Tuesday, November 26, 2013

Catholic Groups in Solidarity with Indigenous Peoples Ask Pope Francis to Rescind Papal Bulls from 15th Century

LORETTO COMMUNITY
Sisters of Loretto/Co-Members of Loretto

 Nov. 25, 2013
For more information,
call/e-mail Jean Schildz,
(314) 962-8112, ext. 106
jschildz@lorettocommunity.org

For Immediate Release
 

Thirteen Catholic Groups in Solidarity with Indigenous People Join Their Request to Ask Pope Francis to Rescind Papal Bulls from 15th Century

Thirteen Catholic groups today announced their request to Pope Francis to issue a formal rescission of the 15th century papal bulls that provide the basis for the Doctrine of Discovery. Joining together to make the request are the Loretto Community, together with the elected leadership of the Sisters of Mercy of the Americas, the 19 member congregations of Dominican Sisters Conference, the Sisters of St Francis (Rochester, Minn.), Sisters of St. Joseph (Concordia, Kan.), Sisters of St. Joseph (Philadelphia), Sisters of Charity of Leavenworth (Kan.), the Congregation of Sisters of St. Agnes (Fond du Lac, Wis.), Institute of the Blessed Virgin Mary (Casa Loreto, Rome), Sisters of St. Joseph and Associates of Buffalo New York; Pax Christi International; as well as the 8th Day Center for Justice which is funded by 34 congregations of religious men and women; and the Franciscan-founded Nevada Desert Experience in collaboration with Chief Johnnie L. Bobb of the Western Shoshone National Council. The membership of the 13 groups includes women and men religious and laypeople. The groups’ request stands in solidarity with indigenous peoples’ persistent requests to every pope since 1984 to do the same.

Columbus’ arrival in the Western Hemisphere began an era of horrific violence based on religious intolerance. The Doctrine of Discovery justified this violence in addition to the seizure of any land not owned by Christians. The 13 groups cited above call upon Pope Francis to start a new era of justice with a public declaration that formally rescinds Dum Diversis Bull of 1452, which granted the pope’s blessing “to capture, vanquish and subdue the Saracens, pagans and other enemies of Christ and put them into perpetual slavery and to take all their possessions and their property,” and Inter Caetera Bull of 1493, which granted authority to Spain and Portugal to “take all lands and possessions” so long as no other Christian ruler had previously claimed them. The 13 groups cited above also ask Pope Francis to create a new papal bull that promotes ethical norms in harmony with Gospel values.
 

Other Catholics have raised their voices in solidarity with this worldwide indigenous peoples’ request, notably Pax Christi International in a prior communication to the World Council of Churches, and the Religious at the United Nations signing a letter to Pope Francis originated by the Passionists International. It is likely that other Catholics have similarly stood as allies, and more are expected to experience the call to do so. All voices in solidarity are welcome.
 

The requested actions would be a moral victory for indigenous people, and one long overdue. Recent popes have made gestures of reconciliation, moving the Catholic Church and the world at large forward to this important moment. Indigenous groups stand firm in their requests for rescission and repudiation of the official bulls, seeking the same formality with which they were issued. The 13 groups previously cited stand in solidarity with these requests of indigenous neighbors, far and near.
 

These groups draw inspiration from their Catholic heritage and Gospel values of peace and justice. Many members of these communities were shocked to learn of the doctrine, saddened at the delay experienced by indigenous peoples and eager to show solidarity with the justice-based effort. The past year for many communities has been one of slowly coming to terms with something that indigenous peoples have experienced for centuries.
 

The 13 Catholic groups making this request join with other denominations that have made similar announcements, including the World Council of Churches, the Episcopal House of Bishops, the Philadelphia, New York and Canadian Yearly Meetings of the Religious Society of Friends and the Boulder Friends Meeting (Quakers), the United Methodist Church, Unitarian Universalists and many others.
 

To join in this effort, please contact Loretto Papal Bull Rescission Committee members Libby Comeaux (libby.comeaux@gmail.com) or Mary Helen Sandoval (mary.sandoval.ms@gmail.com).
 

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*Today’s relationships between governments and indigenous people in the Americas, Africa and Oceania have as their foundation the “Doctrine of Discovery.” It is a principle of international law with roots dating back to 15th century papal bulls. These decrees largely were used to justify Western Europe’s dominion over lands occupied for thousands of years by indigenous peoples. They made possible the European age of “discovery,” sanctioning and promoting the conquest, colonization and exploitation of non-Christian lands and peoples.

Monday, November 25, 2013

A Concept of Native Title by Leroy Littlebear

A CONCEPT OF NATIVE TITLE

By Leroy Littlebear  (1982)


Presently in Canada the issue of aboriginal rights, Indian title, and land claims by the Indian people are issues that to the people of Canada are major concerns. These issues are of a major concern not only because if recognized as legitimate and legal it means the payment of large sums of money by the people of Canada to the Natives of this country, but they also have implications for the development and exploitation of the natural resources, especially oil and gas, and for the ecology.  But so far, neither the Canadian Government nor the people at large have come to grips with these issues.  It is probably more correct to say that they do not want to come to grips with them.

The courts of Canada have had several opportunities to deal with aboriginal rights, but not unlike the government, they too have avoided dealing directly the issues. They find one technicality or another to dismiss a case.

In regards to land, aboriginal rights includes native title, and land claims almost exclusively deals with the issue of native title.  In this short paper, the writer will attempt to present a concept of native title for purposes of educating these people who are in a position to do something about these issues.

Three recent court decisions have attempted to deal with native title: Calder v. Attorney General of British Colombia[1], referred in layman's terms as the “Nishga Case”; Kanatewat v. James Bay Development Corporation[2], and its sequel, James Bay Development Corporation v. Kanatewat[3], better known as the James Bay Cases; and Re Paulette and the Registrar of Land Titles[4].

In the Calder case, the Supreme Court of Canada held against the Nishga Indians of British Columbia. Their holding was to the effect that if the Nishgas had title, this title had long ago been extinguished by adverse acts on the part of the British Crown. The Court also reasoned that Indian title does not exist independent of legislation recognizing it.  But the court did not define Native Title.

At the superior court level of the James Bay cases, the judge held that Indians had aboriginal title. But the Quebec Court of Appeals reversed the superior court's decision and in essence held that there is no such thing as aboriginal title.  They reasoned that no treaties had ever been signed in the James Bay area, therefore, no Native title exists.  But this of course, is ridiculous because treaties are a means of extinguishing Indian title and not a means of creating it.  But both courts did not define Indian title.

In the Paulette case the judge, in handing down his decision on whether the Indians of the Northwest Territories could lodge a caveat in regards to the land they were claiming, held that arguably the Indians had a legally recognizable interest in the land in spite of the fact that the area claimed was covered by a treaty[5].  He reasoned that the Treaty could not be interpreted as a total surrender and should be looked at as a peace and friendship treaty.  At the Court of Appeals level, again, the lower court's decision was reversed.  The Court of Appeals in essence held that a caveat could not he lodged against a sovereign without its permission.  Here again the court did not define Native title.

Important as these decisions are and the implications they have for aboriginal rights in Canada, the single most important decision is St. Catherine’s Milling and Lumber Co. v. The Queen[6], handed down by the Privy Council.  The Council held “that the tenure of the Indians as a personal and usufructuary right, dependent on the goodwill of the sovereign”; that there has been all along vested in the Crown a substantial and paramount estate, underlying the Indian’s title, which became a plenum, dominium whenever that title was surrendered or otherwise extinguished”.  In other words, the British Crown, prior to the discovery of North America, has always had title to the lands in North America in an a priori sense.  The result of the St. Catherine’s Milling and Lumber Co. case is that the British, by simply setting foot on North America and planting a rag attached to a pole on the shores, acquired the title to Indian lands.

This ritual, i.e. the coming ashore and the planting of a flag and the claiming of the land for the Monarch, is sometimes referred to as "Discovery". The Doctrine of Discovery is one justification for claiming fee simple title to lands in North America.  But the doctrine has been abused, misconstrued, and misinterpreted by the white man.  Chief Justice Marshall of the United States Supreme Court, and one of the first to use the Concept or Discovery in his decisions, said in the Johnson and Graham’s lessee v. Mc’Intosh case[7] that discovery was a doctrine meant to apply to the European powers for their own orderly conduct in dealing with the aboriginal people of North America.  Hence, discovery was not meant to apply to the Indians.  It was not meant to mean fee simple ownership.  To the contrary discovery can be analogized to a ‘business franchise’.  Just as a business franchise gives exclusive rights to the owner of the franchise to enter into business relations with people, within the geographic area of the franchise, discovery was meant to give a European power which came to the shores of North America the exclusive right to deal with the Indians whose territory covered or included the particular area discovered by a European power.  A right to deal with people certainly does not give ownership to their property.

Before moving on, the writer would like to consider two separate but not unrelated fundamental questions.  Firstly, in regards to the reasoning of the Privy Council in the St. Catherine’s Milling and Lumber Co. case, the writer would like to ask, “What is property?” Most authorities would define property to be the relationship that people have about a thing.  Taking this definition and applying it to the statement by the Privy Council that the Crown has always had underlying title to the lands in question how is it possible to have a relationship about a thing, in this case, land, which a people do not know exists?

In regards to the doctrine of discovery, it interpreted as giving fee simple ownership, rather than being in the nature of a franchise, then should not the doctrine have a geographic limitation, in the same way that the Royal Proclamation of 1763 has been held not to apply to terra incognita?

When it come to the consideration of Native title, most authorities reason that Indians have no concept of property ownership and therefore, how could they have title?  But this is nonsense!  It is high time the Government and the Courts stop using as premises false reasonings such as “personal and usufructuary right dependent on the good will of the sovereign" for stare decisis sake.  At one time reasonings such as were forwarded in the St. Catherine's Milling and Lumber Co. case may have held water and we can, at least, give them the benefit of the doubt because people probably did not know any better. But we know better today, and we know different.  At least, we claim to be one of the most advanced societies this world has ever known.  It is time we put out intelligence to work in a way that will do justice to our claim!

In order to understand the property concepts of any society, one must have some appreciation of the overall philosophy or habitual thought of that society.  By habitual thought, the writer means the philosophical premises that are basic to a culture; premises that a society used to relate to the world.  The habitual thought of Western Occidental society is very linear and singular.  A good example of linear things is Western Occidental society's concept of time.  Time is conceptualized as a straight line.  If one attempted to picture "time" in his mind, he would see something like a river flowing toward and on past him.  What is behind is the past.  What is immediately around him is the present. The question is upstream.  But one cannot see very far upstream because of a waterfall, the waterfall symbolizing the barrier to knowing the future.  This line of time is conceptualized as quantity, especially as lengths made of units.  A length of time is envisioned as a row of similar units.

A logical and inherent characteristic of this concept of time is that once a unit of the river of time flows past, that particular unit never returns...it is gone forever.  This characteristic lends itself to other concepts such as "wasting time”, "making up time”, "buying time", “being on time", which are unique to Western Occidental society.

Another characteristic of this linear concept of time is that each unit of time is totally different and independent of similar units.  Consequently, each day is considered a different unit, and thus a different day.  Every day is a new day, every year is a new year.  From this the reader can readily understand why there is a felt need among Western society to have names for days and months, and numbers for years.  In general, Western philosophy is a straight line.  One goes from A to B to C to D to E, where B is the foundation for C, and C is the foundation for D, and on down the line. 

Many Native people think in terms of cyclicity.  Time is not a straight line.  It is a circle. Every day is not a new day, but the same day repeating itself.  There is no need to name each day a different name.  You only need one name: day.  This philosophy is the result of a direct relationship to the Macrocosm.  The sun is round; the moon is round; a day is a cycle – daylight followed by night; the seasons follow the same cycle year after year.  A characteristic of cyclical thinking is that it is wholistic, and the same way that the circle is a whole.  A cyclical philosophy does not lend itself readily to dichotomies of categorizations, nor fragmentation, nor polarizations, whereas linear thinking lends itself to all of the above.  Linear thinking, also, lends itself to singularity.  For example, “there is only one great spirit”, “only one true rule”, “only one true answer”.  These philosophical ramifications of Western habitual taught result in misunderstanding wholistic concepts.  Westerners relate themselves to only one aspect of the whole at the time.

The linear and singular of philosophy of Western society, in the cyclical and the wholistic philosophy of most Native people can readily be seen in the property concepts each society has.  British concepts of ownership or title dissimilar to Native concepts of land ownership. An underlying premise of the British property system is that no one can own land in the same way that one can own a book. One cannot possess land in the same way that one can possess a book. Possession forms a large part of ownership.  Since one cannot own land in the same way that he can own a book, a system has been devised by the British to give symbolic ownership.  This system is known as the estate system.  Under the estate system one cannot outrightly own the land, mainly because land outlasts human beings.  The land was there before the present owner, and will still be there after the present owner passes.  Consequently, one can only have an interest in the land called an estate.

The British developed a hierarchy of interests or estates.  At the very top is "a fee simple absolute”. It is a possessory fee simple absolute, the largest estate known to the law.  Even though a parcel of land has geographic bounds, when considered in terms of time, this estate is said to be of infinite duration.  It is a present, freely alienable, possessory estate.  There are no other outside interests.  A fee simple absolute can be symbolized as A (grantor) to B (grantee) and his heirs.

On down the line come the defeasible estates. The first defeasible estate is the fee simple determinable (with a possibility of a reverter).  It is possible that A, a landowner in a fee simple absolute will grant land to B with a condition, or limitation which will cause the estate of B to come to an end upon the happening of a certain event.  The fee simple determinable can be symbolized as A (grantor) to B (grantee) plus a condition (so long as liquor is not sold on the premises).  The interest retained by the grantor is known as a possibility of a reverter.  The grantee has all the same rights in regards to the land as one having a fee simple absolute except for the one condition, hence he has a lesser interest than one having a fee simple absolute.

Another defeasible estate is the fee simple subject to a condition subsequent.  It can by symbolized as A (grantor) to B (grantee) on the condition that liquor is never sold on the premises; but if liquor is ever sold on the premises, the grantor shall have a right to enter. This interest is not greatly different from the fee simple determinable. The main difference is the interest retained by the grantor.  In the F.S.D., the grantor interest automatically terminates on the happening of an event.  As soon the condition is broken, the fee reverts back to the grantor.  In the F.S.S.C.S. the fee does not automatically revert back to the grantor on the happening of an event or when the condition is broken.  The grantor or his heirs must exercise the right to re-enter before the fee reverts back.  If the right of re-entry is not exercised, the fee remains in the grantee in spite of the condition being broken.

Another step down the hierarchy of estates is the Fee Tail, which has been phased out of British common law. The fee tail limits the class of heirs capable of inheriting to those who likewise answer the description of lineal descendants. When and if the line of lineal descendants runs out, the estate tail comes to an end.  The Grantor retains a non-posessory, future estate called a reversion.  A fee tail can be symbolized in legal language as follows: A (grantor) to B (grantee) and the heirs of his body.

There are a number of other interests or estates such as a life estate, indefensible vested remainders, contingent remainders, executory interests, and a number of non-freehold estates.  But for our purposes, the above will suffice.



A couple of observations can be made in regard to the estate system.  Firstly, the system is linear vertically.   The system is also very singular.  It is geared to the individual ownership of land. Secondly, an underlying goal of the system is to facilitate transferability of the different interests.  Thirdly, the system necessitates an extensive and complicated registry. It makes possible to chronologically trace previous owners. If one went back far enough to the original source or original owner, one would discover that it is the Crown or the Monarch.  In other words, the source of title is the Crown.

Indian ownership of property, and in this case, land is wholistic. Land is comunally owned. Indian property ownership is somewhat akin to joint tenancy: the members of a tribe have an undivided interest in the land; everybody, as a whole, owns the whole.  In regards to title, to use the language of the estate system, the Native concept of title is somewhat like a F.S.D., or a F.S.S.C.S, or a F.T. or a combination of all three.  It is as though the original grantor of the land to the Indians put a condition on it… “so long as there are Indians”; “so long as it is not alienated”; “on the condition that it be used only by Indians” etc.  In other words, the Indian concept of title is not equivalent to a fee simple, but is somewhat less than fee simple. This is not to say that they were not capable of conceiving a fee simple concept.  If one attempts to trace the Indian’s source of title, one will quickly find the original source is the Creator.  The Creator, in granting land, did not give the land to human beings only but gave it to all living beings.  This includes plants, sometimes rocks, and all animals.  In other words, deer have the same type of estate or interest as any human being.  This concept of sharing with fellow animals and plants is one that is quite alien to Western society’s concept of land.  To Western society, only human beings have a right to land, and everything else is for the convenience of human beings.  The concept of the Indians of sharing with fellow living things is not unrelated to the concept of social contract that has been forwarded by some philosophers.


For instance, Rousseau and Locke refer to a social contract to explain the origins society and government.  But their social contract refers to human beings only. If the idea of a social contract is applied to Native people, one will find that it includes not only human beings but all other living beings.

An observation about the Indian’s concept of land title includes a reference back to the basic philosophy.  Indian property concepts are wholistic.  Ownership does not rest in any one individual, but belongs to the tribe as a whole, as an entity.  The land belongs not only to people presently living, but it belongs to past generations and to future generations. Past and future generations are as much a part of the tribal entity as the living generation.  Not only that, but the land belongs not only to human beings, but also to other living things; they, too, have an interest.

The question inevitably arises as to just what the Indians surrendered when they signed treaties or engaged in activities that today the government claims were actions on the part of the Indians extinguishing their title.  Firstly, the Indian concept of land ownership is certainly not inconsistent with the idea of sharing with an alien people.  Once the Indians recognized them as human beings, they gladly shared with them.  They shared with Europeans in the same way they shared with the animals.  But sharing here cannot be interpreted us meaning that Europeans got the same rights as any other Native person, because they were not descendants of the original grantees, or they were not parties to the original social contract.  Sharing certainly cannot be interpreted as meaning that one is giving up for all eternity his rights.

Secondly, the Indians could not have given a fee simple in any land transaction they may have engaged in, because they did not have a fee simple.  They were never given a fee simple by their grantor.  It is well known in British property law that one cannot give an interest greater than he has.


Thirdly, Indians could not have given an interest equal to what they were originally granted, otherwise they would be breaking the condition of the fee granted. Not only that, but they are not sole owners of the original grant.  The land belongs to the past generations, the yet to be born, and the plants and animals.  In order to give an interest equal to the original grant, one would have to get a transfer from those holding an equal interest, and these would include the dead, and the yet to be born, and the plants and animals.  Has the Crown ever received a surrender from these other living entities?

Fourthly, the only kind of interest that the Native People have given or transferred is an interest lesser than they had, for one can always give an interest smaller than he has.  For instance, if one holds an F.S.S.C.S., one can always give away a life estate.  From the above one can readily conclude that the Indians did not surrender very much if they surrendered anything at all.

Fifthly, the above philosophy, property concepts, and ramifications and implications thereof, may sound ridiculous and fairy-tale-like, but what philosophy does not? Do biblical stories make more sense?  To Native people they sound rather ridiculous and make believe. Does the "Crown" as a fictitious entity make more sense?  The writer does not think so.


Canada as a sovereign nation, via the Crown, claims ownership and sovereignty over all the land within its boundaries.  But how does one gain ownership and sovereignty over particular piece of land?  One can gain sovereignty through aboriginal rights which basically means that one is the original occupier of a particular piece land.  One can gain sovereignty through conquest.  One can gain some land rights through adverse possession.  One can gain title through conveyance.   Lastly and uniquely to the Americas, and claimed to be just by Europeans, one can gain title through discovery. 

If we look at Canada, and ask again, “How did she gain title to the lands within its boundaries? “  It certainly cannot claim title via aboriginal rights.  Only Native people can claim aboriginal rights.  It cannot claim sovereignty through conquest.  Who did it conquer? Sure, one or two small tribes may have been conquered, but certainly not most Indian tribes.  On the contrary, she chose to enter into peace and friendship treaties with most tribes.  If one tribe was actually conquered, it certainly does not mean that all Indians were conquered.  Conquest has geographic limitations in the same way that the Royal Proclamation has geographic limitations.

In the Nishga case, the court in a roundabout way, suggests that the Crown gained title to lands in British Colombia via adverse possession, i.e. adverse acts on the part of the crown.  But the theory of adverse possession could not apply to Native peoples because the land was not individually owned.  Secondly, adverse possession does not apply to a sovereign because an underlying assumption of the theory of adverse possession is that the adverse possession must have his title recognized by a higher entity.  In the case of the sovereign, there is no higher entity.

If the Crown can claim any type of interest, it can legitimize this claim through conveyance and only through conveyance.  But as the writer has already shown, the Indians surrendered if they surrendered anything at all, is a lot smaller to what the government lays claim to.  It certainly is not a fee simple.

The only other means by which Canada can justify its claim to Indian lands is through discovery.  But then the writer has shown how discovery has been misinterpreted and misconstrued.

When the courts and the government say the Indian’s title is dependent on the goodwill of the sovereign, and that the Indian’s interest is a mere burden on the underlying title of the crown, the question to ask is: “What did the Crown get its title from? And how?”

When the courts refer to Indian title, they should say something to the effect of, “the title or interest of the Crown is a mere personal and usufructuary interest dependent on the goodwill of the Indians.”  The Indians have all along had a paramount estate underlying the Crown’s interest.  The Crown’s interest is a mere burden on the title of the Indians.

As a conclusion to this short paper, the writer would like to state that his hope that he has in some small way contributed to a better understanding of the Indians property concepts, which in turn, hopefully, will facilitate a better understanding by those who are not familiar with Indian thinking.  The writer hopes that, in some small way, by this paper, he has contributed toward educating non-Indians about why and the basis for the land claims the Indians are making.

If justice and fairness are underlying goals of today’s government and court system, then the concepts and the philosophy of Indian people should certainly be taken into consideration and given as much weight as British concepts and philosophy.  But if justice and fairness are not underlying goals, then we should stop covering ourselves with a false aura of sacredness and bring out things in the open, so everybody knows where they stand.  In other words, if we cannot be bothered with justice and fairness, we should, at least, be truthful.




BIBLIOGRAPHY


[1] Calder V. Attorney-General (1971). 13 D.L.R. (3d) 64, 74 W.W.R. 481.
[2] In Re Paulette, (1974) 42 D.L.R. (3d) 8.
[3] Kanatewat V. James Bay Development Corpo ,and the Attorney General of Canada, Quebec Superior Court of Appeals, November 22, 1973
[4] James Bay Development Corp. V. Kanatewat, Quebec Court of Appeals, November 22, 1973.
[5] Treaty No.11 (1921)
[6] St. Catherine<s Milling and Lumber Co. V. The Queen (1887) 13 S.R.C. 577.
[7] Johnson V. Macintosh 21 U.S. (8)

Seminario Internacional sobre la Doctrina del Descubrimiento

Seminario Internacional sobre la Doctrina del Descubrimiento
20 y 21 de septiembre 2012, Secwepemc煤l’ecw.
Co-patrocinado por el Consejo Tribal de la Naci贸n Shuswap (SNTC) y por la Universidad de Thomson Rivers


 


La Anciana Diane Sandy dio la bienvenida a todos en Secwepemc煤l’ecw, y rez贸 para la abertura del seminario, y cant贸 una canci贸n de honor Secwepemc.

Jefe Shane Gottriedson agradeci贸 el comit茅 organizador de la conferencia (Bonnie Leonard, Kelly Connor, Arthur Manuel, Nicole Schabus, Nathan Matthew y Jefe Judy Wilson), as铆 como el Jefe Wayne Christian, quien hizo posible el patrocinado de la conferencia, como anterior coordinador tribal del SNTC. Dio la bienvenida en Secwepemc煤l’ecw (territorio Secwepemc) a los participantes, explicando que los Secwepemc nunca firmaron tratados y sus territorios nunca fueron cedidos, abdicados, o vendidos. Coment贸 sobre la manera que los colonizadores usaron la Doctrina del Descubrimiento para tomar los territorios Ind铆genas y violar los derechos Ind铆genas en nombre de otra religi贸n. Esto fue seguido por la imposici贸n de la Ley paternalista sobre los Indios”. Luego explic贸 como los Jefes Secwepemc, Nlaka’pamux y Okanagan firmaron en 1910 el Documento Laurier (Laurier Memorial) con el Primer Ministro Canadiense de entonces, afirmando su derecho sobre su territorio. Explic贸 como los l铆deres actual siguen los pasos de sus ancestros en la lucha contra la negaci贸n continua de sus derechos. Acab贸 refiri茅ndose al compromiso de los Jefes Secwepemc de Norte y de Sur para trabajar juntos.
Chris Axworthy, Rector de la Facultad de Derecho en la Universidad de Thomson Rivers (TRU) agradeci贸 a la Anciana Diane Sandy por el rezar y al pueblo Secwepemc por permitir estar en su territorio. Dijo que era un placer ser parte de esta bienvenida y que la TRU pueda co-patrocinar la conferencia. Notando que la Facultad de Derecho de la TRU es la primera nueva escuela de Derecho en Canad谩 en 33 a帽os, acogi贸 la conferencia por su importante objetivo de ser parte de los esfuerzos para encontrar nuevas soluciones asuntos legales.  Comentando que la profesi贸n legal forma parte de la aplicaci贸n de la Doctrina del Descubrimiento, sugiero  que deber铆a tambi茅n ser parte de la soluci贸n. Comento sobre la incre铆ble selecci贸n de expositores que vinieron a Kamloops para compartir sus reflexiones y contribuir a discusiones, construyendo una grande oportunidad para que los estudiantes puedans  aprender y escuchar expertos. Saludo su colega Prof. Nicole Schabus por ayudar con la organizaci贸n.
Walter Echo-Hawk, Juez Ind铆gena y Profesor en Derecho Ind铆gena Federal, ha tramitado procesos legales para el Fondo para los Derechos Nativos Americanos (NARF) y sigue trabajando para gobiernos tribales en los Estados Unidos. Present贸 los saludos de parte de su pueblo hacia los jefes y ancianos tribales. Se presento de la naci贸n Pawnee en el estado de Oklahoma, donde practica derecho representando la legislatura de la naci贸n Cherokee, el Consejo General de la Naci贸n Comanche, y otras naciones en el estado. Agradeci贸 el Consejo Tribal de la Naci贸n Shuswap (SNTC) y la TRU por patrocinar la conferencia y reunir acad茅micos preeminentes para guiar este di谩logo muy importante revisando la Doctrina del Descubrimiento. Dijo que era el buen tiempo de tener una conferencia en este tema, en este momento de junci贸n entre dos cuadros legales bien diferentes: el sistema actual y el nuevo cuadro siguiendo la Declaraci贸n de los Derechos de los pueblos ind铆genas de la ONU. Dijo que era la oportunidad de revisar cr铆ticamente algunas doctrines fundamentales y navegar lejos de esas. Dijo que era tambi茅n muy relevante de tener esta conferencia en Columbia Brit谩nica, que est谩 a la vanguardia de la lucha para los derechos Ind铆genas. Felicit贸 la universidad por patrocinar la conferencia y permitir a los participantes evaluar y tener una idea general, considerando maneras de proteger los derechos legales de los Pueblos Ind铆genas.
Explic贸 que su perspectiva es la de mucho tiempo practicando el derecho federal ind铆gena, lo que provee informaci贸n 煤til para navegar las grandes cuestiones que enfrentan los Pueblos Ind铆genas hoy en d铆a y para evaluar la Doctrina del Descubrimiento como existe en Norte America hoy d铆a y continua impactando las vidas de las personas ind铆genas de Canad谩. (El derecho federal ind铆gena) Contiene principios legales fundamentales que definen los derechos y la pol铆tica Abor铆genes en EE.UU y en Canad谩. La Doctrina colonial del Descubrimiento fue tra铆da a Norte Am茅rica por Europeos. Fue usada para definir sus relaciones con los Nativos y ahora subyace el cuadro legal del Derecho federal ind铆gena in EEUU y es tambi茅n muy importante en Canad谩. Por muchas d茅cadas, esta doctrina tuvo un impacto penetrante en la ley y a dejado una huella muy importante. En EEUU, los Pueblos Nativos han vivido con esta doctrina por muchas d茅cadas e hicieron lo posible con el cuadro legal del Derecho Federal Ind铆gena. Desde los 1970, realizaron muchos avances a pesar de esta doctrina, pero el hecho queda que la gente puede ir solo tan lejos como les permite este sistema judicial injusto, y seguramente van a quedarse en el port贸n de la justicia. Los Pueblos Ind铆genas hicieron lo que pod铆an en un r茅gimen legal injusto, pero ahora es el tiempo de confrontarlo y cambiarlo y mirar al nuevo cuadro legal para definir derechos ind铆genas. Se puede construir sobre las bases de la Declaraci贸n de los Derechos de los Pueblos Ind铆genas de la ONU (UNDRIP), la cual provee un cuadro de derechos humanos para definir derechos ind铆genas.
Es una cosa muy nueva en los EEUU de contemplar a los derechos ind铆genas federales desde la perspectiva de que los Pueblos Ind铆genas tienen derechos humanos. El derecho federal Ind铆gena consider贸 a muchos principios legales, pero no habl贸 de los derechos humanos. UNDRIP implica el derecho a la auto-determinaci贸n, el derecho a la cultura, derechos a la tierra/a territorios y a los recursos, lenguaje, cultura, auto-gobierno como derechos humanos inalienables que ninguna naci贸n puede quitar a los Pueblos Ind铆genas.
La Declaraci贸n de las Naciones Unidas provee fundaciones m谩s justas para los derechos Ind铆genas que los que emergen del derecho federal que esta basado en una noci贸n colonialista del siglo 19, con  ideas racistas y etnocentrismo Europeo. Un conjunto de derechos que est谩n basados en estas sombr铆as fundaciones necesariamente hace vulnerable a los derechos ind铆genas. El desaf铆o primordial para los Pueblos Ind铆genas es de avanzar hasta el nuevo cuadro para los derechos Ind铆genas que esta fundado en nociones de justicia, igualdad y derechos humanos universales, y as铆 repudiar la legado colonialista. Es parecido a la experiencia del movimiento de-segregacionista  en los EEUU, donde trataron primero de trabajar bajo la doctrina de “separado pero igual”, tratando de hacerlo que pod铆an en este cuadro, enfoc谩ndose en la cuesti贸n de igualdad, hasta poder enfrentarlo y eliminarlo.
Walter Echo-Hawk entonces pas贸 a revisar el antiguo marco de definici贸n de los derechos Ind铆genas bajo la Ley federal sobre los Indios. Habl贸 de esto en su 煤ltimo libro: “In las Cortes de los conquistadores, los 10 peores casos de derechos Indios”, en el cual estudi贸 los lados obscuros de la Ley federal  sobre los Indios.
Explic贸 que hay que mirar al viejo sistema de Ley federal sobre los Indios en los Estados Unidos en el contexto del colonialismo Europeo, el cual ha sido el orden legal predominante desde casi 500 a帽os (1492 – 1960), cuando naciones Europeas compet铆an en colonizar lo m谩s posible del resto del mundo. Todo el hemisferio Oeste fue colonizado, tambi茅n 脕frica, partes de Asia, las Islas Pac铆ficas, y el mundo circumpolar, haciendo del colonialismo un fen贸meno global, resultando in el transfer unidireccional de propiedades de manos ind铆genas hacia manos no-Ind铆genas. Esto result贸 en experiencias y cambios de vidas muy dif铆ciles para los Pueblos Ind铆genas, con la invasi贸n de sus territorios, la apropiaci贸n de sus propiedades, y hasta actos genocidios y etnocidios. Esto formo un destino com煤n para los Pueblos nativos, as铆 como com煤n aspiraciones para proteger su modo de vida de los impactos del colonialismo.
Walter Eco-Hawk pregunt贸: “¿Era el colonialismo legal?” Y respondi贸 que si, era, seg煤n la ley del poder colonialista que trat贸 de justifica actos de colonialismo. La meta era gobernar las relaciones entre las naciones Europeas con reglas para colonizar naciones no-Europeas (a trav茅s del Cristianismo), pero estas reglas no tomaban en cuenta a los Pueblos Ind铆genas. Eran herramientas para despojarles de sus derechos, no prove铆a protecci贸n alguna para los Pueblos Ind铆genas. Hasta hace unas d茅cadas, se las utiliz贸 para justificar y legitimar actos de colonialismo de naciones Europeas, con doctrinas de guerra justa, tutela y custodia, todos componentes claves de la ley de colonialismo. El sistema no era solamente aplicado al mundo entero, tambi茅n era estampado en los sistemas legales que siguen en lugar hoy d铆a. Al nivel internacional, hubo un tiempo en el cual se repudi贸 al colonialismo, con la resoluci贸n de de-colonizaci贸n de la ONU (1960) y los acuerdos de de-colonizaci贸n (1966, ICCPR, ICESCR). Not贸 que Canad谩 era una colonia y todav铆a sigue siendo sujeto de la Corona hoy d铆a.
Explic贸 que el legado colonial dej贸 una influencia mayor en la Ley federal sobre los Indios que define los derechos de los Nativos. Hay 8 fuentes de  derecho federal sobre los Indios: derecho internacional, los tratados, la Constituci贸n de EEUU (la cual reconoce 4 formas de gobierno: naciones extranjeras, Gobierno federal, Estados, Naciones Indias), las decisiones de la Corte Suprema, los Actos del Congreso, los Ordenes Ejecutivos del Presidente, el Derecho Administrativo, y el Derecho Tribal (leyes tradicionales y leyes creadas por las naciones Indias). Mucho de estos conceptos emergieron del derecho internacional, incluyendo el hecho de establecer tratados, la doctrina del protectorado, y las ideas de tutela.
Una de estas fuentes es el caso de Johnson v. M’Intosh por el cual la Corte Suprema de EEUU, liderada por el Jefe de Justicia Marshall, adopt贸 a la Doctrina del Descubrimiento en 1823. La Corte se refiri贸 al sistema judicial federal como la corte del conquistador y defini贸 los derechos territoriales para las naciones Ind铆genas de Am茅rica. La corte expendi贸 la Doctrina del Descubrimiento y acord贸 que el acto de descubrimiento oper贸 el transfer de los t铆tulos territoriales a los Brit谩nicos y los EEUU, dejando las naciones Ind铆genas con solo el derecho de ocupaci贸n/uso, que pod铆a ser extinguido por conquista o compra. Las naciones pasaron de ser propietarias a ser aquilinas. Luego la corte acord贸 que el derecho de ocupaci贸n no ten铆a nada de un derecho de propiedad y entonces no era protegido bajo la 5ta enmienda (as铆 que no hab铆a que compensar en el caso de expropiaci贸n). Tambi茅n la corte equivali贸 el descubrimiento con la conquista, pero los dos eran ficci贸n legal ya que ninguno era verdadero facto. No hab铆a habido verdaderas ventas y muchas de las naciones en los EEUU eran capaces de defender sus territorios y estaban en guerra por mucho tiempo. Luego explic贸 que el Caso de Johnson v. M’Intosh no integr贸 a los Pueblos Ind铆genas y fue llevado en bases fraudulentas, con falsas pruebas. El consejo que llev贸 adelante el caso cooper贸 en secreto con el consejo opuesto. El Presidente de la corte Marshall ten铆a 240 000 millas cuadradas de territorio al lado del 谩rea del caso, as铆 que la fortuna de su familia depend铆a del caso. No era 茅tico que el fallar铆a sobre este caso.
Adem谩s de estos principios de colonialismo que entraron en cuenta de este caso, la otra fuerza era el racismo. El caso refer铆a a los Indios como raza inferior, salvajes, algo que nunca ser铆a permitido en una corte moderna.
El Presidente de Corte Marshall descart贸 la Doctrina del Descubrimiento 10 a帽os despu茅s como algo absurdo y basado en una ficci贸n legal, en el caso de Worchester v. Georgia (1832), pero muri贸 un a帽o despu茅s y la Corte Suprema, bajo la presidencia de Andrew Jackson, sigui贸 con la Doctrina del Descubrimiento en 5 casos. Es importante notar que en estos casos, las ficciones legales fueron usadas de mala forma. Su supuesta raz贸n era de asegurar un resultado justo, pero en estos casos fueron usadas para cometer injusticias. A煤n as铆, el caso Johnson v. M’Intosh sigue siendo parte de la ley y del derecho de tierras hoy d铆a, nunca fue anulado. Este caso constituye el lado oscuro del derecho federal sobre los Indios. Estas nociones de racismo y colonialismo hacen que los derechos Ind铆genas son vulnerables y tienen que ser invertidos en corte por esta generaci贸n. La cuesti贸n de saber si estas decisiones pueden ser invertidas es el gorrilla de 500 libras en el sal贸n, pero Walter Echo-Hawk est谩 convencido de que puede lograrse. Echo-Hawk dio como ejemplo el caso de Plessy v. Ferguson (1896) en el cual la Corte Suprema tom贸 la decisi贸n de mantener la leyes requiriendo la segregaci贸n racial bajo la doctrina del “separado pero iguales” y como tomo mucho tiempo para que el movimiento de los derechos civiles y sus avocados invertir铆an esta Doctrina en el caso Brown v. el directorio de educaci贸n (1954).
Comentando sobre la era moderna de derecho federal sobre los Indios, Echo-Hawk not贸 que mayores pasos se han dado en las Cortes de EEUU bajo el cuadro legal de la Ley sobre los Indios desde los a帽os 70. Inicialmente, la estrategia era de no atacarla pero aceptar y hacer lo posible con esta ley , forzando las cortes a adoptar o aplicar las mejores caracter铆sticas de esta ley. Pero Echo-Hawk aument贸 que tan poco se puede avanzar bajo este cuadro legal. Agreg贸 que desde1985 la Corte Suprema de EEUU ha vuelto a cortar/disminuir el reconocimiento que los Pueblos Ind铆genas hab铆an ganado bajo la ley federal y que las naciones perdieron 80% de sus casos en la Corte Suprema de EEUU, conduciendo algunos l铆deres en preguntar si la Ley federal de los Indios hab铆a muerto. Echo-Hawk concluy贸 que se hab铆an probado todas las puertas del sistema judicial y que no se hab铆a podido avanzar por el lado oscuro de la ley federal sobre los Indios.
As铆 que se torn贸 hacia un nuevo cuadro para buscar reconocimiento de los derechos ind铆genas, bajo la declaraci贸n de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Ind铆genas (UNDRIP), la cual es enraizada in la ley internacional moderna de los derechos humanos. Sugiri贸 que si la UNDRIP era la ley de territorio, la decisi贸n Jonhson v. M’Intosh de la Corte Suprema tendr铆a consecuencias muy diferentes. Dijo que este es el reto para la actual generaci贸n, de pasar del actual sistema enraizado en el colonialismo hacia un sistema basado en el est谩ndar de los derechos humanos internacionales. Not贸 que la UNDRIP no es auto-ejecutiva y tiene que ser afirmativamente implementada. Not贸 que en el pasado en EEUU, no ten铆an que considerar la ley internacional, pero el discurso basado en los derechos humanos provee una oportunidad para dialogar con la sociedad en general. Reconoci贸 el trabajo de pioneros Ind铆genas quienes trabajaron en la ONU por muchas d茅cadas para realizar la UNDRIP. Dijo que esto abri贸 una nueva era de derechos Ind铆genas y les permiti贸 definir derechos ind铆genas inherentes derechos con los cuales ninguna naci贸n puede interferir. Esto abre senderos para alejarse de la ley del colonialismo, y caminar hacia el reino de los derechos humanos. Reiter贸 que nos encontramos en un momento importante en la historia, a la intersecci贸n de dos cuadros legales y que tenemos una gran oportunidad de crear nuestro propio cuadro legal. Enfatiz贸 que el reto m谩ximo ahora en Norte Am茅rica es de implementar la UNDRIP para que podamos estar todos en la luz de la justicia y llamar por un movimiento coordinado de implementaci贸n.
Robert Miller, Juez Tribal y Professor de Derecho en la Escuela de Derecho Lewis y Clark, Portland, Oregon, not贸 que la decisi贸n de la Corte Suprema de EEUU en Johnson v. M’Intosh fue citada a menudo en las cortes Canadienses. Tambi茅n, el Consejo de estado Brit谩nico la cit贸 3 veces en cuanto a 脕frica e India, y ha sido usada en muchos de los pa铆ses del Commonwealth, y este caso fue el que defini贸 la aplicaci贸n de la Doctrina del Descubrimiento. Johnso v. M’Intosh estaba basado en el Derecho internacional, y era el primer caso de la Corte Suprema de EEUU que trataba realmente de asuntos Ind铆genas. Johnson hered贸 de su abuelo acciones de una compa帽铆a que presuntamente hab铆a comprado tierras directamente de una naci贸n Ind铆gena en 1773, lo que era antes de la Independencia de EEUU, bajo la ley Brit谩nica. McIntosh quien viv铆a en estas tierras y las cultivaba, las hab铆a comprado del Gobierno federal, quien hab铆a firmado tratados con la misma naci贸n Ind铆gena. La Corte dijo que Johnso v. McIntosh era un caso simple, la cuesti贸n central siendo: que tipo de t铆tulo a la tierra tienen los Pueblos Ind铆genas en sus territorios y cual poder tienen para venderla. La Corte fall贸 que los EEUU eran establecidos en la idea de descubrimiento y conquista. Miller explic贸 que estas naciones no hab铆an sido conquistadas, pero que el descubrimiento, como lo entiende la corte, significa que todas las naciones perdieron derechos a sus tierras. Hasta hoy d铆a, las naciones ind铆genas de Am茅rica poseen solo t铆tulos legales limitados, y no pueden vender, alquilar, ni desarrollar sus tierras sin la permisi贸n del Secretario del Interior. Johnson v. McIntosh tambi茅n limit贸 inmediatamente sus derechos soberanos, como los derechos internacionales y de comercio. Dictaba que los pueblos descubiertos no pod铆an entrar en relaciones o comercio con otra naci贸n colonizadora. Luego, Miller identific贸 y explic贸 diez elementos de la Doctrina del Descubrimiento, basado en sus investigaciones acerca de 9 pa铆ses: Inglaterra, Espa帽a, Portugal, Canad谩, USA, Australia, Nueva Zelandia, Chile y Brasil. Esto 10 elementos son:
1.    Primer Descubrimiento: la primera naci贸n Europea a llegar en un territorio Ind铆gena reclamaba derechos preeminentes
Miller explic贸 como diferentes pa铆ses colonizadores desarrollaron protocolos de reclamaci贸n del primer descubrimiento plantando banderas, pintando piedras, tallando 谩rboles, llev谩ndose pu帽ados de tierra para el rey, etc. – todo lo que probaba el transfer de propiedad a las naciones Europeas.
En otro ejemplo, explic贸 que el rey Henri VII mand贸 la Expedici贸n de John Cabot en 1496-1498 para “descubrir… pa铆ses, regiones, o provincias de paganos e infieles… desconocidos de todos los Cristianos hasta entonces:
2.    Ocupaci贸n actual: la Reina Elizabeth 1 modific贸 la Doctrina original del Descubrimiento para decir que la primera naci贸n Europea que “descubr铆a” un territorio ten铆a que ocuparlo con una colonia, sino, pod铆aser colonizado por otra naci贸n
Miller dio varios ejemplos de reclamos de ocupaci贸n. Por ejemplo, a trav茅s de Am茅rica del Norte donde Inglaterra clam贸 ocupaci贸n y donde los Holandeses y los Suecos reclamaban colonias en Nueva York , etc. y como Inglaterra se opuso.
Ocupaci贸n era clamada instalando colonos en la tierra, pero tambi茅n con actos simb贸licos de posesi贸n. Miller uso el ejemplo del reclamo de ocupaci贸n en Bella Coola por Mackenzie, que consisti贸 en pintar en piedras. Similarmente, Lewis y Clark, en su expediciones, distribuyeron medallas con la imagen de Thomas Jefferson.
James Cok se muestro particularmente vivo. Fue mandado por la fuerza armada para tomar posesi贸n en nombre del rey “en las situaciones convenientes en los pa铆ses que descubriera, que no hab铆an sido descubiertos todav铆a, y que distribuye a los habitantes marcas que se quedar铆an  como testimonio de su presencia all铆”. Ten铆a que marcar y poner inscripciones para comprobar que hab铆a estado all铆. Por ejemplo, en Alaska, enter贸 monedas inglesas en una jarra.  
3.    Derecho preferente de compra/T铆tulo Europeo: a煤n si en algunos casos las naciones Europeas reclamaron t铆tulos de propiedad inmediatos, mas frecuentemente reclamaban el derecho preferente de compra, lo cual consiste en el 煤nico y exclusivo derecho de comprar la tierra de los Pueblos Ind铆genas, lo que constituye un inter茅s futuro
Miller apunt贸 que todos los poderes coloniales pasaron leyes de t铆tulo en las cuales reclamaban que solo la primera naci贸n Europea que descubrieron in territorio pod铆a comprar tierra de los Ind铆genas. Esto tambi茅n fue incluido en los tratados en 脕frica que duraron hasta 1885, cuando los colonizadores imprentaron 脕frica en el tratado de Berl铆n. Hay ejemplos similares de t铆tulos Europeos en Sami territorio, en el Norte de Europa.
4.    T铆tulos Nativos (o Indios): Las naciones Ind铆genas todav铆a ten铆an el derecho de ocupar y de usar de sus tierras, pero este derecho ya era limitado, ya no era plena propiedad.
Miller explic贸 que encontr贸 ejemplos de esto en todos lados en sus investigaciones: casos en Canad谩, Chile, Nueva Zelandia, etc., y forma parte del concepto del t铆tulo Ind铆gena aqu铆 en Canad谩.
5.    Soberan铆a y Derechos comerciales: despu茅s de ser descubiertos, los Pueblos Ind铆genas ten铆an derechos internacionales y comerciales limitados
Colonizadores clamaron jurisdicci贸n sobre el comercio de los Pueblos Ind铆genas descubiertos con otras naciones y sus derechos comerciales en base a su presumida falta de sistema econ贸mico civilizado. Esto llevo a esclavitud, trabajo forzado, y el sistema de encomienda espa帽ol.
Luego, Miller mencion贸 la proclamaci贸n real de 1763 y su invocaci贸n de la Doctrina del Descubrimiento, incluyendo un pronunciamiento sobre el derecho preferente de compra, sumido en el principio “estas son mis tierras, aunque todav铆a no las he comprado”.
6.    Contig眉idad: el tama帽o de un 谩rea que una Naci贸n Europea pod铆a reclamar
Miller us贸 ejemplo de la compra de Luisiana, que era un territorio definido por la hidrograf铆a del Mississippi. Oreg贸n, por otra parte, era definido por el sistema hidrogr谩fico del rio Columbia e iba desde Oreg贸n hasta Alaska. En otros casos, dijo, era definido en base a 100 millas inglesas alrededor de un asentamiento. Luego fue expendido para incluir el territorio extendido a lo largo de la costa Pac铆fica.
7.    Terra Nullius: tiene 2 definiciones: una significa que el territorio est谩 vac铆o, y la segunda est谩 basada en el concepto que las Naciones Nativas ten铆an un sistema legal diferente.
Miller explic贸 que despu茅s de la Revoluci贸n Americana, el Congreso pidi贸 a George Washington si se deber铆a avisar los Pueblos Ind铆genas que se los hab铆a conquistado. Los oficiales coloniales ingleses empezaron a avisar las naciones que hab铆an perdido sus tierras in la guerra. Washington escribi贸 una carta describiendo los “salvajes como los lobos”, que se retirar铆an cuando clamar铆an su territorio. El plan era claro, de obtener todo el territorio y las posesiones de los Pueblos nativos.
8.    Conquista
Miller refiri贸 a dos aplicaciones coloniales, una diciendo que cuando un pa铆s conquistaba a otro f铆sicamente, la propiedad privada todav铆a tenia que ser respectada e inalienable. La otra, que el descubrimiento era equivalente a conquista.
9.    Cristianismo
Miller explic贸 como la divisi贸n del mundo entre Espa帽a y Portugal fue justificada por varias Bulas Papales. Por ejemplo,  los dos pa铆ses se fijaron en el Papa para arreglar su conflictivo clamo de las Islas Canar铆es. Cuando el Rey y la Reina de Espa帽a mandaron a  Columbus al Oeste, dijeron, “te haremos almirante de todo territorio que descubrir谩s para nosotros”.  Y luego de su descubrimiento, mandaron abogados a ver el Papa para obtener un nueva Bulla Papal, que defini贸 la l铆nea de demarcaci贸n entre las colonias espa帽olas y portuguesas.
10.     Civilizaci贸n
En todos los documentos que justificaron el reclamo de los territorios Ind铆genas, se encuentran nociones colonialistas y racistas que los Pueblos Ind铆genas no eran civilizados.
Louise Mandell, Quebec, abogada/litigante, empez贸 con explicar como se encuentra en este lugar hoy d铆a, describiendo una historia de amor, desde el primer momento que se present贸 en la corte y sali贸 por un armario, hasta defender al Gran Jefe George Manuel por una multa por velocidad y ser contratada por la Uni贸n de los Jefes Indios de Colombia Brit谩nica, para litigar temas de T铆tulos y Derechos Ind铆genas. Tambi茅n conect贸 su historia personal, criada en una familia que sobrevivi贸 al Holocausto, y viendo como es posible por la ley de ser un veh铆culo de injusticia. Dijo que esto la llev贸 a trabajar por los Pueblos Ind铆genas y cuestionar como la perdida de los territorios Ind铆genas pod铆a ocurrir bajo el mantel de la ley. Not贸 que la proclamaci贸n real de 1763 no fue aplicada en Colombia Brit谩nica y aunque contiene la Doctrina del Descubrimiento, tambi茅n incluye un reconocimiento legal del derecho de los Pueblos Ind铆genas de mantenerse en sus territorios, de tener sus propios sistemas legales y su soberan铆a a trav茅s de los tratados. Concluy贸 que in Colombia Brit谩nica, las tierras fueron robadas, as铆 de directo. Advirti贸 en contra de la perspectiva en la cual todo est谩 separado por ley, la cual impide  el encuentro del otro y la conciencia colectiva, y tambi茅n justifica tomar del otro para enriquecerse. Dijo que su presentaci贸n estar铆a enfocada en el reciente lado oscuro de la ley en las cortes del conquistador, espec铆ficamente la decisi贸n Tsilhqot;in que fue rendida en Junio de 2012, despu茅s de que la corte hab铆a reservado su fallo por 19 meses. La Corte estaba confrontada a dos teor铆as sobre el t铆tulo ind铆gena, una presentada por los Tsilhqot’in y basada en un concepto territorial del t铆tulo ind铆gena; y la otra,  presentada por los gobiernos y argumentando que el t铆tulo ind铆gena necesitaba pruebas en cada 谩rea espec铆fica y solo pod铆a aplicarse para un t铆tulo sobre una peque帽a 谩rea (la teor铆a de peque帽as manchas). En esta teor铆a de peque帽os puntos, t铆tulos ind铆genas solo pueden ser comprobados en peque帽as 谩reas donde el test de ocupaci贸n exclusive se puede aplicar. La corte determin贸 que los “Pueblos semi-n贸madas”, el t铆tulo solo se aplica a pe帽os sitios espec铆ficos que son conectados a trav茅s 谩reas por los derechos Ind铆genas. Louise Mandell pregunt贸 como la seguridad cultural pod铆a reemplazar los componentes jur铆dico y econ贸mico del t铆tulo. De acuerdo con la teor铆a de los peque帽as manchas, tan pronto que la tierra era usada por prop贸sito no-ind铆gena, era considerada terra nullius.
El tribunal de apelaci贸n del BC fall贸 en el sentido de esta teor铆a, mencionando al p谩rrafo 239 que:
Me parece que est谩 visi贸n del derecho al t铆tulo Ind铆gena es consistente con la ley. Es tambi茅n consistente con un objetivo mas ancho de reconciliaci贸n. Hay una necesidad de buscar un compromiso pr谩ctico que pueda proteger las tradiciones ind铆genas sin interferir innecesariamente con la soberan铆a de la Corona y el bienestar de los Canadienses. Como lo veo, un reconocimiento demasiado ancho de los t铆tulos ind铆genas no conduce a estos objetivos.
 De otro lado, la Corona no ten铆a que dar pruebas de c贸mo reclam贸 el territorio. Groberman solo describi贸 el reclamo de propiedad ind铆gena como una posici贸n extrema, lo que es consistente con la posici贸n que el asumo como abogado de la Corona, aunque sin 茅xito en el caso de Delgamuukw. La corte no tom贸 en cuenta la concepci贸n Tsilhqot’in de la tierra. El debate sobre la extinci贸n [de los t铆tulos/derechos ind铆genas] hab铆a ocurrido desde Calder hasta Delgamuukw, cuando se cerr贸, pero claramente, cuando la Corte hab铆a argumentado por la extinci贸n [de los t铆tulos/derechos ind铆genas] no se trataba de peque帽as manchas. Louise Mandell mencion贸 que los t铆tulos Ind铆genas son mas que un paquete de derechos espec铆ficos, cuando ejercidos en sitios espec铆ficos. Pero la provincia revivi贸 a la doctrina de terra nullius con el argumento que los Pueblos Ind铆genas ten铆an la responsabilidad de la prueba, y con la aplicaci贸n de un est谩ndar de ocupaci贸n exclusiva que corresponde a los conceptos coloniales ya aplicados in los casos Marshall y Bernard sobre la explotaci贸n forestal en territorios Mi’kmap y Maliseet. La pol铆tica de la Corona siempre fue basada en una versi贸n empobrecida del t铆tulo Ind铆gena, y ahora tiene a la corte para convalidarlo.
Louise Mandell dijo que cuando ley贸 la decisi贸n de la corte, la choc贸 y se sinti贸 de nuevo al principio del caso Delgamuukw, con el Presidente del tribunal superior McEachern (BCSC), quien fall贸 en contra de semejante argumentos presentados entonces, y como tuvieron que trabajar duro para derrocarlos. Se record贸 como las cortes hab铆an decidido que la perspectiva Ind铆gena deb铆a tomarse en cuenta, pero en este caso se reemplaz贸 por la perspectiva de la Corona. Not贸 que la decisi贸n (BCCA) fue escrita por el Juez Groberman, quien trabaj贸 por la oficina del procurador general durante el caso Delgamuukw, y ahora volv铆a a la teor铆a de las peque帽as manchas.
Record贸 ver documentos secretos del gobierno in la oficina de George Manuel en 1980, los cuales expresaban la preocupaci贸n de la Corona acerca de la verg眉enza internacional que tendr铆a si las primeras naciones continuar铆an luchando por sus derechos. En esta 茅poca, organizaron el “Constituci贸n Express”, primero de una costa hac铆a la otra (1980), y luego hac铆a Europa (1981), con la demanda de negociaciones supervisadas internacionalmente acerca de la repatriaci贸n de la constituci贸n. Les llev贸 a un encuentro con el Gobernador General en Ottawa, a las Naciones Unidas en Nueva York, y a la c谩mara de los Lores en Londres, UK, y a Europa. Al mismo tiempo, la Secci贸n 35 fue propuesta inicialmente, y luego excluida, y reintroducida bajo presi贸n. En este sentido, la decisi贸n de Tsilhqot’in volv铆a atr谩s, considerando nociones de una versi贸n del art铆culo 35 que hab铆a sido excluida, la cual hubiera reconocido los derechos Ind铆genas y de Tratados tal como se los defini贸 o se hubiera podido definir en las cortes. Louise Mandell record贸 como hab铆a representantes Ind铆genas en el parlamento Brit谩nico durante los debates acerca de la Ley de Canad谩 (Canada Bill: ¿ser谩 la Constituci贸n?); era sin precedente en la historia de Canad谩, y 27 de las 30 horas de debate fueron acerca de asuntos Ind铆genas. La versi贸n final del art铆culo 35 asegur贸 el reconocimiento de los derechos Ind铆genas y de Tratados ya existentes.
El gobierno sigui贸 con el argumento para la extinci贸n de los t铆tulos Ind铆genas, bas谩ndose en gran parte sobre la Doctrina del Descubrimiento, pero estos argumentos fueron rechazados en el caso Delgamuukw, ya que se encontr贸 un espacio constitucional para los derechos Ind铆genas. Dijo que argumentar “si no das pruebas, pierdes el caso” es equivalente a la extinci贸n [de los t铆tulos/ derechos ind铆genas] a trav茅s del litigo. La estrategia de negaci贸n de la Corona todav铆a sustenta su posici贸n legal. Aunque fue rechazada por las cortes una y otra vez, sigue siendo parte de la realidad del terreno y sigue siendo parte de la legislaci贸n. La teor铆a de “la estampilla” (o del sello) tambi茅n fue rechazada por el caso Delgamuukw, pero fue recuperada bajo el argumento por la responsabilidad de la prueba en el caso Tsilhqot’in, el cual recuper贸 los argumentos de la Doctrina del Descubrimiento otra vez y revivi贸 a la doctrina de terra nullius. El pleito Jules Wilson (Secwepemc, el caso de explotaci贸n forestal en Okanagan) desaf铆a la legislaci贸n forestal, basado en la doctrina del Descubrimiento; lo importante es de cambiar la responsabilidad de la prueba de vuelta a la provincia.
Para la Corona, crear estereotipos es parte de su estructura de pensamiento y de sus argumentos legales – se describen a ellos mismos como los encargados de la econom铆a y la aplicaci贸n de la ley, y a los Tsilhqot’in como teniendo intercambio, costumbres, y pr谩cticas itinerantes oportunistas. Este enfoque est谩 en violaci贸n de los derechos humanos e Ind铆genas internacional. Por ejemplo, la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas afirma en su pre谩mbulo que:
todas las doctrinas, pol铆ticas y pr谩cticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, 茅tnicas o culturales son racistas, cient铆ficamente falsas, jur铆dicamente inv谩lidas, moralmente condenables y socialmente injustas.
Dijo que esto es lo que ocurri贸 en el caso Tsilhqot’in, en el cual el pueblo Tsilhqot’in eran presentados como si no tuvieran control efectivo de su territorio, como si vivir铆an siguiendo costumbres y no leyes, y la corte avall贸 este argumento racista. El caso tambi茅n fall贸 en contra de la ley dom茅stica y la repudiaci贸n previa de la Doctrina del Descubrimiento en sus diversos frentes. En el Caso Tsilhqot’in, la BCCA sugiere que los derechos Ind铆genas son buenos para proteger su cultura, y titulo Ind铆gena no se necesita para esto. Cada concepto valorizado en la corte fue repudiado al nivel internacional. La corte surgiere que el reconocimiento de los derechos puede asegurar la seguridad cultural, pero no toma en cuenta los problemas medioambientales ni las dimensiones econ贸micas del t铆tulo Ind铆gena. La decisi贸n de la BCCA comprobaba una estructura de pensamiento fragmentada, sugiriendo que los Pueblo Ind铆genas est谩n en permanente oposici贸n cuando claman t铆tulo Ind铆gena. La corte valora la explotaci贸n de los recursos naturales y sugiere que algunas 谩reas tienen que sacrificarse. Est贸 llevar谩 a un conflicto; basta pensar en la Mina Prosperity. El gobierno federal introdujo este a帽o a la Ley-38, una ley 贸mnibus que limita evaluaci贸n medioambientales y otros mecanismos de protecci贸n del medioambiente, bas谩ndose en la ideolog铆a de que las cosas est谩n separadas.
Louise Mandell propuso una perspectiva alternativa, basada sobre Laurier Memorial,  que permitir铆a la co-existencia a trav茅s del territorio. Mandell dijo que estamos en un momento clave; el sue帽o de la justicia a trav茅s de las cortes es ilusorio,  y como sociedad tenemos que ubicar como la justicia puede ser cumplida. La justicia refleja nuestra conciencia – injusticia es inconciencia colectiva. Como avocada educada en el sistema adversario, ella cauciono que las no son donde el cambio ocurre, pero mientras se resiste algo, se vuelve mas fuerte. Ella sugiri贸 que esta batalla no ser谩 ganada en la corte. En ves de pelear, hay que construir un nuevo modelo basado en las leyes ind铆genas y las fundaciones de los derechos humanos internacionales. Ella llam贸 a la construcci贸n de un nuevo modelo que sea mas fuerte y basado en las leyes Ind-igenas que son las leyes del universo; la tierra todav铆a mantiene estas leyes y los Pueblos Ind铆genas todav铆a tienen estas leyes en sus historias. Ella sugiri贸 que esto podr铆a cuadrar en un cambio de conciencia mas ancho, con un enfoque en problemas y soluciones locales, donde las leyes Ind铆genas presentan una posibilidad transformativa porque son basadas en una estructura de pensamiento diferente.
Profesor Jeanette Armstrong, Syilx (Okanagan), guardi谩n de saberes tradicionales y especialista de lenguaje, obtuvo un doctorado interdisciplinario en 脡tica ambiental y Literaturas Syilx.
Jeanette Armstrong abri贸 su presentaci贸n con mencionar que no cree en la muy usada idea de subyugaci贸n de las formas de gobiernos Ind铆genas: “nunca fuimos subyugados”. Es una de las cosas acerca de la cual ella piensa como int茅rprete del leguaje y los textos orales que contienen las leyes de los pueblos. Esa es la raz贸n por la cual ella ha viajado y hablado acerca del problema que representa la referencia a las formas de gobierno Ind铆genas como subyugadas.
Jeanette dijo que su presentaci贸n iba a seguir el mismo cuadro que los exponentes precedentes en el d铆a, y que su comprensi贸n de nuestros desaf铆os como Pueblos Ind铆genas viene de los que aprendi贸 de sus abuelos, una comprensi贸n que luego fue entendida por la ley. Es desde este entendimiento inicial que iba a hablar.
Empez贸 por situar geogr谩ficamente el 谩rea de pueblos hablando Salishan, explicando que palabras de ra铆ce proto-salishan se encuentran tanto en territorios hablando Salishan en el interior y en la costa, demostrando evidencias de ancestros comunes de los pueblos hablando Salish, las cuales tambi茅n son suportadas por evidencias arqueol贸gicas. Adem谩s, acad茅micos e investigadores confirman unidamente el inter-nacionalismo de los hablantes Salish.
Este inter-nacionalismo de los Pueblos Salish se explica seg煤n Jeannette por una construcci贸n de autonom铆as aliadas. Esta construcci贸n es caracterizada por la utilizaci贸n en com煤n de recursos importantes, el uso conjunto de 谩reas, la regulaci贸n de acuerdos en cuanto a conflictos entre grupos, por parte de Jefes, reuniones pac铆ficas de grupos de varias tribus, la garant铆a de pasaje seguro de otras personas Salish, intercambio entre los grupos tribales, inter alianzas por matrimonios, y acciones militares de varios grupos. Esta autonom铆a aliada soporta a mayores culturas intergrupales que permit铆an inter-matrimonios pac铆ficos y era fundada sobre la reciprocidad.
Jeannette Armstrong luego explic贸 que las din谩micas intergrupales eran motivadas por las diferencias de medio ambientes, por ejemplo el salm贸n que es muy raro en ciertas 谩reas, y muy abundante en otras, llevando a la co-utilizaci贸n de las 谩reas s煤per abundantes, e intercambio entre las 谩reas donde la cualidad nutricional del salm贸n era diferente. Esta din谩mica intergrupal era sostenida por ceremonias del salm贸n muy importantes en base de reciprocidad y obsequios resultando en la realizaci贸n de una alineaci贸n pol铆tica ancha. Clarific贸 que la co-utilizaci贸n no significa co-propiedad. Co-utilizaci贸n no se basa sobre la exclusividad sino sobre el compartir: “mi autonom铆a depende de su autonom铆a, entonces voy a proteger su autonom铆a”.
Jeannette explic贸 que el orden social era mantenido con una estructura pol铆tica que es diferente del modelo desde arriba (top-down) y que es caracterizado por una cooperaci贸n lateral pac铆fica entre diversas unidades locales aut贸nomas. Era reconocido que el saber local y el control sobre recursos locales era cr铆tico para satisfacer las necesidades mutuales de cada unidad. Era este respecto mutual y la reciprocidad que sosten铆an el orden social. Esta interdependencia aseguraba una cuidadosa protecci贸n en contra de la surexplotaci贸n, con un alineamiento lateral del comercio y el control al acceso. Continuo mencionando como los Pueblos Salish formaron anchas e importantes econom铆as de cooperaci贸n basadas en leyes de acuerdos s贸lidos entre 谩reas a trav茅s de diferentes grupos ling眉铆sticos, geogr谩ficos, o leyes de bandas que se implementaban a todos niveles con la autoridad del Jefe.
Tomando en cuenta los tratados pre-confederaci贸n de Douglas, Jeannette Armstrong explic贸 que las econom铆as ya existentes en Pueblos Salish estaban en las mentes de los jefes y cualquier acuerdo se hac铆a sin prejuicios a la propiedad, protecci贸n y el uso de las tierras de las naciones respectivas. Luego, en las tierras interiores, el pasaje de gente no-Salish o de nuevos llegados requer铆a un acompa帽amiento o la paga de un tarifo de pasaje. Despu茅s de la confederaci贸n, mas formas de protecciones fueron adoptadas de parte de los Pueblos Salish, como la formaci贸n de una Confederaci贸n entre los Shushwap y los Okanagan en Head-of-the-lake. El establecimiento de estas reservas coincide con la intrusi贸n acelerada de colonos. Esto propicio la propuesta de Douglas por mayores reservas, que nunca fue finalizada, pero evidencias orales apuntan a disposiciones tomadas para mantener la propiedad e ingresos compartidos por el uso de los recursos. Las naciones de las tierras interiores respondieron con una carta a Laurier (Laurier Memorial) en 1910, expresando su voluntad de resolver las injusticias vividas en todo el interior en cuanto a las tierras y los recursos. El primer ministro Laurier respondi贸 preparando preguntas legales a presentar a las cortes acerca de los t铆tulos y los derechos en Colombia Brit谩nica, un Consejo de Orden del dominio orden贸 al tribunal fiscal (Exchequer Court) de Canad谩 de empezar el proceso legal por cuenta de los “Indios de BC” en contra del Gobierno de Colombia Brit谩nica, resultado de las acciones de las Naciones del Interior. El impulso que se hab铆a creado fue parado cuando los Liberales del gobierno de Laurier fueron derrotados por los Conservadores, quien luego desecharon el Consejo de orden y lo remplazaron con la Comisi贸n Real McKenna-McBride. Los Salish respondieron trabajando con las Naciones Aliadas dirigidas por Andy Paul reuniendo continuo apoyo legal. El gobierno continuo sus ataques hacia los derechos Ind铆genas con una recomendaci贸n especial conjunta del Comit茅 del Senado y la C谩mara de los diputados para bloquear cualquier actividad relacionada a reclamos de tierras, en 1927. Luego, el Parlamento modific贸 la Ley sobre los Indios para volver en ofensa el hecho de colectar fondos para soportar reclamos de tierras Ind铆genas, y para prohibir la pr谩ctica de potlatch.
Desde estos d铆as, la lucha continua con acciones solidarias conjuntas, multi-tribus e internacionales y con batallas legales incluyendo la formaci贸n de la Uni贸n de Jefes Ind铆genas de BC (UBCIC), y la emergencia de grandes l铆deres como el difunto Gran Jefe George Manuel, Philip Paul, y muchos otros. Jeannette Armstrong mencion贸 que quiz谩s se podr铆a seguir la sugerencia de Tracy Lindberg y otros para revivir y reforzar las estrategias en contra de la Doctrina del Descubrimiento. Incluy贸 el desaf铆o de los participantes para trabajar a un llamamiento de unidad y acci贸n en los 25 grupos hablantes Salish.
Steven Newcomb, profesor e investigador Ind铆gena, empez贸 con reconocer a los due帽os de las tierras, la naci贸n Shuswap, as铆 como la Universidad Thompson Rivers, los organizadores, y especialmente Arthur Manuel. Dijo que esperaba que su presentaci贸n servir铆a para llenar con informaci贸n algunos vac铆os en lo que el prefiere llamar la Doctrina Cristiana del Descubrimiento. Especialmente, dijo, se refer铆a a subordinaci贸n y dominaci贸n, y sugiri贸 demandar al Papa para revocar esta Doctrina.
Steven Newcomb evoc贸 como unos 20 a帽os atr谩s el realiz贸 que el a帽o que ven铆a iba a ser el aniversario de 500 a帽os de la Bula Papal. Decidi贸 de realizar una gira para una campa帽a en contra de la Doctrina del Descubrimiento, demandando al Papa de revocarla. Desde entonces, viajo varias veces a Italia, al Vaticano, y en otras partes del mundo (como Australia, Francia, Inglaterra), para hacer p煤blica a esta informaci贸n. Ahora, como el asunto fue llevado al Foro Permanente sobre asuntos Ind铆genas de la ONU (UNPFII), el trabaj贸 con Tonya Gonella Frichner y en Jefe Oren Lyons para avanzar en el tema.
Luego sugiri贸 mirar de mas cerca al lenguaje que se usa para comprender el sentido y las dimensiones profundas de la Doctrina del Descubrimiento. Cuando uno empieza a analizar el lenguaje del Imperio Romano, se puede ver como fue manipulado con prop贸sito de dominaci贸n y control.
Steven Newcomb felicit贸 a Jeannette Armstrong por su descripci贸n de la Ley Ind铆gena, la cual distingui贸 de la Ley del colonizador. Tambi茅n menciono las presentaciones de la ley colonial por Walter Echo’Hawk y Robert Miller. Dijo que el aumentar铆a al concepto Cristiano de Ley de descubrimiento a los diez principios identificados por Miller.
Steven Newcomb dijo que por miles de a帽os los Pueblos Ind铆genas vivieron libres de otras aserciones y autoridades. Refiri茅ndose a un libro llamado “la Creaci贸n de los derechos de soberan铆a a trav茅s de actos simb贸lico”, dijo que este presenta los varios actos de posesi贸n que Miller describi贸 anteriormente en su presentaci贸n. En cierto sentido, estos actos eran como trucos, para crear m谩gicamente soberan铆a. En el caso de la ley canadiense, se llama la suposici贸n de soberan铆a. Newcomb dijo que se trata de suponer esta existencia, porque no se puede tomar miles de a帽os de interacciones cultural y espiritual y hacerlas desaparecer con los rituales supersticiosos en los cuales se empe帽aron. Recomend贸 que los Pueblos Ind铆genas vayan en estos lugares donde se inventaron estos rituales y reafirman a sus propias leyes.
Ah铆 Newcomb cit贸 a comentaristas quienes apuntan al origen espiritual de los pueblos y que esto implica leyes. Por ejemplo, en las tradiciones Ind铆genas, los Pueblos Ind铆genas tienen leyes de sostenibilidad. Dijo que estas leyes son alternativas al sistema actual dominante/subordinado que mata al planeta. El c贸digo de dominaci贸n y subordinaci贸n subyacente es algo que se revela en documentos hist贸ricos. Bas谩ndose en sus investigaciones Newcomb dijo que en donde sea que mire, siempre ve铆a palabras como dominaci贸n, conquista, conquistador, etc. Y le parec铆a que estos son todos sin贸nimos de un mismo concepto. Present贸 un cuadro centrado en la palabra dominaci贸n con las palabras relatadas, incluyendo “civilizaci贸n”, lo cual refiere al acto de civilizar, forzando un patr贸n cultural sobre una cultura que es diferente. Si esta cultura es una de dominaci贸n, significa una dominaci贸n forzada. En la Bula Papal de 1493, se menciona “las tierras que no son bajo dominio Cristiano”. Luego cont贸 una experiencia que tuvo con el Comit茅 de Eliminaci贸n de la Discriminaci贸n Racial, cuando preguntaron al gobierno de Canad谩 cuales eran las bases de la pretensi贸n de Canad谩 a los t铆tulos de las tierras Ind铆genas, y nunca recibieron respuesta.
Steven Newcomb dijo que es importante entender de donde viene el derecho internacional; que no es una panacea, pero tiene contexto enraizado en una larga historia colonial. El diccionario Webster’s define “la familia de estados” teniendo origen Cristiano reconocida por otros estados a este nivel. Los Elementos de la Ley Internacional de 1836 mencionan la ley natural, refiri茅ndose a los “viejos Estados Cristianos de Europa del Oeste” como la familia original de Estados, en la cual nuevos convertidos ser铆an recibidos. Fue solamente despu茅s de que Turqu铆a – un pa铆s mayormente isl谩mico – fue admitido en la familia de Estados en 1950, que ya no pudieron referirse a su com煤n Cristiandad.
Luego, Steven Newcomb mencion贸 a la Bula Papal de 1442, la cual mandaba a Portugal por tierras no cristianas para avasallar a los pueblos no cristianos y tomar posesi贸n de sus riquezas y tierras. Esto era parte del cuadro de derecho internacional. Newcomb mencion贸 que lo que se llama estados son actualmente estados de dominaci贸n. Compar贸 el proceso de extinci贸n (de los t铆tulos Ind铆genas) a un fuego. En realidad, se puede tambi茅n referir a los fuegos de consejos: una vez que habr谩n apagado a todos los fuegos de consejos habr谩n extinguido los t铆tulos. As铆, Newcomb habl贸 del concepto de Tierra Nullius, mencionando que este Lieber identifica en este t茅rmino las tierras ocupadas por gentiles, paganos e infieles, o personas no bautizadas.
Steven Newcomb a帽adi贸 que es muy importante reconocer las leyes Ind铆genas y sus normas. Cuando se dice que plantaron sus normas reales con sus banderas, esto significa que iban a ser los que iban a mandar en estos territorios.  Sin embargo, las pretensiones coloniales de dominaci贸n y subordinaci贸n nunca ser谩n justas o leg铆timas, si continuamos refut谩ndolas. Newcomb insisti贸 que los Pueblos Ind铆genas siempre mantuvieron una conexi贸n con sus territorios y no se olvidaron que quienes son. Es muy dif铆cil porque hubo mucho condicionamiento, programaci贸n mental y “linguicidio” a trav茅s de las escuelas residenciales y religiosas. Pero, mencion贸 que es importante para los Pueblos Ind铆genas asegurarse de resistir a las pol铆ticas y los agendas de dominaci贸n. Si uno se fija en la definici贸n de reconciliaci贸n, tienen el sentido de llevar vuelta a la sumisi贸n,  llevar vuelta al cristianismo (a la Iglesia). Al mismo tiempo, los Pueblos Ind铆genas tienen su existencia original y libre, con su derecho a seguir existiendo, lo que deslegitima las pretensiones coloniales de dominaci贸n. Newcomb concluy贸 diciendo  que los Pueblos Ind铆genas tienen miles de a帽os de experiencia en sus territorios, lo que supera de mucho a las pretensiones de los colonizadores.
Dr. Ronald Ignace, guardi谩n del saber Secwepemc y especialista de lenguaje, quien obtuvo su doctorado estudiando a la leyes Secwepemc, agradeci贸 por el honor de hablar, mencionando que se quedaba humildemente en la sombra de los que presentaron antes y los iban a presentar a煤n. Dijo que esperaba dejar una peque帽a idea para que los participantes se lleven acerca de la Doctrina del Descubrimiento. Dijo que reci茅n hab铆a terminado su doctorado en 2009, a los 63 a帽os de edad, as铆 que nunca es tarde para empezar, y agradeci贸 a su esposa Marianne por la ayuda que le dio en este camino. Luego agradeci贸 a SNTC y a Arthur Manuel y TRU por organizar el seminario.
Dr. Ignace introduzco su presentaci贸n mencionando que iba a mirar a la Doctrina del Descubrimiento como pol铆tica de subyugo racial y de genocidio, pero desde la perspectiva de Sk’elep (Coyote), el gran transformador Secwepemc. Dijo que se referir铆a a historias del abuelo Okanagan Harry Robinson, recolectadas en un libro por la historiadora Wendy Wickire:
Hace mucho tiempo se dice que Coyote ten铆a un hermano. El Creador vino a darle tareas relacionadas a la creaci贸n de la tierra para sus primeros habitantes, las cuales cumpli贸. Pero el hermano (gemelo) menor no cumpli贸. Rob贸 un documento escrito que se le hab铆a dicho de no tocas, y cuando se lo confront贸 acerca del tema, el neg贸 que se lo hab铆a robado. Creador sab铆a porque cuando toc贸 el documento, la tierra hab铆a temblado, y hab铆a un cambio en el aire. Mientras al hermano mayor se lo dej贸 en el lugar de origen, volvi茅ndose en el ancestro de los Indios, el hermano menor fue expulsado al otro lado del oc茅ano, volvi茅ndose en el ancestro de los blancos. El hermano menor tuvo que volver y revelar el contenido del documento escrito que hab铆a robado y arreglar las cosas, pero en vez de esto, cuando volvi贸, empez贸 a matar la gente de su hermano mayor y a robar sus tierras.
Ron Ignace describi贸 esto como el pecado original, y luego pas贸 a la Bula Papal original, emitida en 1452, la cual mandaba al Rey Alfonso a hacer esclavos perpet煤ales a los paganos y otros enemigos del Cristo, y tomar sus tierras y propiedades para los Portugueses. Le sigui贸 la Bula Papal del Papa Alejandro VI en 1493, la cual conced铆a a Espa帽a todas las tierras al Oeste y al Sur. Estas y otras Bulas Papales se emitieron y pusieron las fundaciones de la Doctrina del Descubrimiento. En esta base, en 1492, Crist贸bal Columbus fue mandado para coquistar uevos territorios, buscar oro y subyugar a gentiles. In las Bahamas, se encontr贸  con los Arawaks, quienes lo acogieron en el mar con regalos. Columbus escribi贸: “eran la mejor gente del mundo, y mas que todo, los mas buenos… amaban a sus vecinos y a si mismos…” Con estas observaciones, luego concluy贸: “har铆an muy buenos sirvientes. Con cincuenta hombres podr铆amos subyugarlos…” Con este fin, orden贸 a los Indios de amasar oro para el. Si no llevaban la cantidad demandada, se les cortar铆a los brazos. Las Casas y el historiador Samuel Elliot Morison ambos documentaron la violencia hacia los Arawaks.
Ron Ignace retorn贸 a la historia de Coyote: Coyote el mayor viaj贸 para ver el Rey de Inglaterra. “Coyote confronta al rey y le dice tus hijos est谩n viniendo, muchos de ellos. Ya llegaron a la mitad del continente costa a costa. Y no les tratan bien a mis hijos. Se me hace que les van a marchar encima. Tenemos que arreglar esto. Vamos a hacer una ley y esta ley va a ser para hasta el fin de los tiempos (Harry Robinson). Con esto quer铆a decir hasta que el tiempo se nos acaba en esta tierra. Dr. Ignace postul贸 que la ley con la cual la Corona de Inglaterra respondi贸 fue la Proclamaci贸n Real.
Dr. Ignace luego habl贸 de c贸mo EEUU aplic贸 a la Doctrina del Descubrimiento. En 1835, el Juez Catron de la Corte Suprema del Estado de Tennessee identific贸 que como parte de la ley Cristiana, “esta doctrina dio para asumir soberan铆a sobre los no convertidos y gobernarlos” Declar贸 que este principio fue reconocido como parte de la ley de las naciones.
En cuanto a Canad谩, Ron Ignace mir贸 a Inglaterra, mencionando que Inglaterra hab铆a defendido la Doctrina, por ejemplo, cuando la monarqu铆a mand贸 a Cabot para tomar posesi贸n de pa铆ses no conocidos por los Cristianos, en nombre del Rey. Dos a帽os despu茅s, Cabot descubr铆a Norte Am茅rica, y se fue hacia el Sur hasta Virginia. Este establecimiento de un t铆tulo Brit谩nico estaba en l铆nea directa con la larga tradici贸n Vaticana de las Bulas Papales. Luego, el fall贸 de Johnson confirm贸 que el actuar de Cabot constitu铆a un reconocimiento completo de la Doctrina del Descubrimiento. Fuera de esta doctrina, Dr. Ignace a帽adi贸, hab铆an temas racistas de terra nullius.
Dr. Ignace luego habl贸 sobre el trabajo del intelectual Francis Lieber, quien identific贸 a la Doctrina de terra nullius, la cual refiere a las tierras ocupadas por gentiles, paganos, infieles, personas no bautizadas quienes so tratadas como no existente por los Cristianos. Este concepto de terra nullius llev贸 a la perspectiva que los territorios ocupados por no-cristianos eran tierras vac铆as. Esto despoj贸 a esta gente de los derechos que la moral considera inherentes a cada ser humano. En vez, se encontraban obligados a seguir el genio de Europa con todos los sacrificios y sufrimientos que se les llev贸. La Doctrina del Descubrimiento entonces se volvi贸 una fuerza material de destrucci贸n de los Pueblos Ind铆genas y sus tierras.
El caso de Johnson v. M’Intosh legisl贸 que las personas privadas no pod铆an comprar tierras de los Nativos, los que llev贸 a la teor铆a de peque帽as manchas; un argumento torcido de terra nullius. Mientras tanto, la intelectual Lindsay Robertson ha mencionado como las consecuencias de Johnson v. M’Intosh fueron globales. En Canad谩, se hizo sentir en la decisi贸n de la corte en el caso Guerin v. La Reina.
Ron Ignace contrast贸 esto a la historia oral mencionada por Harry Robinson, en la historia del encuentro de Coyote con el Rey. “Coyote habla de hacer una ley que gobernar谩 las relaciones entre la gente del rey y la gente de Coyote. Acerca de la matanza y el robo de las tierras, dijo, “no deber铆a ser as铆. Deber铆amos ser buenos uno para el otro”. El rey contesta que las palabras de Coyote suenan como palabras de guerra, al cual Coyote responde invitando al rey a mirar por su ventana y ver afuera, solo para ver como la l铆nea del horizonte se oscurec铆a con guerreros. Este es el poder de Coyote. El rey dijo, al contrario de Coyote, que no era listo para la guerra. Coyote entonces dijo que si no van a pelear, entonces se puede firmar un papel.
Dr. Ignace luego cit贸 a un art铆culo de John Borrows, en el cual escribe que despu茅s del art铆culo de capitulaci贸n por Francia hac铆a Inglaterra, Inglaterra buscaba callar al descontentamiento de los Nativos. La interpretaci贸n Inglesa de la proclamaci贸n pone en contradicci贸n las aspiraciones de la Corona y las de las Naciones Ind铆genas. Apunta a los derechos Ind铆genas y sus posibles anulaci贸n en una pol铆tica designada por extinguir a estos derechos. Esto fue expresado en tres principios:
1)    Los gobiernos coloniales no pod铆an investigar ni dar las tierras no cedidas
2)    Los gobiernos coloniales no pod铆an dejar a sus ciudadanos colonizar o comprar tierras nativas
3)    Hab铆a un sistema oficial de compra p煤blica desarrollado para extinguir los T铆tulos Indios.
Dijo que el prop贸sito de esto era limitar la capacidad de las Primeras Naciones de determinar libremente el uso de sus tierras, como se evidencia en el tratado de Niagara. En 1764, alrededor de 2000 jefes representando 24 naciones se reunieron en Niagara para discutir un modelo para las relaciones entre la Corona y las Primeras naciones. Presidente del encuentro era el superintendente  de los asuntos Indios, Sir Williams Johnson. En este encuentro, determinaron que eran naciones independientes y soberan铆as. Las relaciones de naciones a naciones se renovaron y extendieron, y fueron simbolizadas por el Wampum a dos l铆neas. Esta interpretaci贸n era el esp铆ritu y el intento de la proclamaci贸n Real, y no la soberan铆a de la Corona sobre las Primeras Naciones. En 1765, Sir William Johnson clam贸 “Soy convencido de que nunca quisieron decir tal cosa y no pueden ser tra铆dos en nuestras leyes… ni tienen palabra que podr铆a significar ni una idea distante de subyugaci贸n”.
Aqu铆 Ron Ignace cit贸 a la Carta (Memorial) a Sir Wilfrid Laurier en 1910, en la cual se dec铆a “gradualmente, mientras los blancos de este pa铆s se volv铆an mas poderosos, poco a poco cambiaron sus pol铆ticas hacia nosotros y nos impusieron restricciones. Sus gobiernos han usado de nuestra amistad, de nuestras debilidades e ignorancia para imponerse de todas maneras posibles. Nos tratan como sujetos sin ning煤n consentimiento de nuestra parte y nos imponen sus leyes sin consentimiento y sin tomar en cuenta si estas leyes son buenas o no para nosotros”.
Mientras los Brit谩nicos privilegiaron sus propias interpretaciones de c贸mo manejar la tierra, en el fallo de Johnson v. McIntosh, se dec铆a que “son de esta clase de persona que los juristas categorizan de no ser ciudadanos, sino habitantes perpet煤ales con derechos disminuidos”. Defin铆a a los t铆tulos Ind铆genas como simple derechos de uso y de ocupaci贸n. Por leyes naturales, no era una propiedad fijada, y no ten铆a uso exclusivo. De acuerdo con este principio, los Ind铆genas de Norte Am茅rica no pod铆an haber adquirido intereses de propiedad en los grandes pedazos de territorio en los cuales deambulaban. De acuerdo con cada teor铆a de propiedad, los Ind铆genas no ten铆an derechos a ninguna tierra, ya que las tierras no estaban usadas de manera propia para cultivadores. Todo t铆tulo depend铆a del t铆tulo de la Corona por descubrimiento.
Volviendo a la historia de Coyote, Dr. Ignace coment贸 que se preguntaba porque Coyote le dejo al Rey que escriba la Ley. Dijo que la raz贸n es que Coyote hab铆a vivido por leyes puestas por el Creador. Requiri贸 del Rey que escriba la leyes que segu铆a su conducta y la de su gente en relaci贸n a la gente de su hermano mayor, y as铆 no privilegiar su posici贸n sobre ellos.
Contemplando las leyes de Coyote, se puede ver que las leyes fundamentales de la soberan铆a nacional Secwepemc fue pasada desde el Creador, fundada por Coyote, y transmitida por historias orales. Este se dice del origen de coyote:
Al principio, la tierra era muy peque帽a, pero gradualmente, se volvi贸 mas grande y mas grande, emergiendo cada vez mas del agua. La gente que habitaban la tierra durante este tiempo compart铆an las caracter铆sticas de ambos humanos y animales. Se llamaban stspet茅kwll. Unos eran can铆bales. En este periodo, muchos animales, aves, peces, no exist铆an, as铆 como no hab铆a muchos 谩rboles, plantas, frutillas. La tierra estaba siempre movida por grandes vientos, fuegos, e inundaci贸n. En estos d铆as, el Anciano mand贸 a Coyote a viajar por el mundo arregl谩ndolo.
Ron Ignace Explic贸 que Coyote o Viejo Coyote es siempre mencionado como el mas antiguo transformador. A trav茅s de estas historias, Coyote es a menudo asociado con glaciares y cierros: se dice que la casa de Coyote es en un glaciar, otros dicen que se encuentra en el mondo de arriba. Este se describe como un “campo ocupando la cima de un plano con lados muy agudos” (Teit, 1898, 1900). El Viejo Coyote (que algunos llaman T铆o Coyote) era el ancestro de todos los Ind铆genas. Ten铆a muchas mujeres. De algunas vinieron los Thomson, de otras los Okanagan, de otras los Shuswap… Hubo un tiempo en el cual hablaban todos la misma idioma.
Dr. Ignace luego cont贸 la historia en la cual Coyote enunci贸 su ley de la Corte Suprema:
“Un d铆a Coyote fue confrontado por una pareja de transformador de la costa. Coyote estaba sentado en una piedra mir谩ndoles acercarse. Trataron de transformarlo, pero solo pudieron cambiar sus pies en piedra. Por esto, las huelgas de Coyote se pueden ver hasta ahora en esta piedra. Coyote qued贸 sentado con su mej铆a apoyada en su mano, y les mir贸 tratar de transformarlo. Cuando fallaron, les grit贸: est谩n arreglando el mundo, y yo tambi茅n. Porque tratan de castigarme cuando no les hice da帽o? Este es mi pa铆s. Porque vienen aqu铆 e interfieren con mi trabajo, cuando yo no interfiero con el suyo? Si lo quisiera,  podr铆a volverles piedra, pero como seguramente se les envi贸 al mundo, como yo, para bien, les voy a dejar pasar, pero deben irse de este pa铆s tan r谩pidamente como lo pueden. Deber铆amos ser amigos, pero no debemos interferir con el trabajo de cada uno (Teit, 1915).
Ron Ignace marc贸 su punto que as铆 el Coyote repudie la Doctrina de Descubrimiento y pone las fundaciones de c贸mo se debe relacionar los unos a los otros. Luego habl贸 de lo descendientes del hermano de Coyote, refiri茅ndose a la carta de 1910 a Laurier. En esta carta, los Jefes de Okanagan, Thomson y Shuswap dijeron que cuando los Europeos primero llegaron aqu铆, ellos reinaban en sus tierras. Instalaron una conexi贸n muy fuerte para que todas cosas necesarias para la vida se pueda obtener en sus territorios y que la gente de cada tribu tenga acceso equitativo a lo que necesitaban – no hab铆a fronteras entre las comunidades del pa铆s Shuswap. El rancho, que se utiliz贸 como met谩fora, era la vida misma. Hablaron sobre la autoridad suprema que ten铆an en sus l铆mites reconocidas; se puede ver esta idea en la historia de Coyote, en la cual las leyes eran transmitidas por el Creador. Le dieron la mano a los visitantes no invitados en sus casas, y dijeron que les iban a tratar con hospitalidad, por lo tanto que no ten铆an malas intenciones: “compartiremos igualmente en todo, mitad-mitad la tierra, el agua, etc. Lo que es nuestro es suyo y lo suyo es nuestro y nos ayudaremos los unos a los otros para ser buenos y grandes”. Pero pronto fueron desilusionados con sus visitantes, y se preguntaron: “que obtuvieron a cambio de nuestra buena fe y nuestra amistad? Nos tratan como sujetos sin nuestro acuerdo y nos obligan a seguir sus leyes sin nuestro consentimiento… menos que a ni帽os nos dejan decir nada… Esto es como nuestros  visitantes nos han tratado, los hermanos que recibimos en nuestras casas”.
Por esto, Ron Ignace dijo, sus jefes de 1910 condenaron la pol铆tica del gobierno como “injusta, vergonzosa, y grave error en todo sentido, y pidi贸 a la audiencia de condenar el gobierno. Dijo, refiri茅ndose a la Carta a Laurier, nuestra batalla no es con los ciudadanos, pero es el deber de los ciudadanos de velar a que su gobierno har谩 las cosas correctas.
Concluyendo, Dr. Ignace dijo que, lo mas importante es que nuestras historias nos dans la fundaci贸n moral de nuestra sociedad, conect谩ndonos a las antiguas leyes, d谩ndonos direcci贸n para nuestro futuro como pueblo, comunidades y como naci贸n. Los ancestros de la presente generaci贸n dejaron un legado de experiencias y saberes que da la fundaci贸n moral y espiritual de la sociedad Secwepemc y sus leyes. La palabra secwepemc para decir papel, antes de papel, tambi茅n significa derechos y leyes. Cuando el gobierno vino y empez贸 a escribir sus actos, all铆 es cuando el sentido pas贸 para papel. Las leyes Secwepemc demuestran como las personas act煤an unas hacia las otras; como comportarse, y cuales son las consecuencias sociales, morales y naturales. Nos recuerdan los nombres y las historias de los lugares en todo el territorio Secwepemc, relacionado con la formaci贸n y el pintar de las rocas. Las acciones pasadas de stspet茅kwll o los transformadores, que se manifiestan en las conexiones entre las historias, los nombres de lugares y las caracter铆sticas del paisaje, enra铆zan la experiencia en la tierra y la memoria colectiva y representan los actos Secwepemc en la tierra y la ley. Es la utilizaci贸n de la energ铆a de uno para transformar la materia que gobierna el universo. A partir de este d铆a en adelante, nos comprometamos  a que los saberes de nadie se queden en la sombra de otros.
Tonya Gonnella Frichner, abogada Ind铆gena y ex Representante Regional para Am茅rica del Norte en el Foro Permanente sobre las Cuestiones Ind铆genas (UNPFII) agradeci贸 al pueblo Secwepemc por permitirle estar en su territorio soberano y a la TRU por su amable invitaci贸n. Dio las gracias a Dr. Ron Ignace por su presentaci贸n demonstrando que los pueblos ind铆genas tienen sus propios gobiernos, constituciones y leyes, los cuales est谩n enraizados en sus naciones desde tiempos inmemoriales, y c贸mo el uso de un idioma diferente hace que sea dif铆cil de describir.
Ella dijo que quer铆a compartir sus pensamientos acerca de la Doctrina del Descubrimiento, de acuerdo con su experiencia de primera mano en las Naciones Unidas. Comenz贸 con presentar los antecedentes e informaci贸n hist贸rica sobre el desarrollo de la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas (UNDRIP). Tomando en cuenta de que la UNDRIP es el primer instrumento de protecci贸n de los derechos culturales de los pueblos, dijo que ha hecho posible el entendimiento que la Doctrina del Descubrimiento es una doctrina racista desde su principio y hasta ahora, y no es sostenible, ni para los pa铆ses en desarrollo, ni para los pa铆ses desarrollados y sus instituciones, y tampoco puede sostener una comunidad o una naci贸n.
Tonya Gonnella Frichner dijo que tras la conquista, las naciones Europeas determinaron que el hemisferio occidental era tierra vac铆a y que los Pueblos Ind铆genas eran pr谩cticamente inexistentes, pero los Pueblos Ind铆genas han demostrado (por ejemplo, a trav茅s de su supervivencia) que esto no es cierto. Los llamaron a los pueblos Ind铆genas paganos, infieles y salvajes, y los pueblos ind铆genas no eran considerados como seres humanos porque no eran cristianos, un argumento usado para justificar la apropiaci贸n (ilegal) de las tierras ind铆genas en el hemisferio. Las naciones occidentales pueden haberse puesto de acuerdo sobre c贸mo tomar y repartir la tierra entre ellos, "de manera buena y limpia entre ellos", pero los pueblos ind铆genas no han aceptado. Se refiri贸 a las presentaciones sobre las leyes de las naciones y el derecho internacional, la creaci贸n de un marco de dominaci贸n, y c贸mo nacionalmente la Corte Suprema fabric贸 el concepto de t铆tulo aborigen, todav铆a basado en la Doctrina del Descubrimiento y el concepto de ocupaci贸n (similar a c贸mo se ocupa un lugar cuando se lo alquila, pero sin ser due帽o). Se帽al贸 c贸mo los Estados nacionales no siguen las mismas reglas, porque afirman que tienen absoluta autoridad en sus territorios, bas谩ndose en el concepto de integridad territorial de los estados nacionales. Este concepto es perpetuado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo cual sigue bajo el control de los estados nacionales, y actualmente debate la integridad territorial de Siria y su significaci贸n para otras naciones. El Consejo de Seguridad es el 煤nico lugar donde cinco naciones poderosas tienen un poder de veto, cuando normalmente la ONU trabaja en consenso entre los Estados miembros. Los pueblos ind铆genas a煤n no tienen pleno estatus ante las Naciones Unidas.
Tonya Gonnella Frichner explic贸 que en 1992, los ancianos emitieron un comunicado diciendo que la Doctrina colonial del Descubrimiento tenia que ser revisada a nivel internacional y nacional, tambi茅n pidieron al Papa Juan Pablo II repudiar las bulas papales que negaban los derechos de los pueblos ind铆genas. Se refiri贸 a los casos en los cuales se aplica la doctrina del descubrimiento en la legislaci贸n vigente y no ha sido revocada. Se帽al贸 a un caso reciente en 2005 en el estado de Nueva York, donde el tribunal estableci贸 que la tierra hab铆a sido conquistada, y casos similares en Canad谩. Mencion贸 que este problema debe ser arreglado ahora, y en este sentido esta conferencia representaba una oportunidad bienvenida de poner la energ铆a en hacer esto posible. Recomend贸 producir un documento legal, una revista o un art铆culo. En 2009 , como miembro y Vicepresidenta del Foro Permanente de Am茅rica del Norte, fue nombrada Relatora Especial para elaborar un estudio preliminar sobre la Doctrina del Descubrimiento colonial. Esto era solo un primer paso y la recomendaci贸n era de hacer un estudio global internacional de todas las regiones ind铆genas y producir un documento que podr铆a ser utilizado como un documento de las Naciones Unidas.
Ella acog铆a muy positivamente el hecho de que los pueblos ind铆genas tengan varios mecanismos de derechos humanos. Los Haudenosaunee viajaron a la ONU con sus propios pasaportes en 1977 y pudieron entrar a Suiza. Actuando al nivel internacional ha permitido a los pueblos ind铆genas hacer valer su soberan铆a, y es importante reflexionar sobre lo que es y c贸mo se aplica a las naciones ind铆genas. Tonya Gonnella Frichner dijo que la soberan铆a es una acci贸n/un acto: se act煤a de manera soberana o no. Las violaciones de los derechos humanos de los Puelbos Ind铆genas se deben hablar y tratar en las Naciones Unidas, no en los tribunales nacionales en los cuales esos derechos se consideran inferiores.
Explic贸 como se cre贸 el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Ind铆genas de la ONU en 1982 y c贸mo este desarroll贸 el primer borrador de la Declaraci贸n de los derechos de los Pueblis Ind铆genas (UNDRIP) y c贸mo los Pueblos Ind铆genas lucharon durante 30 a帽os para conseguir la adopci贸n dela UNDRIP. Record贸 las eternas luchas acerca del lenguaje de la declaraci贸n y como hubo un tiempo por el cual ella pens贸 que la declaraci贸n no iba a ser aprobada en su vida, sobre todo despu茅s de pasar 14 a帽os en el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaraci贸n. Explic贸 que la lucha m谩s grande era asegurarse que el art铆culo 3 de la UNDRIP, que es lo mismo que el art铆culo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos (PIDCP ) y el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos , Sociales y Culturales (PIDESC). Asegurar este reconocimiento significaba que los Pueblos Ind铆genas han de ser tratados como seres humanos, como todos los dem谩s en el mundo. La Declaraci贸n de la ONU asegur贸 el derecho a la libre determinaci贸n y otros principios por los cuales los Pueblos Ind铆genas tuvieron que luchar para que las normas m铆nimas, b谩sicas, se apliquen a los Pueblos Ind铆genas, tales como el principio del consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Insisti贸 en que los derechos humanos son universales y superan a la legislaci贸n nacional.
Tonya Gonnella Frichner recomend贸 que los Pueblos Ind铆genas contin煤en refiri茅ndose a la Declaraci贸n de la ONU (UNDRIP) y utilizarla para acabar con el racismo - el racismo ya no tiene lugar en las relaciones con los pueblos ind铆genas. Los derechos humanos, los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Ind铆genas deben ser protegidos. Tambi茅n destac贸 la importancia de utilizar el t茅rmino "Pueblos” Ind铆genas, ya que es el t茅rmino en la ley internacional al cual el derecho a la libre determinaci贸n se relaciona, y al cual los derechos humanos est谩n asociados. Poblaciones o grupos no tienen los mismos derechos. Pueblos Ind铆genas lucharon durante d茅cadas para asegurar el reconocimiento de esos derechos.
Ella describi贸 la adopci贸n de la Declaraci贸n de los Derechos de los Pueblos Ind铆genas de la ONU como punto seminal en la historia ind铆gena. Pueblos Ind铆genas insisten en ocupar su lugar en la historia y sentarse con los gobiernos. Por otra parte, la Doctrina del Descubrimiento esta enraizada en un pensamiento arcaico, pero todav铆a est谩 vivo. Ella dijo que es tiempo ya de que el mundo comienza a escuchar a los Pueblos Ind铆genas con respecto a la destrucci贸n del medio ambiente: los pueblos ind铆genas son las voces de liderazgo.
Oren Lyons , Guardi谩n de la f茅 del Clan de la Tortuga de la Naci贸n Onondaga, parte del Consejo Onondaga de Jefes, que forma parte de la Confederaci贸n Haudenosaunee, y co-autor del libro " Exiliado en la Tierra de la Libertad ", present贸 a continuaci贸n. Reconoci贸 el nivel del trabajo acad茅mico y de esfuerzos investidos en las presentaciones de esta conferencia y el trabajo para desmantelar a contra la doctrina colonial del Descubrimiento.
Oren Lyons dijo que el liderazgo tradicional Onondaga y Haudenosaunee ha sido constante a lo largo de los a帽os. Este fue el 煤nico liderazgo que conoci贸 creciendo en Onondaga, el sitio del fuego tradicional Iroquois o Haudenosaunee. Explic贸 que los Onondaga todav铆a tienen su gobierno tradicional, todav铆a apuntan Jefes como lo han hecho durante miles de a帽os, no dejan que la polic铆a mande en sus tierras, lucharon y tienen una larga historia de lucha por sus derechos, por su identidad, lo que les permite responder a la pregunta : "¿Qui茅n eres t煤? "
Su t铆o y maestro se le pregunt贸 esta pregunta cuando se gradu贸 de la universidad, y 茅l lo hab铆a llevado en su barco, remando hacia el medio de un lago. Intent贸 todo tipo de respuestas, pero sab铆a que no ten铆an sentido. Al final, su t铆o le dijo que era como un 谩rbol sentado en en borde de un acantilado.
Oren Lyons luego trat贸 de proporcionar contexto con antecedentes personales e historias. Dej贸 lecciones valiosas como " nunca se sabe lo importante que son las cosas, y este podr铆a ser un momento clave". Explic贸 que las lecciones importantes para 茅l hab铆an sido las que aprendi贸 de su maestro m谩s grande, el bosque. La historia de los Iroqueses reconoce el bosque como profesor y dej贸 el dicho conocido: " Nadie es due帽o de los bosques, pero cada uno es responsable. "
Tambi茅n record贸 la creaci贸n del primer movimiento ind铆gena internacional bajo el liderazgo del Gran Jefe George Manuel, quien estaba luchando por un asunto importante, trabajando con los Pueblos Ind铆genas de Am茅rica Central y del Sur y en todo el mundo en la d茅cada de los 1970. El Consejo Mundial de los Pueblos Ind铆genas fue fundado en 1975 en Port Alberni, donde Pueblos Ind铆genas de todo el mundo se reunieron y parte de su debate trat贸 de c贸mo referir a ellos mismos: como "indios " o "Abor铆genes" y entonces decidieron por el t茅rmino "Ind铆gena ". Dijo que es importante tener en cuenta que se trataba de su decisi贸n de adoptar esta palabra, y no era una palabra impuesta desde el exterior. Este fue el t茅rmino que se llevaron a Ginebra en el 77. La reuni贸n de Port Alberni tambi茅n fue importante porque confirm贸 la necesidad de reunirse en una causa com煤n y en unidad que llamar铆a a los Pueblos Ind铆genas. Todas estas diferentes naciones,  donde est谩n, conocen sus tierras y saben lo que se necesita para sobrevivir. Son muy, muy diferente – cada una tiene propia cultura y sus canciones, y sus ceremonias son la base de su identidades y fundamental para su actual argumento. Todos los Pueblos Ind铆genas son capaces de responder a la pregunta de qui茅nes son.
Oren Lyons explic贸 que esto es algo que los Occidentales no entienden, cuan cercanos los Pueblos Ind铆genas son de su tierra, y quienes son. No importa donde vayan, o donde est茅n, saben quienes son y nunca olvidan.
Oren Lyons luego reflej贸 sobre c贸mo las cosas han cambiado desde su infancia, y que hemos pasado de ser 2,5 mil millones de personas en este planeta, a ser 7 mil millones de personas. Los problemas que tenemos como raza humana son enormes y no se trata de solo una raza 煤nica, sino una sola familia humana. Dijo que tenemos que modificar nuestro comportamiento. Plante贸 la cuesti贸n de que se puede hacer en frente a estos problemas, y respondi贸 con una simple respuesta: ceremonias. Aprender de nuevo c贸mo ser agradecidos, sabes que tenemos lo suficiente, compartir, y aprender a compartir .
A continuaci贸n, hizo una pregunta m谩s dif铆cil : ¿c贸mo instruir a 7 mil millones de personas? Dijo que la manera de modificar el comportamiento es ense帽ar la 煤nica lecci贸n escrita por los indios: compartir. Toma s贸lo lo que necesita y sea respetuoso de eso. Necesitamos l铆deres, no 铆conos del pop.
Oren Lyons luego entreg贸 esta lecci贸n de compartir con una historia de cuando 茅l estaba en la Cumbre de la Tierra celebrada en R铆o en 1992, y que vio a ni帽os compartiendo los restos m谩s m铆nimos de comida y lo contrastaba contra la falta de voluntad del pueblo estadounidense, con su nivel de vida, para compartir nada en absoluto.
Para concluir, se帽al贸 que la gente est谩 tomando conciencia de la necesidad de cambiar y as铆 los pueblos ind铆genas tienen que alentarlos. Termin贸 con un reto : que nosotros somos los responsables y tenemos que elegir si queremos hacer un cambio o no. Y record贸 a todos que no se olviden del poder de la oraci贸n. Cerr贸 agradeciendo Arthur Manuel y su difunto padre Gran Jefe George Manuel por el trabajo que han hecho por los Pueblos Ind铆genas a nivel internacional.
Arthur Manuel , Co-Presidente de los Pueblos Ind铆genas de Am茅rica del Norte en el Foro Permanente de las naciones unidas sobre los asuntos Ind铆genas (UNPFII), di贸 las observaciones finales. Explic贸 que sus padres fueron su inspiraci贸n para ser parte de esta continua lucha de los Pueblos Ind铆genas. Agradeci贸 a los Secwepemc, todas las personas que asistieron, SNTC ,TRU, y especialmente los oradores invitados. Mencion贸 que las cuestiones que se discutieron en relaci贸n con la Doctrina colonial del Descubrimiento son muy importantes. Se帽al贸 cu谩ntos oradores reconocieron que los Pueblos Ind铆genas se encuentran en una serio momento/lugar clave en este momento de la historia, sobre todo en la Columbia Brit谩nica. Dijo que las cuestiones ind铆genas est谩n haciendo la primera p谩gina de la secci贸n econ贸mica del peri贸dico Vancouver Sun, porque causan incertidumbre econ贸mica. Desde que la Corte Suprema de Canad谩 tom贸 su decisi贸n en Delgamuukw, Columbia Brit谩nica ha tenido que reportar los t铆tulos ind铆genas como un pasivo financiero y tiene que justificar lo hace con esto. Dijo que los Pueblos Ind铆genas de BC est谩n en los balances de una de las provincias m谩s ricas de uno de los pa铆ses m谩s ricos del mundo, pero la mayor铆a de los Pueblos Ind铆genas son pobres, la raz贸n de esto radica en la Doctrina colonial del Descubrimiento. Se refiri贸 a Walter Echo-Hawk quien hab铆a identificado a las dos fuerzas en la batalla: la vieja doctrina del descubrimiento y el nuevo marco legal bajo la Declaraci贸n de los derechos de los Pueblos Ind铆genas de las Naciones Unidas, desarrollada con la lucha fundamental de los Pueblos Ind铆genas. Not贸 que es muy importante educarse sobre este tema y seguir educando a los Pueblos Ind铆genas sobre estos temas. Explic贸 que los Pueblos Ind铆genas pueden usar su influencia econ贸mica para influir en el cambio. Actualmente, el gobierno s贸lo ofrece dos v铆as: negociar bajo la pol铆tica global de reclamaciones que tiene por objeto la extinci贸n y la modificaci贸n del t铆tulo ancestral, o ir a la corte. Arthur Manuel sugiri贸 que la manera de cambiar la pol铆tica de la modificaci贸n y extinci贸n del t铆tulo Ind铆gena es desafiar el t铆tulo de la Corona y la afirmaci贸n de la soberan铆a bajo la Doctrina Colonial del Descubrimiento. Dijo que el Gobierno siempre argumenta que el t铆tulo Ind铆gena no est谩 claro y es indefinido, pero en realidad no es el t铆tulo ancestral que es incierto. Antepasados de los pueblos ind铆genas han sido enterrados en su territorio por miles de a帽os.

El t铆tulo de la Corona se basa en actos simb贸licos de los exploradores, es el t铆tulo de la corona que es incierto e indefinido. Arthur Manuel, dijo que los Pueblos Ind铆genas tienen que creer en su propia tierra. Se refiri贸 a la labor del Prof. Michael Yellowbird sobre la psicolog铆a del colonialismo, lo que causa los Pueblos Ind铆genas mucho dolor, y c贸mo la descolonizaci贸n es un proceso doloroso, pero el mantenimiento del colonialismo no se puede defender en el futuro. Hizo un llamamiento para una discusi贸n continua sobre la aplicaci贸n de la Declaraci贸n de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas.

Este informe fue escrito y editado por Emma Feltes, Nicole Schabus y Ryan Day (en su versi贸n Inglesa) para:
 
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