. Thus, the land right acquired by these treaties is not one of clear title, but only a franchise to pursue extinguishment of the Indigenous or Aboriginal Title.

Citizenship
 
The falsehood that all Mexicanos in the relinquished territories became full US citizens as a result of the Treaty of Guadalupe Hidalgo has as it basis the 8th Article which states:

". . . but they shall be under the obligation to make their election within one year from the date of the exchange of ratifications of this treaty; and those who shall remain in the said territories after the expiration of that year, without having declared their intention to retain the character of Mexicans, shall be considered to have elected to become citizens of the United States."

In fact, for those Mexicano inhabitants of the territories who were nonwhite (non-European) no such opportunity was legally available.  This is evidenced by US naturalization law then in effect which required the racial identity of "WHITE" to be eligible for naturalization. Secondly, the California Constitution of 1849 limited the political rights of citizenship to "white male citizens of Mexico." Thirdly, the territorial acts of New Mexico and Utah, 1850, also restricted participation to "free white males." Fourthly, the 14th Amendment opening US nationality to nonwhites was 20 years away (1868) and finally as stated in the 1868 Convention regarding citizenship of Emigrants between US and Mexico, Article 1:

"The declaration of an intention to become a citizen of one of the other country has not for either party the effect of naturalization."

In view of these facts, did the Treaty of Guadalupe Hidalgo identify the "white" and "nonwhite" Mexican inhabitants of the territories as separate and distinct populations within its provisions? Specifically, please clarify the identity of "established" vs. "not established" Mexicans as stated in Article 8.

Finally, if no distinction was made in the treaty, what is the explanation of the US Government for the division of Mexicanos into "white" and "nonwhite" classes in Federal, State and Territorial Governments since it was through these mechanisms that US Citizenship was to be acquired?


Antigua Residencia de los Aztecas

Clearly, these are questions of law that must be evaluated before a foundation of justice based on truth can exist for the Xicano Mexicano Peoples and indeed for all the sovereign nations of the Indigenous Peoples of the treaty territories. What is essentially called into question is the process of integration of the territories into the political domain of the United States, which in addition to the defect in popular participation outlined above, must be reevaluated in terms of current international legal standards. We remind you of the United Nations Resolution 1541 (XV), Principle V:

"Once it has been established that such a prima facia case of geographical and ethnical or cultural distinctions of a territory exists, other elements may then be brought into consideration. These additional elements may be, inter alia, of an administrative, political, juridical, economic or historical nature. If they affect the relationship between the metropolitan State and territory concerned in a manner which arbitrarily places the latter in a position or status of subordination, they support the presumption that there is an obligation to transmit information under Article 73 e of the Charter."

Mr. President, in consideration of the above, we are requesting that you intercede with the power of your office and direct the current Attorney General to render a legal opinion regarding the question we have posed.

We attentively await your reply.

Sincerely,

Tupac Enrique Acosta
TLAHTOKAN IZKALOTL


YouTube:

Archivos de Aztlan:

Tlahtokan Izkalotl
Chicano Spiritual Council
Aztlan Traditional Nation

2 de Noviembre de 1989

Honorable George H. Bush
Presidente de Los Estados Unidos
La Casa Blanca
Washington, D.C.

El 3 de Agosto de 1982, hemos escrito una carta al Departamento de Justicia solicitando una aclaración sobre nuestra condición de nativos “habitantes” de los territorios cedidos a los Estados Unidos, bajo el Tratado de Guadalupe Hidalgo 1848 y el Tratado Gadsden de 1853. La respuesta del representante de la División de Derechos Civiles, Señor James M. Schermerhorn, fue en efecto para decir que el Procurador General de los Estados Unidos sólo está autorizado a rendir opiniones legales a usted como Presidente y a los que encabezan los departamentos ejecutivos del gobierno federal.  Las investigaciones y declaraciones pertinentes en nuestra correspondencia inicial dicen:

TITULO PRIMODIAL  -   AZTLAN

Se supone generalmente, que por los Tratados de Guadalupe Hidalgo y por la Gadsden Purchase (compra Gadsden), Estados Unidos adquirió títulos legítimas de títulos legítimos sobre los territorios en ellos descritos.  Sin embargo, las Naciones Indígenas que pueblan estos territorios poseedoras legítimas de títulos primordiales y soberanía, nunca entregaron estos poderes al gobierno de la República de México de 1848.  El caso de Pit River y de las Tribus de California con sus tratados no ratificados son la prueba de ello, como les la Nación Hopi.  Así, el derecho a las tierra adquirida por estos tratados no es un titulo legítimo, sino únicamente una franquicia para persistir sobre el título Indígena, el de la Soberania Autóctona.


CUIDADANIA

No es cierto que todos los Mexicanos de los territorios cedidos hayan adquirido la completa ciudadanía de Estados Unidos como resultado del Tratado Guadalupe Hidalgo, presuntamente tal como estipula el artículo 8:


“…Mas la elección entre una y otra ciudadanía deberán hacerla dentro de un año contado desde la fecha del cange de las ratificaciones de este Tratado. Y los que permanecieren en los indicados territorios después de transcurrido el año, sin haber declarado su intención de retener el carácter de mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.”

De hecho, para aquellos Mexicanos habitantes de los territorios que no eran blancos (no europeos), tal oportunidad no les cobijada legalmente.  Esto es evidente en las leyes de naturalización de Estados Unidos y en su cumplimiento, las cuales requieren la identidad racial de “BLANCO”, para poder solicitar la naturalización.  En Segundo lugar, la constitución de California de 1849 limitó los derechos de ciudadanía a “varones blancos ciudadanos de México”.  En tercer lugar, las actas territoriales de Nuevo México y Utah, 1850, restringen también la participación a “los hombres blancos libres”.  En cuarto lugar, la 14ta enmienda constitucional que da la nacionalidad de Estados Unidos que por primera vez a los no-blancos, se hizo 20 años después (1868) y finalmente, como estipula el Articulo 1 de la Convención de 1868, conciérnete a la Ciudadanía de Emigrantes entre Estados Unidos y México:

“El hecho de declarar la intención de querer ser ciudadano de uno u otro país no tiene, para ninguna de las partes, el efecto de naturalización”.

En vista de estos hechos, el Tratado de Guadalupe Hidalgo identifica los habitantes Mexicanos “blancos” y “ no blancos” como poblaciones distintas y separadas en sus estipulaciones?

Requerimos aclarar particularmente la identidad de Mexicano “establecido” vs. “no establecido” como se estipula en Articulo 8.  Finalmente se el tratado no hace distinción ninguna, cual es la explicación del gobierno de los Estados Unidos para clasificar los Mexicanos en “blancos” y “no blancos” en gobiernos Federales, Estatales, y Territoriales, puesto que a través de estos mecanismos que la ciudadanía de Estados Unidos se adquiría?

Evidentemente, estas son cuestiones de derecho que tienen que ser evaluadas antes de establecer una justicia basada sobre la realidad histórica que tiene el Pueblo Chicano Mexicano en el territorio y aún más parta todas las Soberanías Autóctonas de los territorios que cubren los Tratados.  Lo que llama la atención especialmente es el proceso de integración de los territorios al dominio político de los Estados Unidos, el cual se suma a las deficiencias antes señaladas y que tiene que ser reevaluadas en términos que prevalecen dentro de las normas internacionales legales vigentes.  Le recordamos la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 1541(XV) Principio V:

“Una vez establecido que se trata a la primera vista de un territorio distinto desde el punto de vista geográfico y étnico o cultural, se pueden tener en cuenta otros elementos.  Estos podrán ser, entre otros, de carácter administrativo, político, jurídico, económico, o histórico.  Si influyen en las relaciones entre el Estado metropolitano y el territorio de modo que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación o en estado de subordinación, estos elementos confirman la presunción de que existe la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso (e) del Articulo 73 de la Carta.”

Señor Presidente, tomando en consideración lo que precede, nosotros le pedimos que Usted interfiera con el poder que le confiere su cargo y ordene al Procurador General encargado de dar un juicio legal sobre las cuestiones que hemos planteado.

Esperando su respuesta, quedamos de Usted muy atentamente.

Sinceramente,

Tupac Enrique Acosta
Tlahtokan Izkalotl



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