February 2, 2022
A Working Group of Indigenous Peoples established under the
mandate of the Continental Commission Abya Yala to advance the Dismantling of the
Doctrine of Discovery of Christendom in the Treaty of Guadalupe Hidalgo (US-Mexico
1848) Territories in accord with the spirit of Self Determination and the Territorial Integrity of Mother Earth.
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IN ĪNEMATIYĀ ĀNĀHUAC
The Sentiment of Anáhuac
Tlanexpapalotl
Chicanahui Calli Xihuitl
March 20, 2021
Taking into account the
historical horizon of the anniversary of the 500 years of dispossession,
colonization, and genocide that our Indigenous Peoples of Anáhuac have survived
since August 13, 1521;
Realizing the
inherent and permanent cultural, political, and ecological will that We the
Peoples and Original Nations of Anáhuac maintain by virtue of
our international right of Self Determination;
Recalling and reaffirming that the
limits of our ancestral territories as Indigenous Peoples and Confederations
of Indigenous Nations of Anáhuac are not prescribed under any colonizing or
legaloid concept such as the Doctrine of the Discovery of Christendom,
nor the international borders imposed with the Treaty of Guadalupe Hidalgo
(1848);
YouTube:
Imihuan Tenamaxtle
Las Flechas de Tenamaxtle
The Arrows of Tenamaxtle
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United Nations
COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
Sub Commission on Prevention of Discrimination and
Protection of Minorities
E/CN.4/Sub.2/1999/20
22 June 1999
HUMAN RIGHTS OF INDIGENOUS PEOPLES
Study on treaties, agreements and other constructive arrangements
between States and indigenous populations
Final report by Miguel Alfonso Martínez, Special Rapporteur
It follows that the issue of treaties affecting indigenous
peoples as third parties may continue to be relevant insofar as they remain in
force and insofar as indigenous peoples already participate - or may in the
future - in the implementation of their provisions. Among the 10 instruments previously
considered for analysis, 18 apart from the Lapp Codicil, several others would
warrant further scrutiny, among them the 1794 Jay Treaty and the 1848 Treaty of
Guadalupe-Hidalgo, both of apparent special significance for the indigenous
nations along the borders of the United States with Canada and Mexico
respectively.
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Mexico
Xinachtlacaliztli
Sexto Sol - Sixth Sun
Carlos Chablé Mendoza
15 de julio 2021
En relación al pronunciamiento y llamado hechos a través del
escrito Sentimiento de Anáhuac, difundido para recordar el próximo 13 de agosto
de 2021 la llamada Caída de Tenochtitlan, me permito hacer memoria y compartir
estas palabras con quienes se sienten parte de los pueblos indígenas, con los
que se han hermanado con nosotros y con las personas que simpatizan o se
consideran aliados de nuestra lucha anticolonial, por libre determinación y
autonomía.
A la luz de lo ocurrido en Anáhuac recordamos que, en la
Península de Yucatán, nuestros abuelos y abuelas protagonizaron y continuaron
la valiente resistencia iniciada en territorio Maya en 1517, en lo que hoy se
conoce como Quintana Roo.
Luego de la “caída” de Tenochtitlan en 1521, de la
pretendida invasión y conquista de la actual Ciudad de México, los españoles
regresaron a la Península de Yucatán para tratar nuevamente de vencer la
resistencia Maya y conquistarnos. Venían con ellos ejércitos de pueblos
originarios que se les habían aliado para vencer a los mexicas, pero aun así no
pudieron establecer sus primeros asentamientos coloniales sino hasta después de
1540.
Y hay que mencionar que la parte suroriental de la Península se mantuvo
como región irredenta a donde acudían a establecerse los mayas que no aceptaron
la colonización ni la explotación que esta trajo e incluso había quienes
llegaban a refugiarse hasta El Petén, actual Guatemala.
Así que con la llamada
“caída” de Tenochtitlan no derrotaron a todos los pueblos. Después del 13 de
agosto de 1521 la resistencia también fue continuada de diversas maneras por
los sobrevivientes a las matanzas cometidas por los españoles y sus aliados en
la Gran Tenochtitlán, una de estas maneras fue que los ancianos y ancianas
mantuvieron la memoria, sabiduría y espiritualidad que transmitieron a hijos y
nietos.
Si la Cicitlaquiahuitl (Lluvia de Estrellas Perseidas)
alcanzará de nuevo su punto máximo este año antes del amanecer del 13 de agosto
hay que destacar la importancia de este acontecimiento anual como parte del
fortalecimiento de la identidad y memoria indígenas.
Bien dice el Sentimiento de Anáhuac: no somos pueblos
conquistados ni derrotados, si la invasión y colonización continúan al igual
sigue viva nuestra resistencia iniciada en 1517 y que ha tenido importantes
manifestaciones como el levantamiento maya en Kisteil en 1761, el gran
levantamiento maya iniciado en Tepich en 1847, que nos permitió recuperar
territorio, vivir independientes y con gobierno propio.
Con este Levantamiento Maya de 1847, mal llamado Guerra de Castas de Yucatán, se establecieron
asientos importantes de poder como lo fue Noj Kaaj Santa Cruz Xbáalam Naj y
Tulum desde donde los cruzo’ob, cruces, gobernaron lo que es el actual estado
de Quintana Roo. Podemos mencionar otros hechos de la resistencia maya como
fueron los enfrentamientos de nuestros abuelos con las fuerzas mexicanas en
Dzulá (1933) y Chemax (1976).
Así que, ¿cuál derrota? nunca hubo acuerdo de paz
ni armisticio real después de la ocupación mexicana del territorio maya
cruzo’ob en 1901, misma que lograron luego de varios intentos las fuerzas
militares de los gobiernos yucateco y mexicano.

Existe razón y mucha en lo dicho en el texto del Sentimiento
de Anáhuac que dice:
“Repudiamos, denunciamos, desafiamos la imposición
violenta de la nefasta Doctrina del Descubrimiento a través de las Bulas
Papales (1493)”,
y reitero lo dicho en mi carta abierta del 30 de abril de este
año dirigida al presidente de México con motivo de su “petición de perdón” al
pueblo maya por agravios cometidos en su contra durante la llamada guerra de
castas de 1847:
“Usted ha solicitado al gobierno español y al jefe del Vaticano
que ‘pidan perdón por los abusos, crímenes y atropellos contra los pueblos
originarios’, en ocasión de que este año se cumplirán 500 años de la conquista
de la antigua Tenochtitlan. De nada han servido esas solicitudes de perdón
dirigidas a aquellos que aún tienen enorme deuda histórica con los pueblos
indígenas. En este sentido, (recordamos) la deuda del Estado Mexicano es enorme
y aún está pendiente de ser saldada, tan grande es esa deuda que para entender
su magnitud hay que recordar que la legislación vigente, en éste y los demás
estados-nación del continente, tiene como base las bulas papales alejandrinas
que dividieron arbitrariamente el llamado "nuevo mundo" para
obsequiarlo a gobiernos de España y Portugal. Esa acción ocurrida hace más de
500 años marcó el destino de los pueblos indígenas pues legalizaron y
justificaron la conquista y etnocidio padecidos. Ahora, con el argumento de que
las tierras son "propiedad de la nación" se siguen cometiendo
invasiones y despojos. Por eso, ahora se dan casos en los que se trata como
invasores a quienes nacieron y viven desde hace mucho tiempo en la ruta trazada
para el llamado tren maya”.
El Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848) que mencionan intentó
separar a los pueblos originarios del norte de Anáhuac mediante la imposición
arbitraria de límites. Y en esta parte del país con el Tratado
Mariscal-Spencer, de 1898, también intentaron neutralizar la resistencia y
separar de paso al pueblo maya con fronteras a modo. Sin embargo, seguimos
siendo mayas, las fronteras no nos dividen y estamos en todos los lados y
rincones de la Península de Yucatán y buena parte de la llamada Centroamérica.
Es tiempo de que proclamemos juntos el compromiso de luchar
por una solución definitiva, con el espíritu de libre determinación y por la
autonomía como Pueblos Indígenas para hacer justicia y buscar el resarcimiento
por los daños que siguen causando la invasión y colonialismo con objetivo de
impedir otros 500 años de destrucción de nuestra Madre Tierra.
No basta pedir
perdón, existen todavía secuelas de la invasión y colonización, debe haber
reparación, resarcir los recursos naturales, materiales y humanos de los que
fue despojado el pueblo maya peninsular pues gracias a ese despojo y al
etnocidio padecidos varias élites regionales, nacionales y extranjeras viven en
una opulencia criminal.
Megaproyectos como el del tren en territorio maya, y
otros similares impuestos en diversas regiones del país, van en el mismo
sentido de invadir, despojar y destruir recursos naturales de nuestros
territorios indígenas.
Carlos Chablé Mendoza es Cronista de Noj Kaaj Santa Cruz Xbáalam Naj, actual Felipe
Carrillo Puerto, Quintana Roo, México.
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IN
ĪNEMATIYĀ ĀNĀHUAC
El
Sentimiento de Anáhuac
13 de
Agosto de 2021
El 13 de agosto de 2021, hacemos un
llamado a todas las Naciones Originarias sobrevivientes de los Pueblos
Indígenas de Anáhuac a reafirmar colectivamente entre sí y al mundo en general
de Cemanahuac los siguientes principios de legado y compromiso:
• Como Pueblos Indígenas del
Anáhuac, no somos pueblos conquistados. Rechazamos, refutamos y desafiamos
la Narrativa del Patrón de que las afirmaciones de que la invasión colonizadora
de los conquistadores españoles a nuestros territorios es algo más que
simplemente eso: una invasión ilegal que continúa hasta el día de hoy con
armaduras corporativas multinacionales y acuerdos comerciales. Contra esta
invasión de 500 años, continuamos resistiendo, rebelándonos y reafirmando
nuestro derecho a la Libre Determinación como Pueblos Indígenas, iguales
a todos los demás pueblos.
• Repudiamos, denunciamos,
desafiamos la imposición violenta de la nefasta “Doctrina del
Descubrimiento de la Cristiandad (1492)” a través de las Bulas Papales
Inter Caetera (1493) como base legaloide que el Estado mexicano reclama para
usurpar y violar nuestros territorios sin justificación moral o legal, plasmada
en el concepto de Propiedad Originaria de la Nación que se instituyó a
nivel nacional con la Constitución de México de 1917;
• Seguimos manteniéndonos en
solidaridad histórica recordando y reafirmando colectivamente que los límites
de nuestros territorios ancestrales como Pueblos Indígenas y Confederaciones
de Naciones Indígenas de Anáhuac no están prescritos bajo ningún concepto
colonizador o legaloide como la Doctrina del Descubrimiento de la Cristiandad,
ni las fronteras internacionales impuestas con el Tratado de Guadalupe
Hidalgo (1848);
• Proclamamos la fecha del 13 de
agosto de 2021 como la fecha de una resolución definitiva y en espíritu de
Autodeterminación como Naciones Originarias de los Pueblos Indígenas de
Anáhuac, tomaremos las acciones necesarias para hacer realidad la justicia
para nuestros Pueblos Indígenas, con el propósito de no permitir que pasen
otros 500 años más de destrucción de nuestra Sagrada Madre Tierra.
Pueblos Originarios
en defensa de la
Integridad
Territorial de la Madre Tierra
Archives of Aztlan: Tlahtokan Izkalotl
Nohuanyolqueh,
The following is a transcription of the intervention
submitted to the United States Government representative to the United Nations
Commission on Human Rights in Geneva, Switzerland in 1987. It is being offered
here as an initiative of the Archives of Aztlan.
In Geneva in 1987, we met with traditional leaders from the
Indigenous Peoples of South Africa, chieftains of the Zulu who were living in
exile in Switzerland due to their trade union activism. We discussed the points
that we were bringing forward and compared our histories and knowledge. Upon
reading our position paper which called for the reopening of the question of
integration of the territories within the bounds of the US control in light of
the current international instruments and protocols for decolonization, these
leaders immediately drafted a parallel document that exposed as identical the
legal tactics of the British-Boer regimes to those of the British-American
techniques of colonization.
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From the Archives of Aztlan:
Tlahtokan Izkalotl
Chicano Spiritual Council
Aztlan Traditional Nation
November 2, 1989
The Honorable George Bush
President of the United States
The White House
Washington, DC
On August 3rd, 1982 we wrote a letter to the Department of Justice requesting a
clarification of our legal status as native "inhabitants" of the
territories relinquished to the United States under the Treaty of Guadalupe
Hidalgo-1848 and the Gadsden Treaty of 1853. The response from the representative
for the Civil Rights Division by Mr. James M. Schermerhorn was to the effect
that the US Attorney General was only authorized to render legal opinions to
you as President, and the heads of the executive departments of the federal
government. The pertinent declarations and inquiries of our initial
correspondence are as follows:
Clearly, these are questions of law that must be evaluated before a foundation
of justice based on truth can exist for the Xicano Mexicano Peoples and indeed
for all the sovereign nations of the Indigenous Peoples of the treaty territories.
What is essentially called into question is the process of integration
of the territories into the political domain of the United States, which in
addition to the defect in popular participation outlined above, must be
reevaluated in terms of current international legal standards. We remind you of
the United Nations Resolution 1541 (XV), Principle V:
"Once it has been established that such a prima facia case of
geographical and ethnical or cultural distinctions of a territory exists, other
elements may then be brought into consideration. These additional elements may
be, inter alia, of an administrative, political, juridical, economic or
historical nature. If they affect the relationship between the metropolitan
State and territory concerned in a manner which arbitrarily places the latter
in a position or status of subordination, they support the presumption that
there is an obligation to transmit information under Article 73 e of the
Charter."
Mr. President, in consideration of the above, we are requesting that you
intercede with the power of your office and direct the current Attorney General
to render a legal opinion regarding the question we have posed.
We attentively await your reply.
Sincerely,
Tupac Enrique Acosta
TLAHTOKAN IZKALOTL

YouTube:
Archivos de Aztlan:
Tlahtokan Izkalotl
Chicano Spiritual Council
Aztlan Traditional Nation
2 de Noviembre de 1989
Honorable George H. Bush
Presidente de Los Estados Unidos
La Casa Blanca
Washington, D.C.
El 3 de Agosto de 1982, hemos escrito una carta al Departamento de Justicia
solicitando una aclaración sobre nuestra condición de nativos “habitantes” de
los territorios cedidos a los Estados Unidos, bajo el Tratado de Guadalupe
Hidalgo 1848 y el Tratado Gadsden de 1853. La respuesta del representante de la
División de Derechos Civiles, Señor James M. Schermerhorn, fue en efecto para
decir que el Procurador General de los Estados Unidos sólo está autorizado a
rendir opiniones legales a usted como Presidente y a los que encabezan los
departamentos ejecutivos del gobierno federal. Las investigaciones y
declaraciones pertinentes en nuestra correspondencia inicial dicen:
TITULO PRIMODIAL - AZTLAN
Se supone generalmente, que por los Tratados de Guadalupe Hidalgo y por la
Gadsden Purchase (compra Gadsden), Estados Unidos adquirió títulos legítimas de
títulos legítimos sobre los territorios en ellos descritos. Sin embargo,
las Naciones Indígenas que pueblan estos territorios poseedoras legítimas de
títulos primordiales y soberanía, nunca entregaron estos poderes al gobierno de
la República de México de 1848. El caso de Pit River y de las Tribus de
California con sus tratados no ratificados son la prueba de ello, como les la
Nación Hopi. Así, el derecho a las tierra adquirida por estos tratados no
es un titulo legítimo, sino únicamente una franquicia para persistir sobre el
título Indígena, el de la Soberania Autóctona.
CUIDADANIA
No es cierto que todos los Mexicanos de los territorios cedidos hayan
adquirido la completa ciudadanía de Estados Unidos como resultado del Tratado
Guadalupe Hidalgo, presuntamente tal como estipula el artículo 8:
“…Mas la elección entre una y otra ciudadanía deberán hacerla dentro de un año
contado desde la fecha del cange de las ratificaciones de este Tratado. Y los
que permanecieren en los indicados territorios después de transcurrido el año,
sin haber declarado su intención de retener el carácter de mexicanos, se
considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.”
De hecho, para aquellos Mexicanos habitantes de los territorios que no eran
blancos (no europeos), tal oportunidad no les cobijada legalmente.
Esto es evidente en las leyes de naturalización de Estados Unidos y en su
cumplimiento, las cuales requieren la identidad racial de “BLANCO”, para
poder solicitar la naturalización. En Segundo lugar, la constitución de
California de 1849 limitó los derechos de ciudadanía a “varones blancos
ciudadanos de México”. En tercer lugar, las actas territoriales de
Nuevo México y Utah, 1850, restringen también la participación a “los
hombres blancos libres”. En cuarto lugar, la 14ta enmienda
constitucional que da la nacionalidad de Estados Unidos que por primera vez a
los no-blancos, se hizo 20 años después (1868) y finalmente, como estipula el
Articulo 1 de la Convención de 1868, conciérnete a la Ciudadanía de Emigrantes
entre Estados Unidos y México:
“El hecho de declarar la intención de querer ser ciudadano de uno u otro
país no tiene, para ninguna de las partes, el efecto de naturalización”.
En vista de estos hechos, el Tratado de Guadalupe Hidalgo identifica los
habitantes Mexicanos “blancos” y “ no blancos” como poblaciones distintas y
separadas en sus estipulaciones?
Requerimos aclarar particularmente la identidad de Mexicano “establecido”
vs. “no establecido” como se estipula en Articulo 8. Finalmente se el
tratado no hace distinción ninguna, cual es la explicación del gobierno de los
Estados Unidos para clasificar los Mexicanos en “blancos” y “no blancos” en
gobiernos Federales, Estatales, y Territoriales, puesto que a través de estos
mecanismos que la ciudadanía de Estados Unidos se adquiría?
Evidentemente, estas son cuestiones de derecho que tienen que ser evaluadas
antes de establecer una justicia basada sobre la realidad histórica que tiene
el Pueblo Chicano Mexicano en el territorio y aún más parta todas las Soberanías
Autóctonas de los territorios que cubren los Tratados. Lo que llama
la atención especialmente es el proceso de integración de los territorios al
dominio político de los Estados Unidos, el cual se suma a las deficiencias
antes señaladas y que tiene que ser reevaluadas en términos que prevalecen
dentro de las normas internacionales legales vigentes. Le recordamos la
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 1541(XV) Principio V:
“Una vez establecido que se trata a la primera vista de un territorio
distinto desde el punto de vista geográfico y étnico o cultural, se pueden
tener en cuenta otros elementos. Estos podrán ser, entre otros, de
carácter administrativo, político, jurídico, económico, o histórico. Si
influyen en las relaciones entre el Estado metropolitano y el territorio de
modo que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación o en
estado de subordinación, estos elementos confirman la presunción de que existe
la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso (e) del
Articulo 73 de la Carta.”
Señor Presidente, tomando en consideración lo que precede, nosotros le
pedimos que Usted interfiera con el poder que le confiere su cargo y ordene al
Procurador General encargado de dar un juicio legal sobre las cuestiones que
hemos planteado.
Esperando su respuesta, quedamos de Usted muy atentamente.
Sinceramente,
Tupac Enrique Acosta
Tlahtokan Izkalotl